sábado, 8 de junio de 2013

Comentarios a las invocaciones de las Letanías del Sagrado Corazón de Jesús









Plinio Corrêa de Oliveira
Reunión del Santo del Día, 24 de junio de 1965

Hoy es la vigilia de una gran fiesta: la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús

Yo recomendaría mucho a los Sres. que leyesen la letanía del Corazón de Jesús. ¡Es una verdadera maravilla! Algunas invocaciones quiero comentar hoy

En primer lugar, esa bellísima invocación: Corazón de Jesús, formado por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen Madre.

Si consideramos al Corazón de Jesús, que es —en su realidad material y carnal— el objeto de nuestro culto como símbolo de la voluntad de Nuestro Señor y, por lo tanto, del amor de Nuestro Señor; si consideramos que el Corazón de Jesús fue formado en el seno Inmaculado de Nuestra Señora y con la materia que la Madre da para la formación del cuerpo del hijo. Y, por tanto, la carne santísima, y ligada a la divinidad en la unión hipostática de Nuestro Señor Jesucristo, es la propia carne de María; la Sangre de Jesús es la propia sangre de María; el Corazón de Jesús es de algún modo el Corazón de María.

Y en esa evocación de ese proceso de generación tan admirable, por el cual la madre como que se desdobla y da de sí mismo todo para constituir el cuerpo del hijo; si recordamos que Jesús fue todo Él así formado del cuerpo de María y esto es un océano, en un incendio de amor y de adoración para con ese Hijo que Ella estaba formando en sus entrañas, comprenderemos aún más cómo el Corazón de Jesús está unido al Corazón Inmaculado de María y cómo podemos tener una confianza sin reserva en la eficacia de la intercesión de Nuestra Señora junto a Nuestro Señor, tomando en consideración que Nuestro Señor no podría rehusar nada a aquella Madre Santísima, perfectísima, de la cual Él no sólo no tiene ninguna queja, sino de la cual tiene el más superlativo y total contentamiento con que un Creador puede tener en relación a su criatura, y más aún, del cual sabe que su propia carne es la carne de Nuestra Señora y que su propio Corazón es el Corazón de Nuestra Señora, por así decir.

Creo que esta invocación, para los que son devotos de Nuestra Señora, tiene un gran significado que no podría pasar desapercibido en estos comentarios.

Otra lindísima invocación es: Corazón de Jesús, de majestad infinita.

San Agustín dice lo siguiente: “Donde está la humildad, ahí está la majestad” (ubi himilitas, ibi maiestas – Sermón 14), o sea  que las dos cosas son inseparables.

De ahí concluimos que el Corazón de Jesús, que es un abismo de humildad, es por eso mismo un firmamento de majestad. Yo gustaría de ser artista y saber representar la figura de Nuestro Señor para intentar expresar exactamente no sólo la majestad, ni sólo la humildad, sino a Nuestro Señor en una de esas representaciones que la gente ve en un solo golpe de vista, aquello que la majestad tiene de común con la humildad, o aquello que la humildad tiene de común con la majestad, y que es aquella esfera superior de virtud donde esas dos virtudes particulares como que se encuentran y se funden.
El “Beau Dieu d’Amiens”

Me acuerdo aquí de la imagen del “Beau Die d’Amiens”, que es tan expresivo en ese sentido. Es una imagen que no tiene el Corazón de Jesús, pero es Nuestro Señor Jesucristo en el portal de la catedral de Amiens, y que siempre me dio mucho esa impresión: un rey dignísimo, un doctor nobilísimo, pero al mismo tiempo tan sereno, tan manso, tan completamente señor de sí que se percibe que Él sería capaz de recibir la peor injuria y conservarse enteramente quieto, enteramente sereno, no tener ninguna reacción de amor propio, desde que fuese esto la virtud del momento.

Esa imagen del “Beau Dieu d’Amiens”, tengo la impresión de que es una de las que mejor demuestran esa unión de la suma majestad con la suma humildad.

Nos, que apreciamos el que seamos hijos de la Contra-Revolución, tomando en consideración que la Revolución caricaturiza la humildad y silencia la majestad, deberíamos pedir al Corazón de Jesús que diese al corazón de cada uno aquella forma elevada y nobilísima de majestad, que debe tener todo contra-revolucionario, que trae en sí el sentido de la realeza, el sentido del orden perfecto, de la honra, de la jerarquía y de lo que es majestuoso, incluso cuando se es el más humilde de los hombres.
Breve video de los restos mortales de la beata Ana María Taigi, Iglesia de San Crisógono, Roma

No puedo dejar de recordar aquí aquella figura extraordinaria de la beata Ana María Taigi (1769-1837) que era una sencilla cocinera en Roma, que no quería pasar por reina, pero que tenía de tal manera la figura de la majestad que era imposible pasar cerca de ella sin que alguien no se sintiese intimidado.

O entonces de Santa Teresita del Niño Jesús, que era tan majestuosa sin ser pretensiosa y en su afabilidad, que hasta el padre de ella la llamaba siempre “mi pequeña reina”.

Otra invocación: Corazón de Jesús, horno ardiente de caridad. Los Sres. saben que el Corazón de Jesús es un horno ardiente de amor de Dios, porque la caridad es propiamente el amor de Dios. Y el hecho de Él ser un horno ardiente —o sea, no sólo un horno, que sí ya trae la idea de ardor, sino de un horno ardentísimo—, expresa bien la idea de que Él es el foco de todo el amor de Dios, y que la devoción al Corazón de Jesús por intermedio del Corazón Inmaculado de María es específicamente esplendida para quien se lamenta de ser tibio, de estarse arrastrando lentamente en la vida espiritual, la devoción a esta invocación es la que comunica este fuego de horno ardiente de caridad.

De manera tal que si queremos, para nosotros o queremos para otros, el verdadero amor de Dios, esta es una de las devociones más indicadas y más excelentes.

También me parece muy importante para nuestra época, la invocación Corazón de Jesús, paciente y misericordioso. ¿Qué quiere decir propiamente paciente? Paciente es aquel que sufre; es el Corazón de Jesús sufridor y misericordioso. Porque es sufridor, es capaz de sufrir también las injurias que le hacemos.

El segundo sentido de la palabra paciente es el Corazón de Jesús en cuanto dispuesto a sufrir, en cuanto amando el sufrimiento, en cuanto comprendiendo que el sufrimiento es la gran ley de la vida y que una existencia sin sufrimiento no vale absolutamente nada.

El hombre vale en la medida de su capacidad de sufrir.

Porque, en último análisis, vistas las cosas desde un cierto ángulo, la vida del hombre vale en la medida en que se sufre y ama el sufrimiento que padece. Y entonces aquí tenemos el Corazón de Jesús paciente.

Una de las expresiones más típicas de la capacidad de sufrir es el espíritu de iniciativa, por donde el hombre vence la pereza, vence la molicie, vence el tedio, vence el amor de sí mismo y se lanza al trabajo, se lanza a la lucha y se lanza hasta lo más intenso y ardoroso de la lucha, si fuere necesario, renunciando a dejarla inmediatamente si el interés de la Iglesia lo conduce en el sentido opuesto.

Aquí está la forma superior de paciencia, que es ese espíritu de iniciativa y de combatividad, por donde el hombre renuncia a todas sus perezas, a todos sus relajamientos y es esto que debemos pedir al Corazón de Jesús, paciente y misericordioso.

Misericordioso quiere decir quien tiene pena: es un corolario del segundo sentido de la palabra paciencia. Y aquí viene esta otra cuestión: la enorme dificultad de convencer a las almas de mi tan querida generación nueva de la misericordia de Dios, que perdona una vez, perdona dos veces, perdona dos mil veces y sólo no quiere que se desanime del perdón.

Entonces, para que tengamos confianza en el perdón de Nuestro Señor, por la intercesión del Corazón Inmaculado de María, aquí está una invocación magnifica: Corazón de Jesús, paciente y misericordioso. Paciente con mis defectos, con mis pecados; misericordioso con relación a mis lagunas, por el Corazón Inmaculado de María, teniendo pena de nosotros. Es una excelente invocación hasta para recitar durante el día, para no perder la confianza en Nuestro Señor Jesucristo.

Un método para hacer acción de gracias

Dos otras invocaciones: Corazón de Jesús, propiciación por nuestros pecados. A veces ocurre que nos sentimos fundamentalmente indignos, y esto hasta las almas más puras y más altas pueden sentirlo. Y comprendemos que delante de la justicia infinita de Dios, no somos absolutamente nada. Pero está esa invocación, que es una tranquilidad para nosotros. El Sagrado Corazón de Jesús es una propiciación por nuestros pecados.

¿Qué significa propiciación? Yo no valgo nada. Los sacrificios que hago —porque provienen de mí es que no valgo nada— también por sí mismos no valen nada. Pero hay una víctima que vale todo, porque es una víctima sin mancha, sin defecto, es una víctima ligada por la unión hipostática a la propia divinidad, y esa víctima es Nuestro Señor Jesucristo, que se ofreció por mí. De tal manera que todo aquello que yo temo no conseguir, está víctima lo consigue.

Mis pecados, esa víctima los cargó. Mis pecados, es víctima sufrió por ellos. Y por causa de eso considero mis pecados con una vergüenza, con una contrición, por lo menos con una atrición, pero en todo caso con una inmensa confianza, porque Alguien murió por mí, Alguien derramó por mí todas las gotas de su Sangre.

Yo tengo la confianza no en mí, sino en esta Sangre infinitamente preciosa, que por mí fue derramada.

Una última invocación: Corazón de Jesús, fuente de toda consolación.

La palabra consolación tiene también dos sentidos: 1) ella corresponde al fortalecimiento; 2) en otro, ella quiere decir alegría, suavidad y unción del divino Espíritu Santo en el alma. En ambos sentidos el Sagrado Corazón de Jesús es fuente de toda consolación. Nuestra fuerza viene de Él. Y cuando nos sentimos flacos, tibios, desorientados, sobre todo cuando estamos delante de algún gran acto de generosidad al cual estamos llamados pero sin el coraje de concretizarlo, no debemos hacer “olimpismo”; no debemos imaginar que es sólo por nosotros que lo conseguiremos hacer. ¡No! El Corazón de Jesús es la fuente de toda la fuerza; por medio del Corazón Inmaculado de María, que es el canal único y necesario para llegar al Corazón de Jesús, dirigirse al Corazón de Jesús, y pedirle fuerzas. No seré frustrado en mi pedido y, en determinado momento, tendré la fuerza que necesito para hacer inclusive las cosas más arduas y difíciles con relación a la vida espiritual.

Ahí están algunas consideraciones que podemos aprovechar para la comunión.

Cómo es excelente, para la comunión por ejemplo, llevar la letanía del Sagrado Corazón de Jesús, y cada día escoger —tal vez hasta al azar— una de las invocaciones para comulgar tomando en consideración que se está recibiendo en el alma la presencia real, física, verdadera y vida de aquel Corazón del cual se está meditando y que es, v.g., fuente de toda fortaleza. Y entonces hacer la comunión así, por ejemplo:

Señor, vos sois fuente de toda fortaleza, y yo querría tener mil veces más fuerza de la que tengo para serviros mejor. Sé que esta fuente de fortaleza está presente dentro de mí; sé que esta fuente de fortaleza sois vos. Dadme fuerzas contra vuestros enemigos externos y contra las tendencias malas que hay en mí y que son vuestras enemigas también. Ten compasión de mí, yo os lo pido por el Corazón Inmaculado de María.

Eso debe ser hecho por los movimientos libres del alma. Pero esta es una sugerencia —que no vale más que una sugerencia— a fin de que cuando se esté en la aridez y, por así decir, sin asunto para con Nuestro Señor en la comunión, tomar una de esas invocaciones de esa letanía y rezarla: la comunión podrá ser fuente de verdaderas gracias.

Letanías del sagrado corazón de Jesús

Señor, ten piedad de nosotros.
Cristo, ten piedad de nosotros.
Señor, ten piedad de nosotros.
Dios Padre celestial, ten piedad de nosotros.
Dios Hijo, Redentor del mundo.
Dios Espíritu Santo.
Santa Trinidad, un solo Dios.
Corazón de Jesús, Hijo del eterno Padre.
Corazón de Jesús, formado en el seno de la Virgen Madre por el Espíritu Santo.
Corazón de Jesús, unido substancialmente al Verbo de Dios.
Corazón de Jesús, de majestad infinita.
Corazón de Jesús, templo santo de Dios.
Corazón de Jesús, tabernáculo del Altísimo.
Corazón de Jesús, casa de Dios y puerta del cielo.
Corazón de Jesús, horno ardiente de caridad.
Corazón de Jesús, arca de justicia y de amor.
Corazón de Jesús, lleno de bondad y de amor.
Corazón de Jesús, abismo de todas las virtudes.
Corazón de Jesús, dignísimo de toda alabanza.
Corazón de Jesús, rey y centro de todos los corazones.
Corazón de Jesús, en el que están todos los tesoros de la sabiduría y de la ciencia.
Corazón de Jesús, en el que habita toda la plenitud de la divinidad.
Corazón de Jesús, en el que el Padre se ha complacido.
Corazón de Jesús, de cuya plenitud todos hemos recibido.
Corazón de Jesús, deseo de los collados eternos.
Corazón de Jesús, paciente y de mucha misericordia.
Corazón de Jesús, rico para todos los que te invocan.
Corazón de Jesús, fuente de vida y de santidad.
Corazón de Jesús, propiciación por nuestros pecados.
Corazón de Jesús, saturado de oprobios.
Corazón de Jesús, triturado a causa de nuestros crímenes.
Corazón de Jesús, hecho obediente hasta la muerte.
Corazón de Jesús, por la lanza perforado.
Corazón de Jesús, fuente de toda consolación.
Corazón de Jesús, vida y resurrección nuestra.
Corazón de Jesús, paz y reconciliación nuestra.
Corazón de Jesús, víctima de los pecadores.
Corazón de Jesús, salud de los que en Ti esperan.
Corazón de Jesús, esperanza de los que en Ti mueren.
Corazón de Jesús, delicia de todos los santos.
Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo, ten piedad de nosotros.
Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo, escúchanos, Señor.
Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo, ten piedad de nosotros.
OREMOS
Omnipotente y sempiterno Dios, mira el Corazón de tu dilectísimo Hijo y las alabanzas y satisfacciones que en nombre de los pecadores te paga. Aplacado por estos divinos homenajes, perdona a los que imploran tu misericordia, en nombre de ese mismo Jesucristo tu Hijo, que vive y reina con Vos, en unidad del Espíritu Santo, por todos los siglos de los siglos. Amén.

viernes, 7 de junio de 2013

Junio, mes de del Sagrado Corazón de Jesús

ORACIÓN PARA TODOS LOS DÍAS

Rendido a vuestros pies, ¡Oh Jesús mío!, considerando las inefables muestras de amor que me habéis dado y las sublimes lecciones que me enseña de continuo vuestro adorabilísimo Corazón, os pido humildemente la gracia de conoceros, amaros y serviros como fiel discípulo vuestro, para hacerme digno de las mercedes y bendiciones que, generoso, concedéis a los que de veras os conocen, aman y sirven. ¡Mirad que soy muy pobre, dulcísimo Jesús, y necesito de Vos como el mendigo de la limosna que el rico le ha de dar! ¡Mirad que soy muy rudo, soberano Maestro, y necesito de vuestras divinas enseñanzas, para luz y guía de mi ignorancia! ¡Mirad que soy muy débil, oh poderosísimo amparo de los frágiles, y caigo a cada paso y necesito apoyarme en Vos, para no desfallecer! Sedlo todo para mí, Sagrado Corazón; socorro de mis males, auxilio de toda necesidad. De vos lo espera todo mi pobre corazón. Vos lo alentasteis y convidasteis, cuando con tan tiernos acentos dijisteis repetidas veces en vuestro Evangelio: “Venid a Mi… Aprended de Mi… Pedid, llamad…”. A las puertas de vuestro Corazón vengo, pues, hoy; y llamo, y pido, y espero. Del mío os hago, ¡oh Señor!, firme, formal y decidida entrega. Tomadlo Vos, y dadme en cambio lo que sabéis me ha de hacer bueno en la tierra y dichoso en la eternidad. Amén.

