Este video debieran verlo todos los que dicen ser católicos tradicionalistas o conservadores. Si uno tuviera que enumerar las principales razones de por qué algunos "tradicionalistas" todavía aceptan a los "papas" del Vaticano II como verdaderos Papas a pesar de tener problemas con la Iglesia del Vaticano II y la enseñanza del Concilio Vaticano II, la idea de que el Concilio Vaticano II "no fue un concilio infalible o vinculante" estaría en el primer lugar. Este es un asunto muy importante. Este video examina cuidadosamente el asunto y rechaza por completo la falsa posición tradicionalista que sostiene que el Vaticano II no fue infalible y por lo tanto no es vinculante. Además de discutir en detalle los principales aspectos de la cuestión, el vídeo contiene numerosos puntos nuevos muy importantes. Los nuevos puntos incluyen citas del discurso de apertura de Juan XXIII en el Concilio Vaticano II que sin duda sorprenderá a los falsos tradicionalistas que durante años se han mal informado sobre este asunto.
Aquí el video en inglés
Y a continuación el texto en español de algunos de los puntos principales analizados en el video
¿Fue
infalible el Concilio Vaticano II?
Si
Ud. cree que Paulo VI fue un verdadero Papa, la respuesta es sí
Por los Hnos. Miguel y Pedro Dimond OSB,
del Monasterio de la Sagrada Familia, NY, USA
“Todo el conjunto y cada uno de los
puntos que han sido enunciados en esta constitución
dogmática parecieron bien a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, por el poder apostólico que nos ha
sido confiado por Cristo, junto con los venerables Padres, en el Espíritu
Santo, los aprobamos, decretamos y promulgamos. Y ordenamos que lo que ha
sido decidido en el Concilio sea promulgado para la mayor gloria de Dios… Yo Paulo, Obispo de la Iglesia Católica”
(Paulo VI, clausura solemne del Vaticano II).
Hemos expuesto en detalle las
herejías del Vaticano II. También hemos demostrado que los hombres que llevaron
a cabo este concilio no católico no fueron
verdaderos Papas de la Iglesia Católica, sino antipapas. A pesar de todas
las pruebas, algunas personas siguen sin estar convencidas. Ellos sostienen que,
de hecho, hay problemas doctrinales con el Concilio Vaticano II, pero, según
ellos, esto no es un problema para Pablo VI, porque él no promulgó
infaliblemente ninguna de las herejías del Vaticano II. “Las herejías del
Vaticano II no importan”, dicen, “porque el Vaticano II no fue infalible”.
Ahora demostraremos que, si Pablo VI fue un verdadero Papa, los documentos del
Concilio Vaticano II fueron promulgados infaliblemente. Esto probará, una vez
más, que Pablo VI (el hereje que promulgó los documentos apóstatas del Vaticano
II, que cambió los ritos de los siete sacramentos, que cambió la Misa en un
servicio protestante, que promovió el desmantelamiento sistemático y mundial
del catolicismo, que arruinó todo el sistema escolar católico, e inició la
mayor apostasía del catolicismo en la historia) no fue y no pudo haber sido un
verdadero Papa. Él fue un antipapa.
Son tres condiciones que deben
cumplirse para que un Papa enseñe infaliblemente: [1] el Papa debe cumplir su deber de pastor y maestro de todos los
cristianos; [2] debe enseñar de acuerdo con su suprema autoridad apostólica; y
[3], debe explicar una doctrina de fe o moral para ser creída por la Iglesia
universal. Si un Papa cumple con estas tres condiciones, él, por medio
de la asistencia divina que le fue prometida
como sucesor de Pedro, obra infaliblemente, como lo define y enseña el Concilio
Vaticano I:
Papa
Pío IX, Concilio Vaticano I, sesión 4, cap. 4:
“…
el Romano Pontífice, cuando habla ex
cathedra ―esto es, [1] CUANDO
CUMPLIENDO SU CARGO DE PASTOR Y DOCTOR DE TODOS LOS CRISTIANOS, [2] DEFINE POR
SU SUPREMA AUTORIDAD APOSTÓLICA QUE [3] UNA DOCTRINA SOBRE LA FE Y COSTUMBRES
DEBE SER SOSTENIDA POR TODA LA IGLESIA UNIVERSAL―, por la asistencia divina
que fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella
infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su
Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por
tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí
mismas y no por el consentimiento de la Iglesia. Pero si alguien se atreve a
contradecir esta nuestra definición, que Dios no lo quiera: sea anatema”.