(Aquí si es posible se lee algo en honor del Sagrado Corazón. Pedir las gracias que se desean)
Imagen procesional del Sagrado Corazón del barrio sevillano de Nervión (España) Fotog.: Daniel Villalva Rodríguez

ORACIÓN FINAL

¡Oh Jesús!, yo os consagro mi corazón, colocadle en el vuestro, pues sólo en él quiero vivir y sólo a él quiero amar; en vuestro Corazón quiero vivir desconocido del mundo y conocido de Vos solo; en este Corazón beberé los ardores del amor que consumirán el mío; en él encontraré la fuerza, la luz, el calor y el verdadero consuelo. Cuando el mío esté desfallecido, él me reanimará; cuando inquieto y turbado, él me tranquilizará.
¡Oh Corazón de Jesús!, haced que mi corazón sea el altar de vuestro amor; que mi lengua publique vuestra bondad, que mis ojos estén siempre clavados en vuestra llaga; que mi espíritu medite vuestras adorables perfecciones; que mi memoria conserve siempre el precioso recuerdo de vuestras misericordias; que todo en mí exprese mi amor a vuestro Corazón, ¡oh Jesús!, y que mi corazón esté siempre pronto a sacrificarlo todo por voz.
¡Oh Corazón de María!, el más amable después del de Jesús, el más compasivo, el más misericordioso de todos los corazones, presentad a vuestro Hijo nuestra consagración, nuestro amor, nuestras resoluciones. Él se enternecerá a la vista de tantas miserias y nos librará de ellas; y después de haber sido nuestro refugio y nuestra protectora sobre la tierra, ¡oh Madre de Jesús!, seréis nuestra Reina en el cielo. Amén.

¡Sagrado Corazón de Jesús, en Vos confío!
¡Oh dulce Corazón de María, sed la salvación mía!
¡Glorioso Patriarca San José, rogad por nosotros!

Tesoros de Cornelio a Lápide - Abuso de gracias - II

Castigo del abuso de las gracias. – Y ahora os diré lo que pienso hacer de mi viña ingrata, dice el Señor: quitaré la valla de que está rodeada y la entregaré al pillaje; destruiré sus muros, y será pisoteada (Isaías 5, 5). Haré que esté desierta; ya no será podada ni cultivada por nadie; malezas y espinas la cubrirán, y mandaré a las nubes que no lluevan gota sobre ella (Isaías 5, 6).
Los que abusan de las gracias, dice San Pablo a los Romanos, reúnen un tesoro de cólera para el día de la ira y de la manifestación del justo juicio de Dios: Thesaurizas tibi iran in die irae et revelationis justi judicii Dei (Rom. 2, 5).
Los que hemos recibido más gracias que muchos otros, dice San Gregorio Naz., seremos también juzgados con mayor severidad: porque a medida que aumentan las gracias, aumentan la responsabilidad en que incurrimos. Debemos, pues, ser humildes y estar dispuestos a servir a Dios por medio de las gracias recibidas tanto más, cuanto, según su número y valor, estaremos obligados a dar más estrecha cuenta de ellas (Homil. IX in Evang.).
El alma que abusa de las gracias es semejante a la tierra infértil que produce malezas y espinas que vienen a ser pasto de llamas
Dios bendice la tierra, dice San Pablo a los Hebreos, que recibiendo el apetecido riego, produce las plantas necesarias, a los que la cultivan; pero cuando no produce más que malezas y espinas, es abandonada, maldecida; y por fin sus miserables productos vienen a ser pasto de llamas (Heb. 6, 7-8).
El Señor, dice el Espíritu Santo en el Libro de la Sabiduría, aguzará su cólera como una lanza dispuesta a herir a aquellos que abusan de sus dones: Acuet duram iram in lanceam (Sab. 5, 21). Y según San Greogrio, nosotros que todo lo abusamos, en todo hemos de ser heridos. Cuanto recibimos para uno de la vida, lo consagramos al pecado; pero también cuanto hayamos apartado de su verdadero fin para emplearlo en el mal, se convertirá en un instrumento de venganza (Lib. Moral).
El universo entero combatirá al lado de Dios contra los insensatos que abusan de sus gracias, dícese en el Libro de la Sabiduría: Pugnabit cum illo orbis terrarum contra insensatos (Sab. 5, 21).
El sol, los astros, la tierra, las plantas, los árboles, los animales, los elementos, pedirán venganza contra los que hayan abusado de sus dones, dones que son otros tantos beneficios de Dios.
Prostituimos nuestra salud en los vicios, añade San Gregorio; violentamos la abundancia que se nos concede, no para atender a las necesidades del cuerpo, sino para pervertirnos por la voluptuosidad. Es, pues, muy justo que todo lo que hemos puesto lastimosamente al servicio de nuestras pasiones, nos hiera de consuno, a fin de que aquello mismo que hicimos servir de instrumento para debidas alegrías en el mundo, sea luego causa de nuestras penas más terribles (Lib. Moral).

jueves, 6 de junio de 2013

Tesoros de Cornelio a Lápide - Abuso de gracias - I

El abuso de las gracias es un gran mal. – ¡Oh ciudad ingrata, exclamaba Jesucristo derramando lágrimas sobre Jerusalén, que abusaba de tantas gracias! ¡Ah; si a lo menos supieses en este día lo que puede proporcionarte la paz! Pero ahora todo está oculto a tu vista (Luc. 19, 41-42); no quieres ver los favores que te he prodigado, para no tener que agradecérmelos.
¡Oh hija de Sión, a quien tanto he amado, honrado, enriquecido e instruido! ¡No sólo no quieres conocerme, sino que me rechazas, me condenas, me persigues y me crucificas!... ¡Por ti bajé del cielo a la tierra; por ti nací, viví en continuos trabajos, en los dolores y en la pobreza; te visité, te enseñé, te insté; curé a tus leprosos, a tus enfermos y a tus energúmenos; di vida a tus muertos, y tú huyes de mí, me desprecias y me persigues por odio! Mírense los cristianos infieles e ingratos en este cuadro. ¿No imitan a los judíos?...
La Coronación de Espinas – Ciudad Real, Hermandad del Santísimo Cristo Ultrajado y Coronado de Espinas y Santa María del Perdón
Escuchad a San Agustín cuando pone en boca de Jesucristo estas palabras: ¡Hombre ingrato!, dice, mis propias manos te hicieron con un poco de arcilla; infundí en tu ser el aliento vital; tuve a bien crearte a mi imagen y semejanza, y tú despreciando mis mandamientos dictados para darte la vida, preferiste el demonio a tu Dios. Después que fuiste arrojado del Paraíso y quedaste encadenado con los lazos de la muerte a causa de tu pecado, me encarné, estuve expuesto en un establo, echado y envuelto en pañales; sufrí afrentas y privaciones sin número; recibí bofetadas, y los que se burlaban de mí escupieron mi rostro; fui azotado, coronado de espinas, y expiré clavado en la cruz. ¿Por qué has perdido el fruto de mis sufrimientos? ¿Por qué, ingrato, has desconocido y rechazado los dones de la redención? ¿Por qué has manchado con la impureza o la intemperancia, la mansión que yo me había reservado en ti? ¿Por qué me has clavado en la cruz de tus crímenes, cruz infinitamente más dolorosa que la del Gólgota? La cruz de tus pecados es mucho más penosa para mí que la del Calvario; porque me hallo clavado en ella a pesar mío, en tanto que cargué con la primera por la compasión que me inspirabas, y morí en ella para darte la vida (Enchiridion).
Esto es lo que hace el hombre que abusa de las gracias; estas son las desgracias a que este abuso le conduce.
Mi muy Amado, dice Isaías, ha plantado una vid en una fértil colina; la ha cercado de una valla; ha quitado cuidadosamente las piedras que la cubrían; ha plantado en ella las cepas más lozanas, y en medio ha edificado una torre, en donde ha puesto un lagar. Esperaba excelentes racimos, y la vid no ha producido más que uvas silvestres: Et expectavit ut faceret uvas, et fecit labruscas. Habitantes de Jerusalén, y vosotros hombres de Judá, juzgadme a mí y a mi viña. ¿Qué más podía hacer por ella? ¿Por qué en vez de un fruto sabroso lo ha producido tan amargo? (Isaías, 5, 1-4).
¿No vemos en estas palabras la condenación del que abusa de las gracias? ¿No somos todos la vid del Señor? ¿No ha cuidado esmeradamente de arrancar de nuestro corazón las malezas y las malas hierbas? ¿No hemos sido escogidos, como el viñador escoge los renuevos de su vid, para producir frutos? ¿No hemos sido atendidos y colmado de gracias? ¿Qué más pudo hacer por nosotros el Señor? Nos creó a imagen suya, y esta imagen la hemos profanado, desgarrado y arrastrado en el fango por el pecado; nos rescató a precio de su sangre; fundó los sacramentos como una torre invencible destinada a protegernos, y hemos abusado de todos estos beneficios. ¡Qué responsabilidad y qué desgracia!...

Abusamos de la creación, de la redención, de los sacramentos, de las santas inspiraciones, de la palabra y de la ley de Dios. Abusamos de nuestra vida, de nuestro oído, de nuestra lengua, de nuestros pies, de nuestras manos y de todo nuestro cuerpo. Abusamos de nuestra salud, de nuestras fuerzas, de nuestros años. Abusamos de todos los elementos del día y de la noche. Abusamos de nuestra alma y de sus facultades, de la memoria, de la inteligencia y de la voluntad. Abusamos de nuestro corazón. Abusamos de las riquezas, de los honores y de los placeres. Abusamos del alimento y de la bebida. Abusamos de los vestidos. Abusamos de la vida, del tiempo y de la eternidad. Abusamos de los ángeles, de los hombres y de todas las criaturas. ¡Abusamos del mismo Dios!... ¡Qué crimen y qué desgracia!

domingo, 2 de junio de 2013

¿Se va a acabar el mundo? Una interpretación y explicación del Apocalipsis

Este es un interesantísimo video actualizado de los Hnos. Dimond del Monasterio benedictino de la Sagrada Familia. El video cubre el tema de las bestias del Apocalipsis, los reyes, el Antipapa Francisco y si éste último se ajusta a lo dicho por el Apocalipsis y cómo se ajusta. También cubre otros puntos importantes sobre el Apocalipsis, la marca de la bestia, el Anticristo y más.

lunes, 27 de mayo de 2013

La revolución del Concilio Vaticano II (1962-1965)

Este es un capítulo completo del libro La verdad de lo que realmente le ocurrió a la Iglesia Católica después del Concilio Vaticano II, de auditoría de los
Hnos. Miguel Dimond OSB y Pedro Dimond OSB

Yves Marsaudon, francmasón del rito escocés grado 33, 1965: “… la audaz idea de la libertad de pensamiento ―aquí se puede hablar de una revolución que viene de nuestras logias masónicas― ha expandido magníficamente sus alas sobre la cúpula de San Pedro”[1].


Una sesión del Concilio Vaticano II

El Concilio Vaticano II fue un concilio que se celebró entre los años 1962 a 1965. El Vaticano II fue un concilio que constituyó una revolución contra los 2000 años de enseñanza y tradición católica. Como veremos, el Vaticano II contiene varias herejías que fueron directamente condenadas por los Papas y concilios del pasado. El Vaticano II se propuso dar a los católicos una nueva religión. En el período siguiente al Vaticano II, se impulsaron masivos cambios en todos los ámbitos de la fe católica, incluyendo la implementación de una Nueva Misa.


Antes del Vaticano II                               Después del Vaticano II
También el Vaticano II introdujo nuevas prácticas e instauró una nueva visión con respecto a las otras religiones. La Iglesia Católica no puede cambiar su enseñanza sobre las otras religiones y de cómo ella considera a las otras religiones, puesto que son enseñanzas que se fundamentan en verdades de fe entregadas por Jesucristo. El Vaticano II intentó cambiar esas verdades de la Iglesia Católica.

El Vaticano II fue convocado por Juan XXIII y fue solemnemente promulgado y confirmado por Paulo VI el 8 de diciembre de 1965. El Vaticano II no fue un concilio general o ecuménico de la Iglesia Católica porque, como veremos en detalle en secciones posteriores, fue convocado y confirmado por herejes manifiestos (Juan XXIII y Paulo VI), que no fueron elegibles para la elección papal (véase la constitución apostólica de Paulo IV antes citada). Los frutos del Concilio Vaticano II son evidentes para todos. Cualquier católico honesto que haya vivido antes del concilio y lo compara con lo que él mismo ha experimentado en materia de religión en su propia diócesis, puede atestiguar el hecho de que el Vaticano II inauguró una religión.

– Las herejías más específicas del Vaticano II –

El Vaticano II utiliza el mismo verbo que el Concilio de Florencia para enseñar exactamente lo contrario

El Concilio de Florencia definió dogmáticamente que toda persona que tenga una posición contraria a la enseñanza de la Iglesia Católica sobre nuestro Señor Jesucristo o la Trinidad, o cualquiera de las verdades acerca de nuestro Señor o de la Trinidad, es rechazada por Dios.

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, bula Cantate Domino, 1442, ex cathedra: “La sacrosanta Iglesia romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu SantoA cuantos, por consiguiente, sienten de modo diverso y contrario, [la sacrosanta Iglesia romana] los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia[2].

Ésta es una definición dogmática infalible de la Iglesia Católica sobre las personas que tienen una opinión sobre nuestro Señor Jesucristo o la Santísima Trinidad que es contraria a la de la Iglesia (por ejemplo, los judíos, musulmanes, etc.). ¡El Concilio de Florencia define solemnemente que todo aquel que tiene una opinión contraria a la enseñanza de la Iglesia sobre nuestro Señor y la Santísima Trinidad (por ejemplo, los judíos), está condenado y reprobado! Nota: el Concilio no se limita a decir que la opinión contraria a nuestro Señor es reprobada, sino que la persona (por ejemplo, el judío) es reprobada. Este dogma se basa en la verdad que específicamente nuestro Señor reveló en la Sagrada Escritura.

Mateo 10, 33: “Pero todo aquel que me negare delante de los hombres, yo le negaré también delante de mi Padre, que está en los cielos”.

La palabra “negar” significa rechazar, reprobar o repudiar. El que niega a nuestro Señor es por Él rechazado. Pero en su decreto sobre las religiones no-cristianas, el Vaticano II enseña todo lo contrario.

Vaticano II, declaración Nostra aetate, # 4: “Y, si bien la Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, no se ha de señalar a los judíos como reprobados de Dios ni malditos, como si esto se dedujera de las Sagradas Escrituras”[3].

El Vaticano II niega la verdad divinamente revelada en Mateo 10, 33, que fue solemnemente definida por el Concilio de Florencia. La enseñanza del Vaticano II es manifiestamente herética.

Pero esto se pone aún peor cuando se analiza en más detalle. En caso de tener alguna duda sobre esta herejía, por favor considere lo siguiente:

Vaticano II vs. Concilio dogmático de Florencia

Vaticano II, Nostra aetate, # 4:
“… no se ha de señalar a los judíos como reprobados de Dios…”.

Concilio dogmático de Florencia:
“… A cuantos, por consiguiente, sienten de un modo diverso y contrario [la Iglesia] los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia”.

Vaticano II, Nostra aetate, # 4, latín original:
“… Iudaei tamen neque ut a Deo reprobati neque ut maledicti exhibeantur…”[4].
El latín del Concilio de Florencia:
“Quoscunque ergo adversa et contraria sentientes damnat, reprobat et anathematizat, quod est ecclesia, alienos ese denuntiat”[5].

Al hacer la declaración dogmática infalible de que todos los que tienen una opinión contraria a la fe en nuestro Señor o la Trinidad son reprobados, el latín original del Concilio de Florencia utiliza la palabra “reprobat”, que significa “rechazar” o “reprobar”. Ello es a partir del verbo latino reprobo, que significa “reprobar” o “condenar”.