Ahora vamos a probar, punto por
punto, que la promulgación por Paulo VI de los documentos del Concilio Vaticano
II cumple con estos tres requisitos, lo que hace que los documentos del
Vaticano II sean infalibles si él hubiera sido un verdadero Papa.
1)
Un Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos
El primer requisito para que un Papa
enseñe infaliblemente, es que debe actuar como pastor y maestro de todos los
cristianos. Si él fue el verdadero Papa, Pablo VI cumplió con este requisito.
CADA
UNO DE LOS 16 DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II COMIENZAN CON ESTAS PALABRAS:
“PAULO, OBISPO, SIERVO DE LOS
SIERVOS DE DIOS, JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL SAGRADO CONCILIO PARA ETERNA
MEMORIA”.
El Papa Eugenio IV comienza la 9ª
sesión del concilio dogmático de Florencia, con estas palabras: “Eugenio, obispo, siervo de los siervos de
Dios, para perpetuo recuerdo”.
El Papa Julio II comienza la 3ª sesión del V concilio dogmático de Letrán con
estas palabras: “Julio, obispo, siervo
de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua
memoria”.
Y el Papa Pío IX comienza la 1ª sesión del dogmático Primer Concilio Vaticano
con las siguientes palabras: “Pío,
obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio,
para eterna memoria”.
Esta es la forma habitual con la que los Papas comienzan solemnemente los
decretos de los concilios generales/dogmáticos/ecuménicos. ¡Pablo VI comienza todos los documentos del Concilio Vaticano II de la
misma manera, con las mismas palabras!
Al comenzar cada documento del
Vaticano II de esta manera, Paulo VI (si él hubiera sido un verdadero Papa)
cumplió el primer requisito para enseñar infaliblemente.
2)
Un Papa debe enseñar con su suprema autoridad apostólica
El segundo requisito para que un
Papa enseñe infaliblemente, es que él debe enseñar con su suprema autoridad
apostólica. Si él era Papa, Paulo VI cumplió con este requisito.
CADA
UNO DE LOS 16 DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II TERMINA CON ESTAS PALABRAS (O
PALABRAS BÁSICAMENTE SIMILARES A ÉSTAS):
“TODO EL CONJUNTO Y CADA UNO DE LAS
COSAS ESTABLECDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA HAN OBTENIDO EL BENEPLÁCITO A
LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO. Y NOS, POR LA POTESTAD APOSTÓLICA QUE
NOS HA SIDO CONFERIDA POR CRISTO, JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES PADRES, LAS
APROBAMOS, DECRETAMOS Y ESTATUIMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, Y ORDENAMOS QUE LO
ASÍ DECRETADO CONCILIARMENTE SEA PROMULGADO PARA LA MAYOR GLORIA DE DIOS… YO
PABLO, OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA”.
¡Vaya! Este hecho poco conocido es
completamente devastador para cualquier afirmación que diga que Pablo VI no
podía haber sido un verdadero Papa. ¡Pablo VI puso fin a todos los documentos
del Vaticano II, invocando su “autoridad apostólica”, seguido de su firma! Él
claramente cumplió el segundo requisito de la infalibilidad. De hecho, este
párrafo en sí mismo no sólo cumple el segundo requisito de la infalibilidad
papal, sino los tres, porque, ¡en él vemos que Pablo VI está “aprobando,
decretando y estatuyendo” en “el Espíritu Santo” y “por su potestad apostólica”
todas las cosas contenidas en cada documento! Este es un lenguaje infalible.
Cualquiera que niegue esto simplemente no sabe de qué está hablando.