Pero aquí está la bomba: En Nostra aetate, # 4 (el decreto del Vaticano II sobre las religiones no-cristianas) al declarar exactamente lo opuesto, ¡el Vaticano II usa exactamente el mismo verbo! El Vaticano II utiliza “reprobati”, que es el participio pasado de reprobar, ¡exactamente el mismo verbo que utiliza el Concilio de Florencia! Esto significa que el Vaticano II y el Concilio de Florencia están hablando exactamente de la misma cosa; ellos utilizan exactamente el mismo verbo, ¡y enseñan exactamente lo opuesto! La Iglesia Católica enseña que todos los individuos (judíos, etc.) que tengan una opinión contraria a la fe en Cristo o de la Trinidad, la Iglesia “reprobat” (los reprueba). El Vaticano II nos dice que los judíos no deben ser considerados como “reprobati” (como reprobados). ¡El Vaticano II no podría contradecir de manera más precisa el dogma católico!

No puede haber ninguna duda que el Vaticano II niega la enseñanza dogmática del Concilio de Florencia. Si bien que en el Vaticano II hay muchas herejías evidentes, como veremos, ésta es una de las más específicas. Quien niega que el Vaticano II enseña aquí la herejía, a la luz de estos hechos, es simplemente un mentiroso.

Esta herejía, en la declaración Nostra aetate del Vaticano II, es el fundamento teológico de la actual enseñanza de la Iglesia conciliar sobre los judíos. Ésta es la razón por la que actualmente el Vaticano publica libros que enseñan que los judíos son perfectamente libres de vivir como si Cristo no hubiera venido. Ésta es la razón por la que la Iglesia conciliar enseña que la Antigua Alianza sigue válida. Por eso, como veremos, tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI han visitado la sinagoga para intentar validar la religión judía.

Otras principales herejías del Vaticano II

Ahora vamos a abordar las otras herejías que se encuentran en los siguientes documentos del Concilio Vaticano II:

1 Unitatis Redintegratio el decreto sobre el ecumenismo
2 Orientalium Ecclesiarum el decreto sobre las Iglesias católicas de Oriente
3 Lumen Gentium La constitución “dogmática” sobre la Iglesia
4 Dignitatis Humanae la declaración sobre la libertad religiosa
5 Ad Gentes el decreto sobre la actividad misionera
6 Nostra Aetate el decreto sobre las religiones no cristianas
7 Gaudium et Spes la constitución sobre la Iglesia en el mundo moderno
8 Sacrosanctum Concilium la constitución sobre la sagrada liturgia

Herejías por documento

1. Unitatis Redintegratio el decreto del Vaticano II sobre el ecumenismo.

Vaticano II, documento Unitatis redintegratio, # 1:
Casi todos, sin embargo, aunque de modo diverso, suspiran por una Iglesia de Dios única y visible, que sea verdaderamente universal y enviada a todo el mundo, para que el mundo se convierta al Evangelio y se salve para gloria de Dios”[6].

En el comienzo de su decreto sobre el ecumenismo, el Vaticano II enseña que casi todos suspiran por una verdadera Iglesia universal, cuya misión es convertir al mundo al Evangelio. ¿Cuál es la verdadera Iglesia universal, cuya misión es convertir al mundo al Evangelio? Es la Iglesia Católica, por supuesto, que sola es la única verdadera Iglesia de Cristo. Entonces, ¿qué está enseñando el Vaticano II? ¿Por qué el Vaticano II enseña que casi todo el mundo suspira por la verdadera Iglesia universal de Cristo, cuando ya la tenemos? La respuesta es que el Vaticano enseña que la gente debe anhelar la verdadera Iglesia Católica porque ¡enseña que ella todavía no existe! Para quienes dudan que aquí el Vaticano II niega que la Iglesia Católica existe, citamos la propia interpretación de Juan Pablo II sobre este pasaje.

Juan Pablo II, homilía del 5 de diciembre de 1996, hablando de la oración con los no-católicos: “Cuando oramos juntos, lo hacemos con el deseo de que ‘pueda haber una Iglesia visible de Dios, una Iglesia verdaderamente universal y enviada para que todo el mundo se convierta al Evangelio y así se salve, para gloria de Dios’ (Unitatis redintegratio, # 1)”.

Aquí vemos que el mismo Juan Pablo II confirma que el anhelo por una única Iglesia visible de Cristo es un anhelo de ambas partes ―católicos y no-católicos―, lo que significa que en su decreto sobre el ecumenismo (que Juan Pablo II cita), el Vaticano II, de hecho, estaba anhelando una única Iglesia de Cristo universal. Por lo tanto, el Concilio Vaticano II niega que la Iglesia Católica sea la única Iglesia universal de Cristo.

Unitatis redintegratio también afirma que todos los bautizados que se profesan “cristianos” están en comunión con la Iglesia y tienen derecho al nombre de cristianos, mientras que no menciona nada acerca de la necesidad que ellos tienen de convertirse a la fe católica para la salvación.

Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 3: “… puesto que quienes creen en Cristo y recibieron el bautismo debidamente, quedan constituidos en alguna comunión, aunque no sea perfecta, con la Iglesia Católica. Efectivamente, por causa de las varias discrepancias existentes entre ellos y la Iglesia Católica, ya en cuanto a la doctrina, y a veces también en cuanto a la disciplina, ya en lo relativo a la estructura de la Iglesia, se interponen a la plena comunión eclesiástica no pocos obstáculos, a veces muy graves, que el movimiento ecumenista trata de superar. Sin embargo, justificados por la fe en el bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben el nombre de cristianos con todo derecho y justamente son reconocidos como hermanos en el Señor por los hijos de la Iglesia Católica[7].

Nótese que el Vaticano II enseña que las sectas protestantes y cismáticas están en comunión con la Iglesia Católica (si bien que de manera imperfecta) y son hermanos de la misma Iglesia con derecho al nombre de cristianos. La Iglesia Católica enseña que ellos están fuera de la comunión de la Iglesia y ajenos a sus fieles. Esta enseñanza, el Vaticano II la contradice directamente.

Papa León XIII, Satis cognitum, # 9, 29 de junio de 1896:
“Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico”[8].

La siguiente cita es de un artículo que apareció en una publicación que es ampliamente leída y aprobada por la secta del Vaticano II, St. Anthony Messenger. Podemos ver cómo esta aprobada publicación entiende el decreto sobre el ecumenismo del Vaticano II.

Renee M. Lareu, “El Vaticano II acerca de la Gen-Xers”, St. Anthony Messenger, noviembre de 2005, p. 25: Unitatis redintegratio (el decreto sobre el ecumenismo) y Nostra aetate (la declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no-cristianas) muestran un marcado cambio en las actitudes de la Iglesia hacia las otras religiones. Viniendo de una antigua institución de criterio estrecho que insistía que no había salvación fuera de la Iglesia y que la Iglesia Católica era la única verdadera Iglesia de Cristo, la apertura de mente que caracterizó esas enseñanzas fue notable. Unitatis redintegratio afirma que la Iglesia incluye a todos los cristianos y no se limita exclusivamente a la Iglesia Católica, mientras que la Nostra aetate reconoce que la verdad y santidad de las religiones no-cristianas fue obra del mismo único Dios verdadero”[9].

¿Ha entendido mal Renee el Vaticano II? No, sólo hemos mostrado que Unitatis redintegratio enseña precisamente lo mismo. Ahora veremos que el Vaticano II niega que la Iglesia sea plenamente católica y afirma que hay salvación en las mencionadas sectas.
Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 4:
Sin embargo, las divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia lleve a efecto su propia plenitud de catolicidad en aquellos hijos que, estando verdaderamente incorporados a ella por el bautismo, están, sin embargo, separados de su plena comunión. Más aún, a la misma Iglesia le resulta muy difícil expresar, bajo todos los aspectos, en la realidad misma de la vida, la plenitud de la catolicidad[10].

Aquí, en el n. 4 del mismo decreto sobre el ecumenismo, el Concilio Vaticano II ¡niega que la Iglesia de Cristo es plenamente católica! Si usted cree esto, usted ni siquiera puede rezar el Credo de los Apóstoles: “Creo en la Santa Iglesia Católica”. Usted tendría que decir “Creo en la Iglesia no plenamente católica”. Pero, ¿por qué el Vaticano II afirma una herejía tan ridícula? Hay una razón. La palabra católica significa “universal”. Como ya hemos visto, el Vaticano II rechaza que la Iglesia Católica es la Iglesia universal de Cristo al enseñar que casi todo el mundo anhela la Iglesia universal, como si ella no existiera.

Cardenal Ratzinger, Dominus Iesus #17, aprobado por el antipapa Juan Pablo II, 6 de agosto de 2000: “Por lo tanto, la Iglesia de Cristo está presente y operante también en esas iglesias, aunque carezcan de la plena comunión con la Iglesia Católica ya que ellos no aceptan la doctrina católica de la primacía, que, según la voluntad de Dios, el obispo de Roma posee y ejerce efectivamente sobre toda la Iglesia”[11].

La religión del Vaticano II sostiene que la Iglesia de Cristo es más grande que la Iglesia Católica. Dado que el decreto sobre el ecumenismo del Vaticano II niega que la Iglesia Católica es la Iglesia universal de Cristo por el anhelo que existe por tal iglesia, se deduce lógicamente que el Vaticano II enseña que “la Iglesia” (es decir, la Iglesia Católica universal) no es capaz de realizar plenamente su catolicidad/universalidad debido a las “divisiones entre los cristianos”. En otras palabras, según la clara enseñanza del Concilio Vaticano II, las divisiones entre las incontables sectas protestantes, las sectas cismáticas orientales y la Iglesia Católica, impiden que la Iglesia universal (de la cual según el Vaticano II todos somos miembros) realice su plena catolicidad (universalidad).

Todo esto es una definitiva confirmación de que el Vaticano II enseña que las sectas heréticas y cismáticas forman la Iglesia de Cristo. Las palabras del Vaticano II acerca de que la universalidad de la Iglesia de Cristo se ve afectada por las divisiones de esas sectas; no tendrían sentido, a menos que sostuviera que esas sectas forman parte de la Iglesia de Cristo. Con esa explicación citamos al Papa Clemente VI y al Papa León XIII en contradicción con la horrible herejía del Vaticano II.

Papa Clemente VI, Super quibusdam, 20 de septiembre de 1351:
“Preguntamos: Primeramente, si creéis tú y la iglesia de los armenios que te obedece que todos aquellos que en el bautismo recibieron la misma fe católica y después se apartaron o en lo futuro se aparten de la comunión de la misma fe de LA IGLESIA ROMANA QUE ES LA ÚNICA CATÓLICA, son cismáticos y herejes, si perseveraran pertinazmente divididos de la fe de la misma Iglesia romana”[12].

Papa León XIII, Satis cognitum, # 9, 29 de junio de 1896:
“Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica Y FUERA DE LA IGLESIA A CUALQUIERA QUE SE SEPARE EN LO MÁS MÍNIMO DE LA DOCTRINA ENSEÑADA POR EL MAGISTERIO AUTÉNTICO”[13].

Como podemos ver, cuando los herejes abandonan la Iglesia Católica, ellos no rompen su catolicidad o universalidad. Ellos simplemente abandonan la Iglesia Católica. Pero eso no concuerda con lo que dice el decreto sobre el ecumenismo del Vaticano II:

Michael J. Daley, “Los 16 Documentos del Concilio”, St. Anthony Messenger, noviembre de 2005, p. 15: “El decreto sobre el ecumenismo (Unitatis redintegratio) desea el restablecimiento de la unidad, no simplemente un regreso a Roma, entre todos los cristianos. Admite que ambas partes tienen la culpa de las divisiones históricas y entrega las directrices para las actividades ecuménicas”[14].

Según este comentarista, el Vaticano II enseña que los protestantes y cismáticos no tienen la culpa de haber abandonado la Iglesia Católica, ambas partes fueron culpables. ¿Daley entendió erradamente el Vaticano II? No, de hecho, el Vaticano II enseña lo mismo por esta sorprendente declaración:

Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 3: Los que ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades, no pueden ser tenidos como responsables del pecado de separación, y la Iglesia Católica los abraza con fraterno respeto y amor”(http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19641121_unitatis-redintegratio_sp.html)

Se debe considerar esta declaración cuidadosamente para captar el impacto total de su malicia. Sin que haya dado una aclaración o calificación, el Vaticano II emitió una declaración general y excusa del pecado de separación (es decir, la herejía y el cisma) a todos los que, habiendo nacido y crecido en las comunidades protestantes y cismáticas, “se nutren de la fe de Jesucristo”. Esto es increíblemente herético. ¡Ello significa que no se puede acusar a ningún protestante de ser un hereje, no importa cuán anticatólico sea, si ha nacido en esa secta! Esto contradice directamente la enseñanza que hemos visto (por ejemplo, de León XIII). Todo aquel que rechace incluso un dogma de la fe católica es hereje y culpable de su propia separación de la verdadera Iglesia.

Continuando con el documento, llegamos al # 3 del decreto sobre el ecumenismo del Vaticano II:

Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 3:
Es más: de entre el conjunto de elementos o bienes con que la Iglesia se edifica y vive, algunos, o mejor, muchísimos y muy importantes pueden encontrarse fuera del recinto visible de la Iglesia Católica: la Palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad, y algunos dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles”[15].

Aquí descubrimos una herejía más en el # 3 del decreto sobre el ecumenismo. Él afirma que “la vida de la gracia” (la gracia santificante/la justificación) existen fuera del recinto visible de la Iglesia Católica. Esto es enteramente contrario a la enseñanza solemne del Papa Bonifacio VIII en la bula Unam Sanctam:


Papa Bonifacio VIII, Unam Sanctam, 18 de noviembre de 1302:
“Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: ‘Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta’”[16].

El Vaticano II contradice el dogma de que no hay remisión de los pecados fuera de la Iglesia Católica al afirmar que se puede poseer la vida de la gracia ―que incluye la remisión de los pecados― fuera de la Iglesia Católica. Y hay más herejía en la misma sección del decreto sobre el ecumenismo.

Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 3:
Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia”[17].

Esta es una de las peores herejías del Vaticano II. Ella constituye un rechazo al dogma fuera de la Iglesia Católica no hay salvación.

Papa San Pío X, Editae saepe, # 29, 26 de mayo de 1910:
Solo la Iglesia posee, junto con su magisterio, el poder de gobernar y de santificar a la sociedad humana.  Por sus ministros y siervos (cada uno en su destino y oficio), Ella confiere sobre la humanidad los medios apropiados y necesarios para la salvación[18].

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, Cantate Domino, 1441, ex cátedra:
“La Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que no están en el seno de la Iglesia Católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, jamás compartirán la vida eterna, e irán irremediablemente al fuego eterno preparado para el Diablo y sus ángeles, a no ser que se hayan unido a la Iglesia antes de morir…”[19].

En su decreto sobre el ecumenismo el Vaticano II también enseña que los no-católicos dan testimonio de Cristo al derramar su sangre. El siguiente párrafo implica que hay santos y mártires en las iglesias no-católicas, lo cual es una herejía.

Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 4:
Por otra parte, es necesario que los católicos, con gozo, reconozcan y aprecien en su valor los tesoros verdaderamente cristianos que, procedentes del patrimonio común, se encuentran en nuestros hermanos separados. Es justo y saludable reconocer las riquezas de Cristo y las virtudes en la vida de quienes dan testimonio de Cristo y, a veces, hasta el derramamiento de su sangre…”[20].

En base a esta enseñanza, Juan Pablo II amplía y repite esta herejía muchas veces.


Juan Pablo II, Ut Unum Sint, # 1, 25 de mayo de 1995:
“El valiente testimonio de tantos mártires de nuestro siglo, pertenecientes también a otras Iglesias y comunidades eclesiales, no en plena comunión con la Iglesia Católica, infunde nuevo impulso a la llamada conciliar y nos recuerda la obligación de acoger y poner en práctica su exhortación”[21].

Juan Pablo II, Ut Unum Sint, # 84, 25 de mayo de 1995:
“La comunión aún no plena de nuestras comunidades está en verdad cimentada sólidamente, si bien de modo invisible, en la comunión plena de los santos, es decir, de aquéllos que al final de una existencia fiel a la gracia están en comunión con Cristo glorioso. Estos santos proceden de todas las Iglesias y comunidades eclesiales, que les abrieron la entrada en la comunión de la salvación”[22].

La Iglesia Católica enseña dogmáticamente que no hay mártires cristianos fuera de la Iglesia:

Papa Pelagio II, epístola 2 Dilectionis vestrae, 585:
“No pueden permanecer con Dios los que no quisieron estar unánimes en la Iglesia. Aun cuando ardieren entregados a las llamas de la hoguera; aun cuando arrojados a las fieras den su vida, no será aquélla la corona de la fe, sino el castigo de la perfidia; ni muerte gloriosa [de virtud religiosa], sino perdición desesperada. Ese tal puede ser muerto; coronado, no puede serlo…”[23].

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, Cantate Domino, sesión 11, 4 de febrero de 1442:
“… todo aquel, no importando lo grande que hayan sido sus limosnas y obras de caridad, y no importando de que llegase a derramar su sangre por causa de Cristo, no puede salvarse si no se hallare en el seno y unidad de la Iglesia Católica[24].

En su decreto sobre el ecumenismo, el Vaticano II también enseña que los herejes y cismáticos de Oriente ayudan a que la Iglesia se expanda o crezca.

Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 13 y 15:
“Nuestra atención se fija en las dos categorías principales de escisiones que afectan a la túnica inconsútil de Cristo. Las primeras tuvieron lugar en el Oriente, a resultas de las declaraciones dogmáticas de los concilios de Éfeso y de Calcedonia, y en tiempos posteriores por la ruptura de la comunidad eclesiástica entre los patriarcas orientales y la Sede romana… Todos conocen con cuánto amor los cristianos orientales celebran el culto litúrgico… Consiguientemente, por la celebración de la eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios, y por la concelebración se manifiesta la comunión entre ellas”[25].

En cambio la Iglesia Católica enseña que los herejes son las puertas del infierno.

Papa Virgilio, Segundo Concilio de Constantinopla, 553:
“Estos asuntos han sido tratados con un curso completo de exactitud, tenemos en cuenta lo que fue prometido para la Santa Iglesia y a Aquel que lo dijo, que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (por estas entendemos las lenguas mortales de los herejes)… por lo que contamos con el diablo, el padre de la mentira, las lenguas incontroladas de los herejes y sus escritos heréticos, junto con los herejes mismos que han persistido en su herejía hasta la muerte”[26].

Papa San León IX, In terra pax hominibus, 2 de septiembre de 1053, al “Padre” de la Ortodoxia Oriental, Miguel Cerulario, cap. 7: “La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo, y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, porque en modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina”[27].

Otra herejía que ocupa un lugar destacado en el decreto sobre el ecumenismo del Vaticano II es la constante expresión de respeto por los miembros de las religiones no-católicas.

Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 3:
“… pero en tiempos sucesivos surgieron discrepancias mayores, separándose de la plena comunión de la Iglesia no pocas comunidades, a veces no sin responsabilidad de ambas partes, pero los que ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades no pueden ser tenidos como responsables del pecado de la separación, y la Iglesia Católica los abraza con fraterno respeto y amor”[28].

La Iglesia Católica no ve a los miembros de las religiones no-católicas con respeto. La Iglesia trabaja y espera su conversión, pero denuncia y anatematiza como heréticos a los miembros de las sectas que rechazan la enseñanza católica.

Papa Inocencio III, Cuarto Concilio Lateranense, 1215, constitución 3, sobre los herejes:
Nos excomulgamos y anatematizamos toda herejía que se eleva en contra de esta fe santa, ortodoxa y católica que hemos expuesto anteriormente. Nos condenamos a todos los herejes, cualesquiera que sean los nombres por los que se hagan pasar. En verdad, ellos tienen diferentes caras, pero sus colas están unidas entre sí en la medida en que son similares en su orgullo”[29].

Papa Pelagio II, epístola 1, Quod ad dilectionem, 585:
Y si alguno sugiere, o cree, o bien osa enseñar contra esta fe, sepa que está condenado y anatematizado según la sentencia de esos mismos Padres”[30].

Primer Concilio de Constantinopla, 381, can. 1:
“… anatematizar toda herejía, y en particular la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas”[31].

El decreto sobre el ecumenismo del Vaticano II también enseña que en materias teológicas debemos tratar a los acatólicos en pie de igualdad.


Vaticano II, Unitatis redintegratio, # 9:
“Conviene conocer la disposición de ánimo de los hermanos separados… Para lograrlo, ayudan mucho por ambas partes las reuniones destinadas a tratar, sobre todo, cuestiones teológicas, donde cada uno pueda tratar a los demás de igual a igual, con tal que los que toman parte, bajo la vigilancia de los prelados, sean verdaderamente peritos”[32].

Por favor adviértase cómo el texto del decreto sobre el ecumenismo del Vaticano II está condenado por el Papa Pío XI en su encíclica Mortalium animos contra el ecumenismo.  El Vaticano II recomienda tratar con los herejes de igual a igual, ¡mientras que el Papa Pío XI advierte que los herejes están dispuestos a “tratar” con la Iglesia de Roma, pero sólo como “de igual a igual”! Cuando se lee la increíble especificidad con que el Vaticano II contradice la enseñanza pasada del magisterio, uno se pregunta: ¿Habrá sido el mismo Satanás quien redactó los documentos del Vaticano II?

Papa Pío XI, Mortalium animos, # 7, 6 de enero de 1928, hablando de los herejes:
“Entre tanto asevera que están dispuestos a tratar gustosamente en unión con la Iglesia Romana, naturalmente en igualdad de condiciones jurídicas, o sea de iguales a igual…”[33].

2. Orientalium ecclesiarum – el decreto del Vaticano II sobre las Iglesias católicas orientales

El decreto Orientalium Ecclesiarum del Vaticano II trata de las Iglesias católicas orientales. También trata de las sectas cismáticas orientales, las llamadas  iglesias no-católicas “ortodoxas”. Al tratar con los llamados ortodoxos en el # 27 de este decreto, el Vaticano II nos proporciona una de sus herejías más significativas.

Vaticano II, Orientalium ecclesiarum, # 27:
“Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia Católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados”[34].

Durante XX siglos la Iglesia Católica siempre enseñó que los herejes no pueden recibir los sacramentos. Esta enseñanza se basa en el dogma de que fuera de la Iglesia Católica no hay remisión de los pecados, definida por el Papa Bonifacio VIII. También tiene sus raíces en el dogma de que los sacramentos sólo benefician para la salvación de aquellos que están dentro de la Iglesia Católica, tal como lo define el Papa Eugenio IV.

Papa Bonifacio VIII, bula Unam sanctam, 18 de noviembre de 1302:
Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: “Una sola es mi paloma una sola es mi perfecta”[35].

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, bula Cantate Domino, 1441, ex cátedra:
“[La Santa Iglesia romana] firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo los paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irán al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles (Mat. 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica[36].

Los sacramentos de la Iglesia sólo pueden beneficiar para la salvación de aquellos que permanecen en la Iglesia Católica. ¡Este es un dogma! Sin embargo, este dogma es repudiado por la enseñanza indignante del Vaticano II de que es lícito dar la sagrada comunión a los que no permanecen en la Iglesia Católica. Los Papas a través del tiempo han proclamado que los acatólicos que reciben la sagrada eucaristía fuera de la Iglesia Católica la reciben para su propia condenación.

Papa Pío VIII, Traditi humilitati, # 4, 24 de mayo de 1829:
“Jerónimo solía decirlo de esta manera: quien comiere el cordero fuera de esta casa perecerá, así como aquellos que durante el diluvio no se encontraron con Noé en el arca[37].

Papa Gregorio XVI, Commissum divinitus, # 11, 17 de mayo de 1835:
“… quien quiera se atreviese a apartarse de la compañía de Pedro, ha de saber que está privado del divino misterio. Quienquiera, añade San Jerónimo, que comiere el cordero fuera de esta casa es un profano…”[38].

Papa Pío IX, Amantissimus, # 3, 8 de abril de 1862:
“… el que comiere del Cordero y no es un miembro de la Iglesia, ha profanado”[39].

Juan Pablo II y Benedicto XVI repitieron y ampliaron muchas veces esta herejía del Vaticano II. En el caso de Juan Pablo II, se enseña claramente en su nuevo Código de Derecho Canónico (canon 844.3- 4), en su Directorio para la aplicación de los principios y de las normas acerca del ecumenismo (nn. 122- 125) y en su nuevo catecismo (n. 1401).  También hizo muchas referencias a esta herejía en sus discursos.

Juan Pablo II, Audiencia General, 9 de agosto de 1995:
Por lo que concierne a los aspectos de la inter-comunión, el reciente Directorio ecuménico confirma y especifica lo que ya había afirmado el concilio, o sea, que cierta inter-comunión es posible, puesto que las Iglesias orientales tienen verdaderos sacramentos, sobre todo el sacerdocio y la eucaristía”.
”Se han dado indicaciones específicas sobre ese punto delicado según las cuales todo católico, al que le resulte imposible encontrar un sacerdote católico, puede recibir del ministro de una Iglesia oriental los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos (Directorio, n. 123). Recíprocamente los ministros católicos pueden lícitamente administrar los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos a los cristianos orientales que los pidan”.

Juan Pablo II, Ut unum sint, # 48, 25 de mayo de 1995:
La práctica pastoral demuestra, en lo que se refiere a los hermanos orientales, que se pueden y se deben considerar diversas circunstancias personales en las que ni sufre daño la unidad de la Iglesia, ni hay peligros que se deban evitar, y apremia la necesidad de salvación y el bien espiritual de las almas. Por eso, la Iglesia Católica, según las circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia un modo de actuar más suave, ofreciendo a todos, medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos, mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas.No se debe perder nunca de vista la dimensión eclesiológica de la participación en los sacramentos, sobre todo en la sagrada Eucaristía[40].

Tres cosas llaman la atención en este párrafo: 1) Juan Pablo II llama a compartir los sacramentos, en especial la sagrada eucaristía; 2) él intenta justificar esto invocando “el bien espiritual de las almas”, lo que significa que está negando directamente la definición del Papa Eugenio IV, que dice que no se benefician para su salvación quienes reciben los sacramentos estando fuera de la Iglesia y; 3) Juan Pablo II nos recuerda que nunca olvidemos la “dimensión eclesiológica” de compartir los sacramentos – ¡lo que implica que con estos herejes y cismáticos con quienes se comparten los sacramentos también son miembros de la misma Iglesia de Cristo! ¿Puede el lector ver lo que esta herejía significa? ¡Significa que la Iglesia del Vaticano II, ahora liderada por Benedicto XVI, se considera ser o estar en la misma Iglesia de Cristo con aquellos a los cuales ella les da la sagrada comunión, los protestantes y cismáticos orientales!

Además de esta horrible enseñanza de darle los sacramentos a los acatólicos, el documento Orientalium ecclesiarum del Vaticano II propaga más la herejía del indiferentismo: la idea de que Dios aprueba todas las sectas heréticas.

Vaticano II, Orientalium ecclesiarum, # 30:
“Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que Él derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo”[41].

Contrariamente a esta herejía del Vaticano II, el Espíritu Santo no se derrama sobre los miembros de cualquier secta que esta sea.

Papa León XII, Ubi Primum, # 14, 5 de mayo de 1824:
“Es imposible que el Dios sumamente veraz, que es la Verdad misma, suprema, el más sabio proveedor y premiador de los hombres buenos, apruebe todas las sectas que profesan falsas enseñanzas que a menudo son incompatibles entre sí y contradictorias, y confiera la salvación eterna a sus miembros… porque por fe divina profesamos un Señor, una fe, un bautismo… Por eso confesamos que no hay salvación fuera de la Iglesia”[42].

Papa San Celestino I, Concilio de Éfeso, 431:
“… recuerden que los seguidores de todas las herejías extraen de la Escritura inspirada la razón de sus errores, y que todos los herejes corrompen las verdaderas expresiones del Espíritu Santo con sus propias mentes malvadas y atraen sobre sus cabezas una llama inextinguible”[43].

Por último, operando sobre el principio de que todas las sectas son tan buenas como la Iglesia Católica, y que el Espíritu Santo aprueba todas las sectas heréticas, Orientalium ecclesiarum llama a los católicos a que compartan sus iglesias con los herejes y cismáticos.

Vaticano II, Orientalium ecclesiarum, # 28:
“Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales…”[44].

3. Lumen Gentium La constitución “dogmática” sobre la Iglesia

Lumen gentium, la constitución del Vaticano II sobre la Iglesia, se volvió famosa ―o más bien, célebre― por su enseñanza herética sobre la colegialidad. Esta es la idea de que los obispos, en su conjunto, también poseen la suprema autoridad en la Iglesia.

Vaticano II, Lumen gentium, # 24:
“En cambio, el cuerpo episcopal, que sucede al colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el cuerpo apostólico, junto con su cabeza, el romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal…”[45].

Vemos que la Lumen gentium enseña explícitamente que el colegio de los obispos posee la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal. Si esto fuese verdadero, significaría que Cristo no instituyó una sola cabeza en la Iglesia Católica en la persona de San Pedro, sino dos cabezas supremas, el colegio de los obispos y Pedro, lo que haría de la Iglesia un monstruo con dos cabezas.

Papa Bonifacio VIII, Unam Sanctam, 18 de noviembre de 1302:
“La Iglesia, pues, que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo…”[46].

Sólo el Papa posee la suprema autoridad en la Iglesia. Los obispos no.

Papa León XIII, Satis cognitum, # 14, 29 de junio de 1896:
“Quien ha establecido a Pedro como fundamento de la Iglesia, también ‘ha escogido doce de sus discípulos, a los que dio el nombre de apóstoles’ (Lucas, 6, 13). Así, del mismo modo que la autoridad de Pedro es necesariamente permanente y perpetua en el pontificado romano, también los obispos, en su calidad de sucesores de los apóstoles, son los herederos del poder ordinario de los apóstoles, de tal suerte que el orden episcopal forma necesariamente parte de la constitución íntima de la Iglesia. Y aunque la autoridad de los obispos no sea ni plena, ni universal, ni soberana, no debe mirárselos como a simples vicarios de los Pontífices romanos, pues poseen una autoridad que les es propia, y llevan en toda verdad el nombre de prelados ordinarios de los pueblos que gobiernan”[47].

Papa León XIII, Satis cognitum, # 15:
Pero la autoridad del Pontífice es soberana, universal y del todo independiente; la de los obispos está limitada de una manera precisa y no es plenamente independiente”[48].

El Vaticano II enseña que los católicos adoran al mismo Dios que los musulmanes

Además de la herejía de la colegialidad, hay otras en Lumen gentium que no se pueden pasar por alto. Quizás la más chocante se encuentra en LG # 16:

Vaticano II, Lumen gentium, # 16:
“Pero el designio de salvación abarca también a los que reconocen al Creador, entre los cuales están en primer lugar los MUSULMANES, que, confesando adherirse a la fe de Abraham, ADORAN CON NOSOTROS A UN DIOS ÚNICO, MISERICORDIOSO, QUE JUZGARÁ A LOS HOMBRES EN EL DÍA POSTRERO[49].

¡Esta es una blasfemia espantosa! Los católicos adoran a Jesucristo y a la Santísima Trinidad; ¡los musulmanes no!

Hasta un niño entiende que no tenemos al mismo Dios.

Papa Gregorio XVI, Summo iugiter studio, # 6, 27 de mayo de 1832:
“Por lo tanto, ellos deben ser instruidos en la verdadera adoración de Dios, que es única a la religión católica”[50].

Papa San Gregorio Magno:
“La Santa Iglesia universal enseña que no es posible adorar verdaderamente a Dios excepto en ella…”[51].

Algunos intentan defender esta horrible herejía del Vaticano II afirmando que los musulmanes reconocen y adoran a un único Dios todopoderoso. Ellos argumentan de la siguiente manera: Hay un solo Dios. Y puesto que los musulmanes adoran al único Dios todopoderoso ―no a muchas deidades, como los politeístas― ellos adoran al mismo Dios todopoderoso que los católicos.