La aprobación dada al Concilio
Vaticano II por Pablo VI (citado arriba) es aún más solemne que la aprobación
dada al infalible Concilio de Nicea (325) por el Papa San Silvestre. Es más
solemne que la aprobación dada al infalible Concilio de Éfeso (431) por el Papa
San Celestino. En otras palabras, en la aprobación de los verdaderos concilios
de la Iglesia Católica, estos verdaderos Papas aprobaron los documentos de estos
concilios en formas que eran aún menos extraordinarias que la manera en que
Pablo VI aprobó el Vaticano II, y sin embargo, la aprobación de esos verdaderos
concilios por Papas verdaderos es suficiente para calificarlos como infalibles
y obligatorios – un hecho católico incuestionable.
Es, por tanto, un hecho que cada
documento del Vaticano II es un acto solemne de Pablo VI. Cada documento es
firmado por él, cada uno de ellos los inicia en su calidad de “pastor y maestro
de todos los cristianos”, y cada uno termina con su “aprobación, decreto y
promulgación” de todo el contenido del documento en virtud de su “autoridad
apostólica”.
¡Esto demuestra que, si Pablo VI era
el Papa, los documentos del Concilio Vaticano II son infalibles! Pero los
documentos del Vaticano II no son infalibles, son malos y heréticos. En consecuencia, esto DESTRUYE CUALQUIER
POSIBILIDAD de que Pablo VI haya sido alguna vez un verdadero Papa; porque
un verdadero Papa no puede promulgar los malvados documentos del Concilio
Vaticano II de esta manera autoritaria.
3)
Un Papa debe exponer una doctrina sobre fe o moral que debe ser sostenida por
la Iglesia universal
Ya hemos demostrado que Pablo VI
cumplió los tres requisitos para enseñar infaliblemente en el Concilio Vaticano
II si él fue el Papa. En aras de la exhaustividad, sin embargo, vamos a concluir
la prueba, señalando, punto por punto, que los documentos del Vaticano II están
llenos de enseñanzas sobre fe y moral (parte del tercer requisito). Y ellas deben
ser sostenidas por la Iglesia universal si Pablo VI era el Papa, porque Pablo
VI solemnemente las aprobó, decretó y promulgó, en virtud de su “autoridad apostólica”,
ordenando que se publicaran.
Por lo tanto, el tercer requisito de
la infalibilidad también fue cumplido por Pablo VI en la promulgación del
Concilio Vaticano II. ¡Pero todavía hay más!
Paulo
VI dice que el Vaticano II debe ser religiosamente observado
Paulo
VI, Breve “Papal” declarando clausurado
el Concilio, 8 de diciembre de 1965:
“Así,
pues, habiendo concluido hoy, con la ayuda de Dios, todo cuanto se refiere al
sacrosanto Concilio ecuménico, HABIENDO
SIDO APROBADOS POR DELIBERACIÓN SINODAL Y PROMULGADOS POR NOS TODAS LAS
CONSTITUCIONES, DECRETOS, DECLARACIONES Y ACUERDOS, CON NUESTRA APOSTÓLICA
AUTORIDAD decidimos y ordenamos concluir, a todos los efectos, el
propio Concilio ecuménico, convocado por nuestro predecesor Juan XXIII el 25 de
diciembre de 1961, iniciando el 11 de octubre de 1962 y continuado por Nos
después de su muerte. MANDAMOS
TAMBIÉN Y ORDENAMOS QUE TODO CUANTO HA SIDO ESTABLECIDO CONCILIARMENTE SEA
RELIGIOSAMENTE OBSERVADO POR TODOS LOS FIELES para la gloria de Dios,
decoro de la Iglesia… HEMOS SANCIONADO Y
ESTABLECIDO ESTAS COSAS, DECRETANDO QUE LAS PRESENTES LETRAS SEAN PERMANENTES Y
CONTINÚEN FIRMES, VÁLIDAS Y EFICACES; que se cumplan y obtengan plenos e
íntegros efectos y que sean plenamente convalidadas por aquellos a quienes
compete o podrá competer ahora o en el futuro. Así se debe juzgar y definir. Y DEBE CONSIDERARSE NULO Y SIN VALOR DESDE
ESTE MOMENTO TODO CUANTO SE HAGA CONTRA ESTOS ACUERDOS POR CUALQUIER INDIVIDUO
O CUALQUIER AUTORIDAD, CONSCIENTEMENTE O POR IGNORANCIA. Dado en Roma,
junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 8 de diciembre… el año
1965, tercero de nuestro pontificado”.
Ahí lo tienen. El apóstata Concilio
Vaticano II ha de ser “religiosamente
observado”, si Ud. acepta a Pablo VI. No puede haber ninguna duda de
que si Pablo VI fue un verdadero Papa, entonces las puertas del infierno
prevalecieron contra la Iglesia Católica el 8 de diciembre de 1965. Si Pablo VI
era el Papa, las promesas de Jesucristo a su Iglesia fracasaron. Si Pablo VI era
el Papa, toda la enseñanza del Vaticano II sobre fe o moral fue promulgada
infaliblemente (ex cathedra). Pero esto es imposible: y
cualquiera que diga que es posible no cree en la doctrina católica sobre la
indefectibilidad de la Iglesia Católica. Por
tanto sabemos que Giovanni Montini (Pablo VI) no fue un verdadero sucesor de
Pedro, sino un antipapa no válido. Ya probamos con mucha claridad que él era
un hereje manifiesto en la exposición de sus increíbles herejías,
demostrando a su vez que su “elección” fue inválida.
Y si usted no está convencido de
ello, hágase esta pregunta: ¿Es posible que un verdadero Papa católico “apruebe,
decrete y promulgue” todas las herejías del Vaticano II “en el Espíritu Santo”
y por su “autoridad apostólica”? Su sentido católico le da la respuesta. No
puede ser. Por lo tanto, aquellos que reconocen las herejías del Vaticano II y
los hechos que presentamos aquí, y aun así sostienen que es posible que el
antipapa Pablo VI haya sido un verdadero Papa, están lamentablemente en la
herejía al negar la infalibilidad papal y al sostener una posición que
significa que las puertas del infierno prevalecieron contra la Iglesia
Católica.
Algunas personas erróneamente
argumentan que para que un Papa hable ex
cathedra él debe condenar la opinión opuesta o establecer sanciones por
incumplimiento. Esto no es cierto. En ninguna parte de la definición del Papa
Pío IX sobre la infalibilidad papal dice que el Papa debe condenar para que
actúe infaliblemente. Hay una serie de definiciones infalibles donde los Papas
no condenan ni establecen ninguna sanción.
Objeciones – Ahora vamos a refutar las
objeciones comunes hechas por quienes sostienen que el Concilio Vaticano II
no fue promulgado infaliblemente por Pablo VI incluso si él fue el Papa.
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Objeción
# 1:
En su discurso de apertura del Concilio Vaticano II, Juan XXIII dijo que el
Vaticano II iba a ser un “concilio pastoral”. ¡Esto demuestra que el Vaticano
II no fue infalible!
Respuesta: Esto no
es cierto. Juan XXIII no dijo en su discurso de apertura en el concilio
que el Vaticano II iba a ser un concilio pastoral. Esto es lo que Juan XXIII dijo:
Juan
XXIII, Discurso de apertura del Vaticano
II, 11 de octubre de 1962: “Una es la substancia de la antigua doctrina, del depositum fidei [depósito de la fe], y
otra es la formulación que la reviste; y es esto lo que se debe —con paciencia,
si fuese necesario— tomar muy en cuenta, midiendo todo en las formas y
proporciones DE UN MAGISTERIO
PREDOMINANTEMENTE PASTORAL”.
Aquí vemos que Juan
XXIII no dijo que el Concilio Vaticano II sería un concilio pastoral. Él dijo que iba a
reflejar el magisterio de la Iglesia, el cual es predominantemente de carácter
pastoral. Por tanto, a pesar del muy generalizado mito, lo cierto es que Juan
XXIII ni siquiera llamó al Vaticano II un concilio pastoral en su discurso de
apertura. Además, incluso si Juan XXIII hubiese llamado al Vaticano II un
concilio pastoral en su discurso de apertura, esto no significa que no sea
infalible. Describir que algo es pastoral no significa ipso facto (por ese mismo hecho) que no es infalible. Esto se
demuestra por el mismo Juan XXIII en el discurso anterior al describir el
magisterio como “pastoral”, y sin embargo es de fide (de fe) que el
magisterio es infalible. Por lo tanto, incluso si Juan XXIII describió el
Vaticano II como un concilio pastoral (cosa que no hizo), esto no probaría que
no es infalible.