Si fuera cierto que los musulmanes adoran al mismo Dios, porque ellos adoran al mismo único Dios todopoderoso que los católicos, entonces todo aquel que profese adorar a un único Dios todopoderoso, adora al único verdadero Dios junto con los católicos. Eso significaría que aquellos que adoran a Lucifer como el único verdadero Dios todopoderoso, ¡adoran al mismo Dios que los católicos! Pero esto es claramente absurdo. Esto bastaría para demostrar a cualquiera que el Vaticano II es herético. ¡Los que rechazan a la Santísima Trinidad no adoran al mismo Dios que los que adoran a la Santísima Trinidad!

Claramente es una negación de la Santísima Trinidad afirmar que los musulmanes adoran al Dios verdadero sin adorar a la Trinidad. En segundo lugar ―y peor aun cuando se considera con cuidado― está la sorprendente afirmación de que los musulmanes ¡adoran al único Dios misericordioso que juzgará a los hombres el último día! Esta es una herejía increíble. Los musulmanes no adoran a Jesucristo, quien es y será el supremo juez de la humanidad en el último día. Por lo tanto, ¡ellos no adoran al Dios que juzgará a la humanidad en el último día! Decir que los musulmanes adoran al Dios que juzgará a la humanidad el día final, como lo hace el Vaticano II en la Lumen gentium # 16, es negar que Jesucristo juzgará a la humanidad en el último día.

Papa San Dámaso, Concilio de Roma, canon 15:
“Si alguno no dijere que Él [CRISTO] EL CUAL HA DE VENIR A JUZGAR A LOS VIVOS Y A LOS MUERTOS, ES HEREJE”[52].

Además de esta asombrosa herejía, en Lumen gentium # 16 encontramos otra prominente herejía.

El Vaticano II enseña que se puede ser ateo sin culpa propia

Vaticano II, Lumen gentium, # 16:
“Y la divina Providencia tampoco niega los auxilios necesarios para la salvación a quienes sin culpa no han llegado todavía a un conocimiento expreso de Dios y se esfuerzan en llevar una vida recta, no sin la gracia de Dios”[53].

El Vaticano II enseña aquí que hay algunas personas que, SIN CULPA PROPIA, no han llegado todavía a un conocimiento explícito de Dios. En otras palabras, hay personas que, sin culpa propia, no creen en Dios (es decir, son ateos). Esto es herejía. En la Sagrada Escritura se enseña infaliblemente que toda persona que alcanza la edad de la razón puede conocer con certeza que hay un Dios. Ellos saben esto por las cosas que han sido creadas: los árboles, la hierba, el sol, la luna, las estrellas, etc. Todo aquél que es ateo (que cree que Dios no existe), no tiene excusa. La ley natural lo condena. Esta es una verdad revelada en la Sagrada Escritura.

Romanos, 1, 19-21: “En efecto, lo cognoscible de Dios es manifiesto entre ellos, pues Dios se los manifestó; porque desde la creación del mundo, lo invisible de Dios, su eterno poder y divinidad, son conocidos mediante las obras. DE MANERA QUE SON INEXCUSABLES, por cuanto, conociendo a Dios, no le glorificaron como a Dios ni le dieron gracias, sino que se entontecieron en sus razonamientos, viniendo a obscurecerse su insensato corazón”.

San Pablo enseña que los ateos son inexcusables, porque la creación de Dios demuestra su existencia. El Vaticano II, por el contrario, enseña que los ateos pueden ser excusados. Esto nos lleva a preguntar: “¿Cuál Biblia usó el Concilio Vaticano II?”. Debe haber sido la edición satánica revisada. La declaración del Vaticano II sobre los que no reconocen a Dios no sólo es condenada por San Pablo, sino también por el Concilio Vaticano I. El Vaticano I definió dogmáticamente el principio establecido en Romanos 1; lo que contradice directamente la enseñanza del Vaticano II.

Papa Pío IX, Primer Concilio Vaticano, sesión 3, sobre la revelación, can. 1:
“Si alguno dijere que Dios vivo y verdadero, creador y Señor nuestro, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana por medio de las cosas que han sido hechas, sea anatema”[54].

Papa Pío IX, Concilio Vaticano I, sesión 3, sobre la creación, canon 1:
Si alguno negare al solo Dios verdadero creador y señor de las cosas visibles e invisibles, sea anatema”[55].

El Vaticano II cae directamente bajo estos anatemas por sus enseñanzas heréticas citadas arriba.

El Vaticano II enseña que la Iglesia está unida con quienes no aceptan la fe y el papado

En Lumen gentium # 15, el Vaticano II enseña la herejía al pronunciarse acerca de quienes están unidos con la Iglesia. Si uno tuviera que resumir las características de la unidad de la Iglesia Católica, habría que decir que están unidos a la Iglesia los bautizados que aceptan la fe católica en su totalidad y permanecen bajo el factor de unificación del papado. Dicho de otra manera: las personas que no están en unión con la Iglesia Católica son sin duda los que no aceptan en su totalidad la fe católica y el papado. ¡Pero el Vaticano II enumera los dos criterios de unidad y enseña todo lo contrario!

Vaticano II, Lumen gentium, # 15:
“La Iglesia se reconoce unida por muchas razones con quienes, estando bautizados, se honran con el nombre de cristianos, pero no profesan la fe en su totalidad o no guardan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro[56].

El Vaticano II dice que la Iglesia está unida con aquellos que no aceptan la fe y el papado. Esto es totalmente herético. Es lo opuesto a lo enseñado por la Iglesia. Como veremos a continuación, es un dogma que quienes rechazan el papado, o cualquier parte de la fe, no están unidos a la Iglesia Católica.

Papa Pío IX, Amantissimus, # 3, 8 de abril de 1862:
“Hay otras pruebas, casi incontables, extraídas de los testigos más confiables que clara y abiertamente testifican con gran fe, exactitud, respeto y obediencia que todos los que quieren pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo deben honrar y obedecer a esta Sede Apostólica y al Romano Pontífice”[57].

Papa Pío VI, Charitas, # 32, 13 de abril de 1791:
“Por último, una palabra permanece junto a nosotros. Porque nadie puede estar en la Iglesia de Cristo sin estar unido a su cabeza visible y fundada en la Sede de Pedro”[58].

Papa León XIII, Satis cognitum, # 9, 29 de junio de 1896:
“Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, QUE SIEMPRE HAN MIRADO COMO EXCLUIDO DE LA COMUNIÓN CATÓLICA Y FUERA DE LA IGLESIA A CUALQUIERA QUE SE SEPARE EN LO MÁS MÍNIMO DE LA DOCTRINA ENSEÑADA POR EL MAGISTERIO AUTÉNTICO”[59].

El Vaticano II también enseña que los herejes honran la Sagrada Escritura con verdadero celo religioso.

Vaticano II, Lumen gentium, # 15, hablando de los no católicos:
Pues hay muchos que honran la Sagrada Escritura como norma de fe y vida, muestran un sincero celo religioso… están sellados con el bautismo… y además aceptan y reciben otros sacramentos en sus propias Iglesias o comunidades eclesiásticas”[60].

En cambio la Iglesia Católica enseña que los herejes repudian la Palabra de Dios tradicional.

Papa Gregorio XVI, Inter praecipuas, # 2, 8 de mayo de 1844:
“En efecto, vosotros sabéis que desde los primeros siglos llamados cristianos, el peculiar artificio de los herejes ha sido que, al repudiar la Palabra de Dios tradicional y rechazar la autoridad de la Iglesia Católica, ellos falsifican las escrituras manipulándolas, o alteran la explicación del significado”[61].

4. Dignitatis humanae – la declaración sobre la libertad religiosa

La declaración sobre la libertad religiosa del Vaticano II es sin duda el más escandaloso de todos los documentos del Concilio Vaticano II. Para comprender la razón por la cual la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es herética, es necesario entender la enseñanza infalible de la Iglesia Católica sobre la materia.

Es un dogma de la Iglesia Católica que los Estados tienen un derecho, y en realidad un deber, de impedir que los miembros de las falsas religiones practiquen y propaguen públicamente sus creencias falsas. Los Estados deben hacer esto para proteger el bien común ―el bien de las almas― que se ve perjudicado por la diseminación pública del mal. Ésta es la razón de por qué la Iglesia Católica siempre ha enseñado que el catolicismo debe ser la única religión del Estado, y que el Estado debe excluir y prohibir la profesión pública y propagación de cualquier otra religión.

Veamos ahora las tres proposiciones que fueron condenadas por el Papa Pío IX en su autoritario Syllabus de errores.

Papa Pío IX, Syllabus de errores, 8 de diciembre de 1864, # 77:
“En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualquiera otros cultos”.Condenado[62].

Atención, la idea de que la religión católica no deba ser la única religión del Estado, con exclusión de todas las otras religiones, está condenada. Esto significa que la religión católica debe ser la única religión del Estado y que las otras deben ser excluidas del culto, profesión, práctica y propagación pública. No obstante, la Iglesia Católica no obliga a los no creyentes a creer en la fe católica, puesto que la creencia (por definición) es un acto libre de la voluntad.

Papa León XIII, Inmortale Dei, # 36, 1 de noviembre de 1885:
“Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia, vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, ‘el hombre no puede creer más que de buena voluntad’”[63].

Sin embargo, la Iglesia enseña que los Estados deben prohibir la profesión y propagación pública de las religiones falsas que conducen las almas al infierno.

Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 78:
“De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”. – Condenado[64].

Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 55:
“La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia”.Condenado[65].

En Quanta cura, el Papa Pío IX condena también la idea de que a todo hombre se le debe garantizar el derecho civil a la libertad religiosa.

Papa Pío IX, Quanta cura, # 3, 8 de diciembre de 1864:
“Partiendo de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer LA ERRÓNEA OPINIÓN, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, calificada de ‘delirio’ por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, DE QUE ‘LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS ES DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE DEBE SER PROCLAMADO Y ASEGURADO POR LA LEY EN TODA SOCIEDAD BIEN CONSTITUIDA…”[66].

Pero el Vaticano II enseña justamente todo lo contrario:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil[67].

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
“Por lo cual, el derecho a esta inmunidad,  permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”[68].

El Vaticano II enseña que la libertad religiosa debe ser un derecho civil, lo cual está directamente condenado por el Papa Pío IX. El Vaticano II dice también que este derecho a la libertad religiosa se aplica tanto al ámbito de expresión público como privado: y que a nadie debe impedírsele la expresión o la práctica pública de su religión. La enseñanza del Vaticano II es una herejía directa contra el magisterio infalible del Papa Pío IX y de una multitud de otros Papas. La enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa podría añadirse literalmente al Syllabus de errores condenados por el Papa Pío IX.

¡Benedicto XVI admite que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa contradice la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX!

¡Lo sorprendente es que Benedicto XVI reconoce lo que acabamos de demostrar!

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 381: “Si se busca un diagnóstico global del texto [del documento del Vaticano II Gaudium et spes], se podría decir que (en conexión con los textos sobre la libertad religiosa y sobre las religiones del mundo) es una revisión del Syllabus de Pío IX, una especie de contra-Syllabus.Esto sucedió porque, primero en Europa central, condicionada por la situación, la dependencia unilateral de las posiciones tomadas por la Iglesia, a través de las iniciativas de Pío IX y Pío X, contra el nuevo período de la Historia abierto por la Revolución Francesa, fue en gran medida corregida…”[69].

Benedicto XVI admite que la enseñanza del Vaticano II ―a la cual él adhiere― es directamente contraria a la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX. En otras palabras, él acaba de admitir que la enseñanza del Vaticano II es contraria a la enseñanza del magisterio católico. Difícilmente se puede pedir una confirmación más clara de que la enseñanza del Vaticano II es herética. En su libro, Benedicto XVI repite esto una y otra vez, llamando de “contra-Syllabus” a la enseñanza del Vaticano II, ¡y diciendo que no puede haber un regreso al Syllabus de errores!

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 385: “Por una especie de necesidad interior, por lo tanto, el optimismo del contra-Syllabus dio paso a un nuevo clamor que era mucho más intenso y más dramático que el anterior”[70].

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 391: “La tarea no es, por tanto, suprimir el concilio, sino descubrir el concilio verdadero y profundizar su verdadera intención a la luz de la experiencia actual. Esto significa que no puede haber un regreso al Syllabus, el cual puede haber marcado la primera etapa en la confrontación con el liberalismo, y un recientemente concebido marxismo, pero no puede ser la última etapa”[71].

La herejía del Vaticano II quizás se expresa más claramente en la siguiente cita:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos[72].

El Vaticano II dice que el Estado excede su competencia si pretende impedir la actividad religiosa. Esto es totalmente herético.

Papa León XIII, Libertas, # 21-23, 20 de junio de 1888:
Lo prohíbe, pues, la justicia, y lo prohíbe también la razón, que el Estado sea ateo, o —lo que es lo mismo— que se muestre indiferente hacia los diversos cultos, o conceda iguales derechos a cada uno de ellos. Siendo, pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Por lo tanto, ésta es la religión que han de conservar los que gobiernan. … Hay derecho para propagar en la sociedad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuanto a las opiniones falsas, la más mortífera peste del entendimiento, y en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, justo es que la pública autoridad los reprima con diligencia para que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad”[73].

Aquí vemos al Papa León XIII ―que simplemente reitera la enseñanza constante de todos los Papas― enseñando que el Estado no sólo puede, sino que debe coartar y prohibir los derechos y privilegios de las otras religiones a ejercer sus actos religiosos – exactamente lo opuesto a lo que declara el Vaticano II. Esos actos públicos, las opiniones falsas y las falsas enseñanzas deben ser reprimidas por la autoridad (el Estado), según la enseñanza de la Iglesia Católica, de manera que las almas no se escandalicen o sean seducidas por ellas.

La herejía del Vaticano II sobre esta cuestión es muy clara, pero siempre hay herejes que tratan de defender lo indefendible.

Refutación de los intentos de defensa de las enseñanzas del Vaticano II sobre la libertad religiosa

Algunos de los defensores de las enseñanzas del Vaticano II sobre la libertad religiosa, argumentan que el Vaticano II enseñó simplemente que no hay que obligar a la gente a creer.

Patrick Madrid, Pope Fiction, p. 277: “Téngase en cuenta que la declaración [sobre la libertad religiosa] no aprueba una libertad general para creer lo que cada uno quiera, sino más bien, una libertad a ser forzado a creer en algo. En otras palabras, nadie puede ser obligado a someterse a la fe católica”[74].

Como ya hemos visto, esto es completamente falso. El Vaticano II no se limitó a enseñar que la Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a ser católico. Por el contrario, el Vaticano II enseña que los Estados no tienen derecho a impedir la expresión, la propagación y la práctica pública de las falsas religiones (porque debe ser reconocido universalmente el derecho civil de la libertad religiosa). Nuevamente, debemos entender la distinción entre las dos diferentes cuestiones que los defensores deshonestos del Vaticano II a veces intentan mezclar: Primera cuestión: La Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a creer, ya que la fe es libre; cierto. Segunda cuestión: El Estado no puede reprimir la expresión pública de las falsas religiones; aquí es donde el Vaticano II contradice a la Iglesia Católica sobre la libertad religiosa. La segunda cuestión es la clave.

Para comprender esto mejor, vamos a dar un ejemplo: Si en un Estado hubiesen, por ejemplo, musulmanes y judíos que realizan sus oficios religiosos y celebraciones en un lugar público (incluso sin que alteren la paz o infrinjan alguna propiedad privada, o no alteren en absoluto el orden público), el Estado puede y debe (según la doctrina católica) reprimir esos servicios y celebraciones, y enviar a los judíos y musulmanes para la casa (o los arrestarían si la ley estuviera bien establecida) puesto que escandalizan a los demás y pueden causar que otros se unan a esas falsas religiones. El Estado les diría que tienen obligación de ser católicos ante Dios y trataría de convertirlos enviándoles sacerdotes católicos, pero no los obligaría a convertirse. Este es un ejemplo de clara distinción entre 1) forzar a alguien para que se haga católico, algo que la Iglesia condena, puesto que la creencia es libre y 2) el Estado tiene el derecho de reprimir las actividades de las religiones falsas, cosa que la Iglesia enseña:

Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 78:
“De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”.Condenado[75].

Pero el Vaticano II enseña todo lo contrario. El pasaje citado a continuación es la más clara herejía del Vaticano II sobre la libertad religiosa. Lo citamos de nuevo porque es absolutamente indefendible y refuta todos los intentos de distorsión, como la distorsión de Patrick Madrid citada previamente:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos[76].