Más
importante, sin embargo, es que en realidad no importa el que Juan XXIII llamase
al Vaticano II un concilio pastoral en su discurso de apertura del Concilio
Vaticano II. Esto se debe a que, como ya
vimos, fue Pablo VI quien confirmó solemnemente las herejías del Vaticano II;
y es la confirmación de Pablo VI (no la de Juan XXIII), la que prueba que el
Vaticano II es obligatorio para todos los que lo aceptan como Papa.
Objeción #2: Paulo VI dijo en su Audiencia General del 12 de enero de 1966, que el Vaticano II “evitó
el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados con la nota de infalibilidad”.
Respuesta: Es cierto
que Pablo VI dijo en 1966 (después que el Vaticano II ya había sido
promulgado solemnemente) que el Concilio Vaticano II “evitó el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados
con la nota de infalibilidad”. Sin embargo, la declaración del antipapa
Pablo VI en 1966 es irrelevante. Ello
no cambia y no puede cambiar el hecho que él solemnemente promulgó (de una
manera que sería infalible si él fuera el Papa) todos los documentos del
Concilio Vaticano II el 8 de diciembre de 1965. Pablo VI ya había firmado y sellado el Vaticano II mucho antes del 12
de enero 1966. El Vaticano II se clausuró solemnemente el 8 de diciembre de
1965. Esto significaría que si Pablo
VI era el Papa (que no era), las puertas del infierno prevalecieron contra
la Iglesia el 8 de diciembre 1965 a causa de su solemne y definitiva
promulgación de los completamente heréticos documentos del Vaticano II en ese
día.
El magisterio es una autoridad
docente cuyas enseñanzas son “irreformables” (de fide definita, Concilio Vaticano I, Denz., 1839). Puesto que son
irreformables, ellas son inalterables desde la fecha en que son declaradas/promulgada.
Si el antipapa Pablo VI hubiese sido un verdadero Papa, el Vaticano II fue
irreformable e infalible el 8 de diciembre de 1965. Nada de lo dicho o hecho
después del 8 de diciembre 1965 podría deshacer (si Pablo VI fuese un verdadero
Papa) lo que ya se había hecho, porque entonces la enseñanza del magisterio se volvería reformable. Por lo tanto, el
discurso del antipapa Pablo VI en 1966 (después de que el concilio estaba
cerrado) es irrelevante respecto a si el Vaticano II fue o no fue
infalible.
¿Pero por qué, entonces, el antipapa
Pablo VI haría tal afirmación? La respuesta es simple. La diabólica (satánica)
inteligencia que guiaba al antipapa Pablo VI sabía que, eventualmente, los
católicos más conservadores o con mentalidad católica tradicionalista no
aceptarían esos decretos del Concilio Vaticano II como infalibles, ya que están
llenos de errores y herejías. Por lo tanto, si no se hubiera hecho esta
declaración en 1966 de que el Concilio Vaticano II había evitado definiciones
extraordinarias con la infalibilidad, un gran
número de personas habría llegado a la inmediata conclusión de que él
(Giovanni Montini - antipapa Pablo VI) no
era un verdadero Papa. Por tanto para el diablo le era beneficiosa esta
declaración.
El
diablo tuvo que propagar entre los “tradicionalistas” la idea de que Pablo VI
no promulgó “infaliblemente” el Vaticano II. Esto era esencial para toda la apostasía
post-Vaticano II del diablo; él temía que millones se hubiesen convertido en sedevacantistas
denunciando al antipapa Pablo VI, su falsa Iglesia y su falsa misa (el Novus Ordo). Por lo tanto, el diablo
inspiró al antipapa Pablo VI que dijera (bien después de haber sido
solemnemente promulgado por él el Concilio Vaticano II) que el Vaticano II no
emitió declaraciones dogmáticas. El diablo esperaba que esto le daría a Paulo
VI la apariencia de legitimidad entre los que mantenían algún apego a la fe
tradicional. Pero esta estratagema diabólica colapsa cuando se considera el
hecho de que el Concilio Vaticano II ya había sido cerrado en 1965.