Aquí el Vaticano II está diciendo que el Estado excede su autoridad si pretende dirigir o impedir los actos religiosos. Acabamos de ver que el Syllabus de errores condena la idea de que el Estado no puede impedir la actividad de las otras religiones. Esto demuestra que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es claramente falsa y herética, y que el Vaticano II no enseña únicamente que no se debe obligar a alguien a convertirse al catolicismo.

El subterfugio “dentro de los debidos límites”

Al intentar defender por todos los medios la enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, los defensores del Vaticano II se empeñarán en tremendas distorsiones. Ellos citarán el anterior pasaje del Vaticano II y distorsionarán su enseñanza con la esperanza de que el pasaje pueda ―siendo así distorsionado― conformarse de alguna manera a la enseñanza tradicional contra la libertad religiosa. Ellos afirman que el Vaticano II no autorizó una libertad de culto público incondicional, sino que menciona ciertos “límites”.
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa, ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”[77].

Vean”, dicen ellos, “el Vaticano II enseña que los Estados pueden poner límites a esta expresión religiosa; y esto está en conformidad con el magisterio tradicional”. Este es un argumento tan deshonesto, tan distorsionado del texto, que los católicos deberían indignarse con ello. En el pasaje citado arriba, además de la enseñanza de que a nadie (no importa cuál sea su religión) se le puede impedir expresar públicamente su religión, el Vaticano II está simplemente cubriendo todas sus bases y asegurándose de que ello no sea registrado como permitiendo una anarquía en el Estado.

El Vaticano II tuvo que añadir la cláusula, “dentro de los límites debidos” para que, por ejemplo, no se considere como una aprobación, por ejemplo, para que un grupo religioso bloquee el tráfico durante una hora pico o que los servicios religiosos se celebren en medio de carreteras con mucho tráfico. En consecuencia, él enseña que “a nadie se obligue a obrar contra su conciencia, sea en privado o en público, dentro de los límites debidos”. El Vaticano II de modo alguno está diciendo que un Estado católico podría restringir el derecho de libertad religiosa de los ciudadanos no-católicos; el Vaticano II está enseñando una herejía innegable sobre la libertad religiosa: que la libertad religiosa debe ser un derecho civil y que el Estado no le puede impedir a nadie actuar según su conciencia en público; el Vaticano II está simplemente indicando que el debido orden público no puede ser violado por las personas que ejercen ese derecho.

Para probar que este es el sentido ―que, por supuesto es obvio para cualquiera que honestamente haga una evaluación de esto― podemos simplemente citar el mismo # 2 de dicha declaración:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido[78].

Podemos ver que la frase “dentro de los límites debidos” significa simplemente “con tal que se guarde el justo orden público”. En consecuencia, según el Vaticano II, todo hombre tiene derecho a la libertad religiosa, incluyendo la pública expresión y práctica de su religión, la cual el Estado no puede restringir en la medida que se guarde el justo orden público. Esto es herético. El Vaticano II no se ajustó a la enseñanza tradicional, no importando cuán duro sea el intento de herejes como el P. Brian Harrison, que deshonestamente utilizan esta cláusula para argumentar cosa semejante. El Vaticano II enseña que el Estado no puede impedir la expresión pública de las falsas religiones, como lo vemos claramente en esta cita que ya hemos discutido.

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos[79].

No existe en absoluto manera de defender la indefendiblemente herética enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa.

Objeción: “La enseñanza de la libertad religiosa no es un dogma”

En vista de la evidente contradicción entre la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa y el magisterio tradicional, otros defensores de la apostasía post-Vaticano II han insistido en que, a pesar de la contradicción, la enseñanza del Vaticano II no implica herejía porque el magisterio tradicional sobre la libertad religiosa no ha sido enseñado infaliblemente como dogma.

Chris Ferrara, Catholic Family News, “Oposición a la iniciativa sedevacantista”, Parte II, octubre de 2005, pp. 24-25: “La iniciativa [sedevacantista] afirma que existe una flagrante contradicción entre DH [el documento del Vaticano II Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa] y el magisterio tradicional: la DH afirma un derecho natural [sic] a la libertad religiosa en las manifestaciones públicas de las falsas religiones por los miembros de las sectas no-católicas, mientras que el magisterio tradicional condena esta noción. … Pero asumamos el argumento de que existe una flagrante contradicción entre DH y el magisterio anterior, y que esta contradicción es manifiesta, es decir, no se requiere ninguna explicación para demostrarlo. Aun así, la contradicción no implicaría una herejía manifiesta como tal, ya que el magisterio tradicional de la Iglesia, sobre el derecho y el deber del Estado de reprimir las violaciones externas de la religión católica, no es un dogma definido de la fe católica, ni tampoco lo es la enseñanza de que no existe derecho a manifestar públicamente una falsa religión en los Estados católicos”[80].

Esto es completamente erróneo y es fácil de refutar. La idea enseñada por el Vaticano II de que a todo hombre se le debe garantizar el derecho civil de la libertad religiosa, de modo que se garantice por ley el derecho a practicar y difundir públicamente su falsa religión, fue dogmática, solemne e infaliblemente condenada por el Papa Pío IX en la encíclica Quanta cura. El lenguaje utilizado por Pío IX cumple los requisitos de una definición dogmática. Por favor, ponga atención especialmente en las partes en negrita y subrayadas.

Papa Pío IX, Quanta cura, # 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex cátedra:
Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa para la Iglesia Católica y la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, esto es, que LA LIBERTAD DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR COMO LEY FUNDAMENTAL, Y QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA PLENA LIBERTAD DE MANIFESTAR SUS IDEAS CON LA MÁXIMA PUBLICIDAD YA DE PALABRA, YA POR ESCRITO, YA EN OTRO MODO CUALQUIERA―, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma’. Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición. … Por lo tanto, TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS[81].

El Papa Pío IX solemnemente condena, reprueba y proscribe (es decir, declara fuera de la ley) esta perversa opinión por su autoridad apostólica, y declara solemnemente que todos los hijos de la Iglesia Católica deben tener esta perversa opinión como condenada. Este es un lenguaje solemne y una enseñanza infalible de primer orden. No cabe duda que Quanta cura constituye una condenación dogmática de la idea de que la libertad religiosa debe ser un derecho civil garantizado a cada hombre. La enseñanza del Vaticano II es, por lo tanto, una herejía directa contra la enseñanza dogmática infalible sobre la cuestión.

La enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa rechaza toda la historia de la cristiandad y destruye la sociedad católica

Hemos demostrado que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es herética. Se podrían citar muchos otros ejemplos para ilustrar que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es falsa, perversa y anticatólica. Por ejemplo, el Concilio dogmático de Vienne ordenó específicamente a los líderes de los Estados católicos que deben controlar públicamente (es decir, reprimir públicamente) la práctica pública del culto islámico. El Papa Clemente V le recuerda al Estado su deber de prohibir la profesión pública de las falsas religiones.

Papa Clemente IV, Concilio de Vienne, 1311-1312:
“Es un insulto para el nombre santo y una desgracia para la fe cristiana que en ciertas partes del mundo se sometan a los príncipes cristianos donde viven los sarracenos [es decir, los seguidores del Islam, también llamados musulmanes], a veces separadamente, a veces mezclados con los cristianos, los sacerdotes sarracenos, comúnmente llamados zabazala, en sus templos o mezquitas, en las que los sarracenos se reúnen para adorar al infiel Mahoma, invocando cada día a ciertas horas en voz alta y ensalzando su nombre desde un lugar elevado… Esto acarrea un descrédito para nuestra fe y causa gran escándalo a los fieles. Estas prácticas no pueden ser toleradas sin disgustar a la majestad divina. Por lo tanto, con la aprobación del sagrado Concilio, Nos prohibimos estrictamente a partir de ahora esas prácticas en tierras cristianas. Ordenamos a los príncipes católicos, a todos y cada unoSe les prohíbe expresamente la invocación pública del nombre sacrílego de Mahoma… Aquellos que presuman actuar de otra manera serán castigados por los príncipes por su irreverencia, para que los otros puedan sentirse desalentados para un tal atrevimiento”[82].

Según el Vaticano II, esta enseñanza del Concilio de Vienne estaría errada. También estaría errado, según la enseñanza del Vaticano II, que la religión cristiana haya sido declarada la religión del Imperio Romano por Teodosio en el 392 d.C. y, que todos los templos paganos hayan sido cerrados[83]. Esto nos demuestra, una vez más, que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad es perversa y herética.

La enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, es precisamente la razón por la cual, tras el Vaticano II, varias naciones católicas modificaron sus constituciones católicas haciéndolas laicas. Las constituciones católicas de España y Colombia fueron suprimidas por una orden expresa del Vaticano, y las leyes de esos países fueron cambiadas para permitir la práctica pública de las religiones no-católicas.

Cambios en la constitución católica española como resultado
de la enseñanza del Vaticano II

El “Fuero de los Españoles”, la ley fundamental del Estado español, adoptada el 17 de julio de 1945, sólo autorizaba el ejercicio privado de los cultos [religiones] no-católicos y prohibía todas las actividades de propaganda por parte de las falsas religiones.

Artículo 6, 1: “La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial”.

Artículo 6, 2: “… las únicas ceremonias y otras manifestaciones públicas de religión permitidas serán las católicas”.

Podemos ver que, en conformidad con la enseñanza católica tradicional, la ley española decretó que las únicas ceremonias y manifestaciones públicas de religión serían las católicas. Después del Vaticano II, sin embargo, la “Ley Orgánica del Estado” (10 de enero de 1967) remplazó este segundo apartado del artículo 6 por el siguiente:

El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que estará bajo la protección del Poder Judicial responsable de salvaguardar la moral y el orden público”.

Es más, el preámbulo de la Constitución de España, modificada por esta misma “Ley Orgánica del Estado” después del Vaticano II, declara explícitamente:

“… Teniendo en cuenta la modificación introducida en el artículo 6 por la “Ley Orgánica del Estado”, ratificada por referéndum de la nación, a fin de adaptar su texto a la declaración conciliar sobre la libertad religiosa promulgada el 7 de diciembre de 1965 [por el Vaticano II], que exige el reconocimiento explícito de este derecho [libertad religiosa], y se ajusta además al segundo Principio fundamental del Movimiento, según el cual la enseñanza de la Iglesia debe inspirar nuestras leyes…”.

Podemos ver que la sección segunda del artículo 6 de la Constitución de 1945 fue remplazada por la de 1967, ¡precisamente con el fin de armonizar las leyes de España de acuerdo con la declaración del Vaticano II! Tal vez esta modificación de las leyes católicas en un país católico, que se hizo con el fin de ajustarse a la nueva religión del Vaticano II, ilustra más que cualquier otra cosa las fuerzas que están en juego aquí. España pasó de ser una nación católica a una nación atea, que ahora da protección legal al divorcio, a la sodomía, a la pornografía y a los anticonceptivos, todo gracias al Vaticano II.

Papa San Pío X, Vehementer Nos, 11 de febrero de 1906:
“Nos, en virtud de la suprema autoridad que Dios nos ha conferido, condenamos y reprobamos la ley promulgada que separa al Estado francés de la Iglesia; y esto en virtud de las causas que hemos expuesto anteriormente, por ser altamente injuriosa para Dios, de quien reniega oficialmente, sentando el principio de que la República no reconoce culto alguno religioso”[84].



Papa Gregorio XVI, Inter praecipuas, # 14, 8 de mayo de 1844:
Puesto que consta, y una larga experiencia pasada lo ha confirmado, que no hay un camino más expedito para apartar a los pueblos de la fidelidad y obediencia a sus príncipes que la indiferencia en materia de religión propagada por los sectarios bajo el nombre de la libertad religiosa[85].

En línea con su enseñanza herética sobre la libertad religiosa, el Vaticano II enseña la herejía de que todas las religiones tienen libertad de expresión y libertad de prensa.

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 4:
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe[86].

La idea de que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de prensa ha sido condenada por muchos Papas. Sólo citaremos los papas Gregorio XVI y León XIII. Tenga en consideración que el Papa Gregorio XVI llama a esta idea (la misma cosa enseñada por el Vaticano II) de nociva y “nunca suficientemente condenada”.

Papa Gregorio XVI, Mirari vos, # 15, 15 de agosto de 1832:
Debemos también tratar en este lugar de la libertad de imprenta, nunca suficientemente condenada, si por tal se entiende el derecho de dar a la luz pública toda clase de escritos; libertad, por muchos deseada y promovida. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar qué monstruos de doctrina, o mejor dicho, qué sinnúmero de errores nos rodea, diseminándose por todas partes, en innumerables libros, folletos y artículos que, si son insignificantes por su extensión, no lo son ciertamente por la malicia que encierran”[87].

Papa León XIII, Libertas, # 42, 20 de junio de 1888:
De lo dicho se sigue que no es lícito de ninguna manera pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de prensa, de enseñanza, ni tampoco la de cultos, como otros tantos derechos correspondientes al hombre por naturaleza”[88].

Papa León XIII, Inmortale Dei, # 34, 1 de noviembre de 1885:
“Así, Gregorio XVI, en la encíclica Mirari vos, del 15 de agosto de 1832, condenó con gran autoridad doctrinal los principios que ya entonces se iban divulgando, esto es, el indiferentismo religioso, la libertad absoluta de cultos y de conciencia, la libertad de imprenta y la legitimidad del derecho de rebelión”[89].

Todas estas enseñanzas católicas contradicen directamente la enseñanza herética del Vaticano II.

5. Ad Gentes el decreto sobre la actividad misionera

Como era de esperar, también encontramos herejía en el decreto sobre la actividad misionera del Vaticano II.



Vaticano II, Ad gentes, # 6:
Pues, aunque la Iglesia contenga en sí la totalidad o la plenitud de los medios de salvación, ni siempre ni en un momento obra ni puede obrar con todos sus recursos, sino que, partiendo de modestos comienzos, avanza gradualmente en su esforzada actividad por realizar el designio de Dios; más aún, en ocasiones, después de haber incoado felizmente el avance, se ve obligada a deplorar de nuevo un regreso, o a lo menos se detiene en un estado de semiplenitud y de insuficiencia[90].

El Vaticano II afirma que la Iglesia Católica es insuficiente como medio de salvación. Este es un rechazo del dogma fuera de la Iglesia no hay salvación. Si no hay salvación fuera de la Iglesia (un dogma), ¡significa necesariamente que la Iglesia es suficiente para la salvación de los hombres!

Papa Inocencio III, Eius exemplo, 18 de diciembre de1208:
“De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva”[91].

Papa Clemente VI, Super quibusdam, 20 de septiembre de 1351:
“En segundo lugar preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen que ningún hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la Iglesia y de la obediencia de los Pontífices romanos”[92].

Vaticano II, Ad gentes, # 29:
“Juntamente con el Secretario, para promover la unión de los cristianos, busque las formas y los medios de procurar y orientar la colaboración fraterna y la pacífica convivencia con las empresas misionales de otras comunidades cristianas para evitar en lo posible el escándalo de la división”[93].

Ad gentes 29 enseña que los católicos deben trabajar con las sectas protestantes en sus empresas misioneras. Esto significa que el Vaticano II considera una conversión al protestantismo una verdadera conversión. Esto es herejía. No hay salvación fuera de la Iglesia Católica. Una conversión al protestantismo no es una verdadera conversión.

Papa León X, Concilio V de Letrán, sesión 8, 19 de diciembre de 1513:
“Y puesto que la verdad no puede contradecir a la verdad, definimos que toda afirmación contraria a la verdad iluminada de la fe es totalmente falsa y prohibimos estrictamente se permita enseñar de otra manera. Decretamos que todos aquellos que adhieren a afirmaciones erróneas de este tipo, sembrando de esta manera herejías que están totalmente condenadas, deben evitarse en todo sentido y ser castigados como herejes detestables y odiosos e infieles que están socavando la fe católica”[94].

6. Nostra aetate – el decreto sobre las religiones no-cristianas

Vaticano II, Nostra aetate, # 3:
“La Iglesia mira también con aprecio a los musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todo poderoso, Creador del cielo y de la tierra, que habló a los hombres, a cuyos ocultos designios procuran someterse con toda el alma, como se sometió a Dios Abraham, a quien la fe islámica mira con complacencia. Veneran a Jesús como profeta, aunque no lo reconocen como Dios. … Por tanto, aprecian la vida moral, y honran a Dios sobre todo con la oración, las limosnas y el ayuno[95].

Aquí nos encontramos con que el Vaticano II enseña que los musulmanes adoran al único Dios, el Creador del cielo y de la tierra. Esta es similar, pero ligeramente diferente a la herejía que ya hemos expuesto en la Lumen gentium. El falso dios de los musulmanes (que no es la Santísima Trinidad) no creó el cielo y la tierra. Es la Santísima Trinidad quien creó el cielo y la tierra.

Papa San León IX, Congratulamur vehementer, 13 de abril de 1053:
“Creo firmemente que la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola voluntad, poder y majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por quien todo y en quien todo (Rom. 11, 36), cuanto hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible. Creo también que cada una de las personas en la santa Trinidad son un solo Dios verdadero, pleno y perfecto”[96].

Interesante comparación de lenguaje entre el Vaticano II y el Concilio de Florencia

Vaticano II, Nostra aetate, # 3:
“La Iglesia mira también con aprecio a los musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todo poderoso, Creador del cielo y de la tierra, que habló a los hombres, a cuyos ocultos designios procuran someterse con toda el alma como se sometió a Dios Abraham, a quien la fe islámica mira con complacencia. Veneran a Jesús como profeta, aunque no lo reconocen como Dios. … Por tanto, aprecian la vida moral, y honran a Dios sobre todo con la oración, las limosnas y el ayuno.


Eugenio IV, Concilio de Florencia, 1441, ex cátedra:
“[La Santa Iglesia romana] firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo los paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irán al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles (Mat. 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica”.

Tenga en cuenta que el Concilio de Florencia define dogmáticamente la necesidad de la fe católica para la salvación y pone énfasis en las oraciones, limosnas y ayunos de los que pertenecen al seno de la Iglesia. Declara que las limosnas no beneficiarán a los que están fuera de la Iglesia. Es interesante que el Vaticano II, al elogiar a los musulmanes y su falsa religión, utiliza casi exactamente el mismo lenguaje que el Concilio de Florencia, pero, una vez más, en sentido contrario: el Vaticano II elogia los ayunos, las limosnas y las oraciones de los miembros de una falsa religión no-católica.

Nostra aetate 3 también dice que la Iglesia Católica mira a los musulmanes con aprecio, que procuran someterse con toda el alma a Dios al igual como lo hizo Abraham. Pero la admiración del Vaticano II por los musulmanes infieles no es compartida por la Iglesia Católica. La Iglesia desea la conversión y la eterna felicidad de todos los musulmanes, pero ella reconoce que el Islam, es una religión horrible y falsa. La Iglesia no supone que ellos se someten a Dios. Ella sabe que ellos pertenecen a una falsa religión.

Papa Eugenio IV, Concilio de Basilea, sesión 19, 7 de septiembre de 1434:
“… hay esperanza de que muchos de los de la abominable secta de Mahoma se convertirán a la fe católica”[97].

Incluso el Papa Benedicto XIV prohíbe estrictamente a los católicos pongan nombres musulmanes a sus hijos bajo pena de condenación.

Papa Benedicto XIV, Quod provinciale, 1 de agosto de 1754:
“El Concilio provincial de vuestra provincia de Albania… decretó de la manera más solemne en su tercer canon, entre otras materias, como sabéis, que no se les debe poner nombres turcos o mahometanos a los hijos o adultos en el bautismo.Esto no debería ser difícil para ninguno de vosotros, venerables hermanos, ya que ninguno de los cismáticos y herejes han cometido la imprudencia de tomar el nombre de un musulmán; y si vuestra justicia no supera la de ellos, no entraréis en el reino de los cielos”[98].

Al comienzo de este capítulo cubrimos una de las herejías más específicas del Vaticano II, en Nostra aetate # 4, que enseña que la herejía de los judíos no debe ser considerada como rechazada por Dios. No la vamos a repetir aquí.

La Nostra aetate también se asegura recordar cuán grande es el mundo del budismo, y cómo esta falsa religión conduce a la más alta contemplación.

Los budistas reconocen muchos falsos dioses

Vaticano II, Nostra aetate, # 2:
En el budismo, según sus varias formas, se reconoce la insuficiencia radical de este mundo mudable y se enseña el camino por el que los hombres, con espíritu devoto y confiado, pueden adquirir el estado de perfecta liberación o la suprema iluminación, por sus propios esfuerzos apoyados con el auxilio superior”[99].

El Vaticano II dice que en el budismo ¡“se enseña el camino” por el cual los hombres pueden adquirir la suprema iluminación! Esto es apostasía. Esta es una de las peores herejías del Vaticano II. Vea cómo Paulo VI (el hombre que promulgó solemnemente el Vaticano II) entiende su enseñanza sobre el budismo.

Paulo VI, Audiencia general a los budistas japoneses, 5 de septiembre de 1973: “Es un gran placer para nosotros dar la bienvenida a los budistas japoneses en gira por Europa, los honorables seguidores de la secta budista Soto-shu.En el Concilio Vaticano II, la Iglesia Católica exhortó a sus hijos e hijas a estudiar y evaluar las tradiciones religiosas de la humanidad y ‘para aprender a través del diálogo sincero y paciente las riquezas que Dios generoso ha distribuido a las gentes’ (Ad gentes 11)… El budismo es una de las riquezas de Asia…”[100].

Basándose en el Vaticano II (que él solemnemente promulgó), Paulo VI dice que esta religión falsa y pagana ¡es una de las “riquezas de Asia”!

El Vaticano II también elogia la falsa religión del hinduismo por su inagotable fecundidad de “penetrar en las investigaciones filosóficas”, como también su vida ascética y profunda meditación.

Vaticano II, Nostra aetate, # 2: “Así, en el hinduismo, los hombres investigan el misterio divino y lo expresan mediante la inagotable fecundidad de los mitos y con los penetrantes esfuerzos de la filosofía, y buscan la liberación de las angustias de nuestra condición mediante las modalidades de la vida ascética, a través de profunda meditación, o bien buscando refugio en Dios con amor y confianza”[101].

Kali, una de las aproximadamente 330.000 divinidades veneradas por los hindúes –
una religión no condenada, sino elogiada por el Vaticano II

Nótese cómo los elogios del Vaticano II a la religión falsa del hinduismo contradicen específicamente al Papa León XIII:
Papa León XIII, Ad extremas, # 1, 24 de junio de 1893:
“Nuestros pensamientos se dirigen, en primer lugar, al bienaventurado Apóstol Tomás, que con razón es llamado el fundador de la predicación del Evangelio a los hindúes. Después, está San Francisco Javier… A través de su extraordinaria perseverancia, convirtió a cientos de miles de hindúes de los mitos y viles supersticiones de los brahmanes a la verdadera religión. Tras las huellas de este hombre santo siguieron numerosos sacerdotes… ellos son los continuadores de estos nobles esfuerzos; no obstante, en las vastas extensiones de la tierra, muchos están todavía privados de la verdad, aprisionados miserablemente en las tinieblas de la superstición”[102].

En realidad, dos religiones diferentes

Papa León XIII, Ad extremas, # 1, 24 de junio de 1893:… A través de su extraordinaria perseverancia convirtió a cientos de miles de hindúes de los mitos y viles supersticiones de los brahmanes a la verdadera religión. Tras las huellas de este hombre santo siguieron numerosos sacerdotes… ellos son los continuadores de estos nobles esfuerzos; no obstante, en las vastas extensiones de la tierra, muchos están todavía privados de la verdad, aprisionados miserablemente en las tinieblas de la superstición”.


Vaticano II, Nostra aetate, # 2:
“Así, en el hinduismo los hombres investigan el misterio divino y lo expresan mediante la inagotable fecundidad de los mitos y con los penetrantes esfuerzos de la filosofía, y buscan la liberación de las angustias de nuestra condición mediante las modalidades de la vida ascética, a través de profunda meditación, o bien buscando refugio en Dios con amor y confianza”.

En medio de toda esta blasfemia en el Vaticano II, no se hace ninguna mención de que estos infieles deben ser convertidos a Cristo; no se ofrece ninguna oración para que se les conceda la fe; y ninguna amonestación de que estos idólatras deben ser liberados de su impiedad y de las tinieblas de sus supersticiones. Lo que vemos son elogios y estima por estas religiones del diablo. Lo que vemos es un inequívoco sincretismo, que trata a todas las religiones como si condujeran a Dios.

Papa Pío XI, Mortalium animos, # 2, 6 enero de 1928:
“… la falsa opinión de los que piensan que todas las religiones son, con poca diferencia, buenas y laudables… Cuantos sustentan esta opinión, no sólo yerran y se engañan, sino también rechazan la verdadera religión, adulterando su concepto esencial”[103].

Papa Pío IX, Qui pluribus, # 15, 9 de noviembre de 1846:
Tal es el sistema perverso y opuesto a la luz natural de la razón que propugna la indiferencia en materia de religión, con el cual estos inveterados enemigos de la religión, quitando todo discrimen entre la virtud y el vicio, entre la verdad y el error, entre la honestidad y vileza, aseguran que en cualquier religión se puede conseguir la salvación eterna, como si alguna vez pudieran entrar en consorcio la justicia con la iniquidad, la luz con las tinieblas, Cristo con Belial”[104].


7. Gaudium et spes – la constitución sobre la Iglesia en el mundo moderno

Vaticano II, Gaudium et spes, # 22:
El Hijo de Dios, con su encarnación se ha unido, en cierto modo, con todo hombre. Trabajó con manos de hombre, pensó con inteligencia de hombre, obró con voluntad de hombre, amó con corazón de hombre”[105].

Una de las herejías más frecuentes de la secta del Vaticano II es la idea de que, por su encarnación, Cristo se unió con cada hombre. El Vaticano II habla de una unión entre Cristo y cada hombre como resultado de la misma encarnación. Juan Pablo II tomó la batuta de esta herejía y avanzó con ella a toda velocidad hasta su última consecuencia: la salvación universal.

Juan Pablo II, Redemptor hominis, # 13, 4 de marzo de 1979: “Cristo Señor ha indicado estos caminos sobre todo cuando —como enseña el Concilio— ‘mediante la encarnación, el Hijo de Dios se ha unido, en cierto modo, a todo hombre (Gaudium et spes, 22)”[106].

Juan Pablo II, Redemptor hominis, # 13:
“Se trata de ‘cada’ hombre, porque cada uno ha sido comprendido en el misterio de la Redención y con cada uno se ha unido Cristo, para siempre, por medio de este ministerio[107].

Cubrimos más acerca de esta enseñanza de Juan Pablo II en la sección que trata de sus herejías. La idea de que Dios se ha unido a cada hombre en la encarnación es falsa y herética. No hay unión entre Cristo y cada hombre como resultado de la encarnación.

Todo en la Iglesia Católica se dirige a unir a la humanidad con Jesucristo. Esto se realiza mediante la fe y el bautismo. Si la unión entre toda la humanidad y Jesucristo ocurrió en la encarnación, entonces la Iglesia no tiene ningún valor y de hecho no tendría sentido de ser. Lo mismo habría que decir de la crucifixión, de la resurrección, de los siete sacramentos, etc., ya que todos ellos no tendrían importancia en la unión de la humanidad con Jesucristo, según el Vaticano II y Juan Pablo II. En este sistema, la crucifixión de Cristo, por la cual el mundo fue realmente redimido y se le da la oportunidad para salvarse, se convierte, en cambio, en un simple signo de la unión entre Cristo y cada hombre, ya que ella existe y ha existido desde la encarnación. La redención, entonces, no tiene valor salvífico. Se puede ver que con este sistema toda la doctrina católica es lanzada a la basura.

De hecho, esta doctrina del Vaticano II, que ha sido repetida y ampliada en innumerables ocasiones por Juan Pablo II, es en realidad peor que la doctrina herética de Martín Lutero. Lutero, si bien que era un hereje, al menos creía que para estar unido con Cristo había que tener fe en la Cruz de Jesucristo. Pero, según la doctrina del Vaticano II y la de Juan Pablo II, la fe en la Cruz de Jesucristo es superflua, ya que toda la humanidad ya se ha unido con Cristo “para siempre” (Juan Pablo II, Redemptor hominis # 13). Esperamos que el lector pueda ver la increíble malicia que hay detrás de la declaración Gaudium et spes del Vaticano II # 22.

Citamos a continuación los dogmas católicos que ponen de manifiesto que la unión entre la humanidad pecadora y Cristo sólo proviene de la fe y del bautismo; no hay otra manera de que se perdone el pecado original.
Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, Cantate Domino, sesión 11, 4 de febrero de 1442:
“Con respecto a los niños, ya que a menudo está presente el peligro de muerte, el único remedio disponible para ellos es el sacramento del bautismo por el cual ellos son arrebatados del dominio del diablo y adoptados como hijos de Dios”[108].

Papa Pío XI, Quas primas, # 15, 11 de diciembre de 1925:
“En efecto, este reino se presenta en el Evangelio como tal, en el cual los hombres se preparan a entrar haciendo penitencia; además, ellos no pueden entrar en él excepto a través de la fe y el bautismo, el cual, si bien es un rito externo, significa y realiza la regeneración interior”[109].

La unión con Cristo también se pierde por la separación de la Iglesia, algo que el Vaticano II no se molesta en mencionar.

Papa León XIII, Satis cognitum, # 5, 29 de junio de 1896:
“Quien se separa de la Iglesia para unirse a una esposa adúltera, renuncia a las promesas hechas a la Iglesia. Quien abandona a la Iglesia de Cristo no logrará las recompensas de Cristo”[110].

Además de la herejía de la Gaudium et spes # 51, hay una serie de otras dignas de mención. Gaudium et spes menciona que el control de la natalidad es virtuoso.

Vaticano II, Gaudium et spes, # 51:
“El Concilio sabe que los esposos, al ordenar armoniosamente su vida conyugal, con frecuencia se encuentran impedidos por algunas circunstancias actuales de la vida, y pueden hallarse en situaciones en las que el número de hijos, al menos por cierto tiempo, no puede aumentarse, y el cultivo del amor fiel y la plena intimidad de vida tienen sus dificultades para mantenerse”[111].

Vaticano II, Gaudium et spes, # 52:
“Los científicos, principalmente los biólogos, los médicos, los sociólogos y los psicólogos, pueden contribuir mucho al bien del matrimonio y de la familia y a la paz de las conciencias, si se esfuerzan por aclarar más a fondo, con estudios convergentes, las diversas circunstancias favorables a la honesta ordenación de la procreación humana[112].

Vaticano II, Gaudium et spes, # 87:
Porque, conforme al inalienable derecho del hombre al matrimonio y a la procreación, la decisión sobre el número de hijos depende del recto juicio de los padres, y de ningún modo puede someterse al criterio de la autoridad pública… Séale dado al hombre también conocimiento sabiamente cierto de los progresos científicos con el estudio de los métodos que pueden ayudar a los cónyuges en la determinación del número de hijos, métodos cuya seguridad haya sido bien comprobada y cuya concordancia con el orden moral esté demostrada[113].

Aquí tenemos al Vaticano II enseñando que el control de la natalidad puede ser virtuoso y que las parejas pueden elegir el número de hijos que deben nacer. Esto es contrario a la ley natural. A ningún ser humano le está permitido atentar contra la voluntad de Dios para traer nueva vida al mundo mediante el control de la natalidad o la limitación de su familia. Nunca está permitido el control de la natalidad, independientemente si se realiza por medio de los llamados métodos “naturales” o artificiales. Para más información sobre este tema, véase la sección de este libro que trata sobre la Planificación Familiar Natural (cap. 42).

A continuación, debemos abordar la adoración del hombre por el Vaticano II.

Vaticano II, Gaudium et spes, # 26:
“Crece al mismo tiempo la conciencia de la excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables”[114].

Vaticano II, Gaudium et spes, # 12:
“Creyentes y no creyentes están generalmente de acuerdo en este punto: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos[115].

Esto es una blasfemia. Si todas las cosas sobre la tierra deben estar relacionadas al hombre como su centro y cima, esto significa que todo debe ser medido por la ley del hombre y no por la ley de Dios. Esto significa que el hombre, para todas las intenciones y propósitos es, en realidad, Dios; todo debe estar relacionado con él. El hombre ha sido puesto en el lugar de Dios.

El Vaticano II

8. Sacrosanctum Concilium – la constitución sobre la sagrada liturgia

La constitución Sacrosanctum Concilioum sobre la sagrada liturgia fue la responsable de los increíbles cambios en la Misa y en los sacramentos.

Estos increíbles cambios son analizados con mayor detalle en la siguiente sección de este libro titulada “La revolución litúrgica”. Lo que comenzó con la Sacrosanctum Concilium, Paulo VI lo terminó al suprimir la Misa latina tradicional remplazándola por un servicio protestante inválido que se conoce como la Nueva Misa o Nobus Ordo Missae (el nuevo orden de la Misa). La “Nueva Misa” por sí sola ha sido la responsable de la salida de millones de personas de la Iglesia Católica.


Una “Misa” post-Vaticano II

Paulo VI también modificó los ritos de todos los siete sacramentos de la Iglesia, haciendo graves cambios y posiblemente invalidando los sacramentos de la extremaunción, la confirmación y el orden sagrado. Pero todo ello comenzó con la constitución del Vaticano II Sacrosanctum concilium.

Las intenciones revolucionarias del Vaticano II son claras en Sacrosanctum concilium.

Sacrosanctum concilium, # 63b: “Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua”[116].

Sacrosanctum concilium, # 66: “Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en cuenta la restauración del catecumenado”[117].

Sacrosanctum concilium, # 67: “Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición”[118].

Sacrosanctum concilium, # 71: “Revísese también el rito de la confirmación[119].

Sacrosanctum concilium, # 72: “Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento”[120].

Sacrosanctum concilium, # 76: “Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos[121].

Sacrosanctum concilium, # 77: “Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento… con mayor claridad”[122].

Sacrosanctum concilium, # 79: “Revísense los sacramentales… y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos”[123].

Sacrosanctum concilium, # 80: “Revísese el rito de la consagración de vírgenes que forma parte del Pontifical romano[124].

Sacrosanctum concilium, # 82: “Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia”[125].

Sacrosanctum concilium, # 89d: “Suprímase la Hora de Prima[126].

Sacrosanctum concilium, # 93: “Restitúyase a los himnos… la forma primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana[127].

Sacrosanctum concilium, # 107: “Revísese el año litúrgico[128].

Sacrosanctum concilium, # 128: REVÍSENSE CUANTO ANTES, junto con los libros litúrgicos,… los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del culto sagrado[129].

Sí, el diablo no podía esperar para destruir el valioso patrimonio litúrgico de la Iglesia Católica por medio de los herejes en el Vaticano II. Su objetivo era dejar el mínimo de remanente de tradición que podía. Y, como veremos en el siguiente documento, eso es exactamente lo que hizo.

Otra “Misa” post-Vaticano II
En Sacrosanctum concilium # 37 y # 40.1, el Concilio cae en herejía contra la enseñanza del Papa San Pío X en la encíclica Pascendi contra los errores del modernismo.

Sacrosanctum concilium, # 37: “La Iglesia… respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblosy aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico”[130].

Por favor, tenga en consideración: el Vaticano II autoriza la introducción de las costumbres de los distintos pueblos en el culto católico.

Sacrosanctum concilium, # 40.1: “La competente autoridad eclesiástica territorial… considerará con solicitud y prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento”[131].

Advierta nuevamente que el Vaticano II permite que las costumbres y tradiciones de los distintos pueblos sean incorporadas en la liturgia.

Lo que el Vaticano II enseña arriba (y que ha sido implementado en toda la Iglesia del Vaticano II en las décadas que siguieron a su promulgación) ¡es exactamente lo que el Papa San Pío X condenó solemnemente en la encíclica Pascendi contra el modernismo!

Papa Pío X, Pascendi Dominici gregis, # 26, 8 de septiembre de 1907, contra los errores del modernismo: EN LA EVOLUCIÓN DEL CULTO, EL FACTOR PRINCIPAL ES LA NECESIDAD DE ACOMODARSE A LAS COSTUMBRES Y TRADICIONES POPULARES; y también, la de disfrutar el valor que ciertos actos han recibido de la costumbre”[132].

¡La enseñanza del Vaticano II fue condenada, palabra por palabra por el Papa San Pío X en 1907!

En Sacrosanctum concilium # 34 y # 50, el Vaticano II contradice nuevamente, palabra por palabra, una constitución dogmática de la Iglesia.

Sacrosanctum Concilium # 34:
Los ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones”[133].

Sacrosanctum Concilium # 50:
Simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio… algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario”[134].


Podemos ver cuán “simple” se ha transformado

¡El Papa Pío VI condenó explícitamente la idea de que los ritos tradicionales de la liturgia de la Iglesia deban ser simplificados en su constitución dogmática Auctorem fidei!

Papa Pío VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794, # 33:
“La proposición del Sínodo por la que manifiesta el deseo de que se quiten las causas por las que en parte se ha introducido el olvido de los principios que tocan al orden de la liturgia, ‘volviéndola a mayor sencillez de los ritos, exponiéndola en lengua vulgar y pronunciándola en voz alta…’” – es temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, injuriosa contra la Iglesia y favorecedora de las injurias de los herejes contra ella”[135].

Sacrosantum concilium también hace un llamado a cambiar el rito de cada sacramento, además de incentivar la libre expresión corporal en la liturgia (# 30):

Sacrosanctum Concilium # 30:
“Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales[136].

El Vaticano II también hace un llamado a una “adaptación profunda” de la liturgia (# 40):

Sacrosanctum Concilium # 40:
“Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda de la Liturgia[137].

Estos pasajes del Vaticano II pueden formar parte de la razón de por qué las iglesias modernas de la secta del Vaticano II realizan con frecuencia misas en que hay bandas de polca, guitarras eléctricas, globos, tambores, ceremonias indígenas, bailarinas en topless y música rock (véase nuestra sección “La revolución litúrgica”). También se pueden encontrar “sacerdotes” celebrando “misas” vestidos de cualquier manera, desde camisetas de futbol hasta trajes de payaso. Sí, el “espíritu del Vaticano II” ha trastornado a las iglesias de la secta del Vaticano II. Sin embargo, los verdaderos católicos que han mantenido su resistencia a la apostasía del Vaticano II pueden recordar el hecho de que el Papa Gregorio X, en el Segundo Concilio de Lyon, y el Papa Clemente V, en el Concilio de Vienne, ¡condenaron autoritativamente tales abominaciones!
Papa Gregorio X, Segundo Concilio de Lyon, 1274, constitución 25:
“A las iglesias, por tanto, se deberá entrar con humildad y devoción; el comportamiento dentro debe ser calmo, agradable a Dios, llevando la paz a los demás, una fuente no sólo de instrucción sino de frescura mental… En las iglesias las solemnidades sagradas deben dominar el corazón y la mente; se debe prestar la máxima atención a la oración. Por lo tanto, es apropiado ofrecer deseos celestiales de paz y tranquilidad, para que nadie se levante a rebelión, provoque estruendo o sea culpable de violencia… Debe evitarse lo vano, y más aún el mal hablar y el lenguaje profano; la conversación debe cesar en todas sus formas. Todo lo que, en suma, pueda perturbar el culto divino u ofender los ojos de la divina majestad debe estar absolutamente ajeno en las iglesias, para que donde se debe pedir perdón por vuestros pecados, no sea ocasión de pecado o se pueda encontrar ocasión de pecado… Aquellos que desafíen imprudentemente estas prohibiciones… han de temer la severidad de la venganza divina y la nuestra, hasta que hayan confesado su culpa y tengan el firme propósito de evitar dichas conductas en el futuro”[138].

Papa Clemente V, Concilio de Vienne, decreto # 22, 1311-1312:
“Hay algunos, tanto clérigos y laicos (especialmente en las vigilias de ciertas fiestas cuando deberían estar en la iglesia perseverando en la oración), que no tienen medio de celebrar bailes licenciosos en los cementerios de la iglesias y en ocasiones cantan baladas y cometen muchos excesos. De esto a veces se sigue la violación de las iglesias, la conducta vergonzosa y diversos crímenes; y el oficio litúrgico es muy perturbado, hasta la ofensa de la divina majestad y el escándalo de los pueblos vecinos”[139].

Por último, no queriendo dejar nada sin tocar, la Sacrosanctum concilium se aseguró de llevar las tradiciones de música pagana a los actos de culto católicos (# 119):

Sacrosanctum conciliun, # 119: “Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, otórguese a esta música la debida estima y el lugar correspondiente, no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia. Por esta razón, en la formación musical de los misioneros, procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas[140].

Afortunadamente, el Papa Pío XII y el Concilio de Trento ya habían condenado cualquier inserción de tradición musical profana en las iglesias.

Papa Pío IV, Concilio de Trento, sesión 22, decreto sobre las cosas que deben ser observadas y evitadas en la misa: “Y deben mantener fuera de sus iglesias el tipo de música en que se introducen elementos autóctonos y sugestivos en el órgano y el canto, y lo mismo de todas las actividades mundanas, conversaciones vacías y profanas, caminatas, ruidos y gritos, para que la casa de Dios pueda verdaderamente ser llamada así y sea vista como casa de oración…”[141].

Papa Pío XII, Musicae sacrae, # 42, 25 de diciembre de 1955: “[La música litúrgica] Debe ser santa. No debe permitirse dentro de ella nada que tenga sabor profano, ni permitirse cosa parecida en las melodías en que ella se expresa”[142].

¿Hay alguna duda de que el Vaticano II trató de producir una nueva liturgia apóstata para su nueva Iglesia apóstata? ¡El Vaticano II hace caer sobre sí el anatema de la Iglesia!

Papa Paulo III, Concilio de Trento, sesión 7, canon 13, ex cátedra:
“Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos, pueden despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado, o mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias, sea anatema[143].

Hay otras herejías en los documentos del Vaticano II. Sin embargo, lo que ha sido cubierto debería ser suficiente para convencer a cualquiera de que ningún católico de buena voluntad puede aceptar este concilio herético sin negar la fe. Y no basta con resistir las herejías del Vaticano II; se debe condenar por completo este concilio no-católico y a todos los que obstinadamente adhieren a sus enseñanzas. Porque si una persona rechaza las herejías del Vaticano II, y aun así se considera en comunión con aquellos que aceptan las herejías del Vaticano II, entonces esa persona sigue estando en realidad en comunión con los herejes y, por lo tanto, es un hereje.




[1] Yves Marsaudon en su libro Ecumenism Viewed by a Traditional Freemason, París: Ed. Vitiano, 121; citado por Permanences, no. 21 (julio de 1965), 87; también citado por el obispo Tissier De Mallerais, The Biography of Marcel Lefebvre,  Kansas City, MO: Angelus Press, 2004, p. 328.
[2] Denzinger, The Sources of Catholic Dogma, B. Herder Book. Co., Thirtieth Edition, 1957, no. 703-705.
[3] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, The America Press, 1966, p. 666.
[4] Decrees of the Ecumenical Councils, Sheed & Ward y Georgetown University Press, 1990, vol. 1, p. 970.
[5] Versión latina del Denzinger de 1937, Enchiridion Symbolorum, Herder & Co.., no. 705.
[6] Decrees of the Ecumenical Councils, 1990, vol. 2, p. 908.
[8] The Papal Encyclicals, por Claudia Carlen, Raleigh: The Pierian Press, 1990, vol. 2 (1878-1903), p. 393.
[9] Renee M. Lareau, “Vatican II for Gen-Xers”, St. Anthony Messenger, noviembre de 2005, p. 25.
[10] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 912.
[11] “Cardenal” Ratzinger, Dominus Iesus #17, aprobado por Juan Pablo II, 6 de agosto de 2000.
[12] Denzinger 570a.
[13] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 393.
[14] Michael J. Daley, “Los 16 Documentos del Concilio” St. Anthony Messenger, Nov. 2005, p. 15.
[15] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 910.
[16] Denzinger 468.
[17] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 910.
[18] The Papal Encyclicals, vol. 3 (1903-1939), pp. 121-122.
[19] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 578; Denzinger 714.
[20] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 912.
[21] The Encyclicals of John Paul II, Huntington, IN: Our Sunday Visitor Publishing Division, 1996, p. 914.
[22] The Encyclicals of John Paul II, p. 965.
[23] Denzinger 247.
[24] Denzinger 714.
[25] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, pp. 915-916.
[26] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 113.
[27] Denzinger 351.
[29] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 233.
[30] Denzinger 246.
[31] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 31.
[32] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 914.
[33] The Papal Encyclicals, vol. 3 (1903-1939), p. 315.
[34] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 907.
[35] Denzinger 468.
[36] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 578; Denzinger 714.
[37] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 222.
[38] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 256.
[39] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 364.
[40] The Encyclicals of John Paul II, p. 950.
[41] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 907.
[42] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 201.
[43] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 74.
[44] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 907.
[45] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 866.
[46] Denzinger 468.
[47] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 400.
[48] Denzinger 1961.
[49] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 861.
[50] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 231.
[51] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 230.
[52] Denzinger 73.
[53] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 861.
[54] Denzinger 1806.
[55] Denzinger 1801.
[56] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 860.
[57] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 364.
[58] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 184.
[59] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 399.
[60] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, pp. 860-861.
[61] Denzinger 1630.
[62] Denzinger 1777.
[63] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 115.
[64] Denzinger 1778.
[65] Denzinger 1755.
[66] Denzinger 1690.
[67] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1002.
[68] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1003.
[69] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, San Francisco, CA: Ignatius Press, 1982, p. 381.
[70] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, p. 385.
[71] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, p. 391.
[72] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[73] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), pp. 175-176.
[74] Patrick Madrid, Pope Fiction, San Diego: Basilica Press, 1999, p. 277.
[75] Denzinger 1778.
[76] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[77] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1002.
[78] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1003.
[79] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[80] Chris Ferrara, Catholic Family News, “Opposing the Sedevacantist Enterprise, Part II,” Oct. 2005, pp. 24-25.
[81] Denzinger 1690; 1699.
[82] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 380.
[83] Fr. John Laux, Church History, p. 98.
[84] Denzinger 1995.
[85] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 271.
[86] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[87] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 238.
[88] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 180.
[89] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 114.
[90] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1015.
[91] Denzinger 570b.
[92] Denzinger 570b.
[93] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1035.
[94] Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 1, pp. 605-606.
[95] Decretos de los Concilios Ecuménicos, vol. 2, p. 969.
[96] Denzinger 343.
[97] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 479.
[98] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), pp. 49-50.
[99] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 969.
[100] L’Osservatore Romano, 13 de septiembre de 1973, p. 8.
[101] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 969.
[102] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 307.
[103] The Papal Encyclicals, vol. 3 (1903-1939), pp. 313-314.
[104] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 280.
[105] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1082.
[106] The Papal Encyclicals, vol. 5 (1958-1981), p. 255.
[107] The Papal Encyclicals, vol. 5 (1958-1981), p. 255.
[108] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 576.
[109] Denzinger 2195; The Papal Encyclicals, vol. 3 (1903-1939), p. 274.
[110] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 391.
[111] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, pp. 1103-1104.
[112] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1105.
[113] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1132.
[114] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1085.
[115] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1075.
[116] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 833.
[117] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 833.
[118] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 833.
[119] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 833.
[120] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 834.
[121] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 834.
[122] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 834.
[123] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 834.
[124] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 835.
[125] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 835.
[126] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 836.
[127] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 836.
[128] Decrees of the Ecumenical Councils,, vol. 2, p. 838.
[129] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 838.
[130] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 828.
[131] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 829.
[132] The Papal Encyclicals, vol. 3 (1903-1939), p. 83.
[133] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 827.
[134] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 831.
[135] Denzinger 1533.
[136] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 827.
[137] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 828.
[138] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 328.
[139] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 378.
[140] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 841.
[141] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 737.
[142] The Papal Encyclicals, vol. 4 (1939-1958), pp. 283-284.
[143] Denzinger 856.
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