Además,
y quizás lo más importante, hay que señalar que en la misma audiencia general del 12 de enero de 1966,
Paulo VI dijo:
Paulo
VI, audiencia general, 12 de enero de
1966: “El Concilio es un gran acto del
magisterio de la Iglesia, y toda persona que adhiere al Concilio está, por eso mismo,
reconociendo y honrando el magisterio de la Iglesia…”.
Si
la gente citara la audiencia general de
Paulo VI del 12 de enero 1966 para tratar de demostrar que el Vaticano II no había
sido infalible incluso si Paulo VI fuese el Papa, entonces lógicamente debería
aceptar otras declaraciones sobre el Concilio Vaticano II que Pablo VI hizo en esa
audiencia general, tal como la citada
anteriormente y la citada a continuación. En la cita anterior, vemos claramente
que Pablo VI dice (en la misma audiencia
general) que el Vaticano II es un acto del magisterio y toda persona que se
adhiere al Vaticano II ¡está “honrando el magisterio de la Iglesia”! [El
Magisterio es la autoridad de enseñanza infalible de la Iglesia].
Papa Pío XI, Rappresentanti in Terra, # 16,
31 de diciembre de 1929: “A este oficio magisterial, Cristo le
confirió la infalibilidad, junto con el mandamiento de enseñar su doctrina
a todos”.
Por lo tanto, el discurso de Pablo VI
significa que, según él, el Vaticano II es infalible: ya que él dice que es la
enseñanza del magisterio, que es infalible. Su discurso dice, además, que cualquier persona que acepta la enseñanza
del Vaticano II (es decir, sus herejías) —tales como que los no católicos pueden recibir la sagrada comunión o
las herejías sobre la libertad religiosa o que los musulmanes y los católicos
adoran al mismo Dios, etc.— está
honrando el magisterio de la Iglesia. Cualquier persona que conozca este
discurso, por lo tanto, debe admitir que los que aceptan estas herejías ¡están
honrando la enseñanza católica! Esto es claramente absurdo y falso; ello
prueba que, no importa la forma en que
se quiera examinar esta cuestión en conjunción con esta audiencia general de Pablo VI; el Concilio Vaticano II es
vinculante para todos los que sostienen que Pablo VI era un Papa válido;
lo que demuestra que Pablo VI definitivamente no fue un verdadero Papa. No se
puede citar esta audiencia general
para decir que no se está obligado a aceptar el Concilio Vaticano II, cuando la
misma audiencia general dice que ¡toda
persona que se adhiere a él está honrando el magisterio! Pablo VI continúa
diciendo en el mismo discurso:
“[el Concilio] dio a sus
enseñanzas la autoridad de supremo magisterio ordinario, el cual siendo magisterio
ordinario y, por consiguiente, manifiestamente auténtico, debe ser
dócil y sinceramente aceptado por todos los fieles, de acuerdo con las
intenciones del Concilio con respecto a la naturaleza y fines de cada uno de
los documentos”.
Esta
parte del discurso casi nunca es citado por los defensores de Pablo VI,
probablemente porque saben que la enseñanza del supremo magisterio ordinario es
infalible, lo que significa que incluso esta audiencia general del antipapa Pablo VI afirma la infalibilidad del
Concilio Vaticano II. En la misma audiencia
general, Pablo VI también dijo lo siguiente:
“Es
el deber y dicha de los hombres, en el período post-conciliar, conocer estos
documentos, estudiarlos y aplicarlos”.
Además, Pablo VI dijo en su
encíclica Ecclesiam suam (dirigida a
toda la Iglesia) que el Concilio Vaticano II tuvo la tarea de definir la
doctrina.
Paulo VI, Ecclesiam Suam,
# 30, 6 de agosto de 1964:
“como ya dijimos, el Concilio Ecuménico Vaticano II no es sino una continuación y un
complemento del primero, precisamente
por la tarea que tiene de volver a examinar y definir la doctrina de la
Iglesia”.
Esto significa que el Concilio
Vaticano II tuvo la tarea de enseñar infaliblemente. Y en el siguiente capítulo
citaremos el discurso de Pablo VI de 1976, en el que aborda el tema de si el
Vaticano II y la Nueva Misa son vinculantes y rechaza específicamente las
reclamaciones de los falsos tradicionalistas que quieren aferrarse a la
legitimidad de Pablo VI, a la vez que rechazan su Misa y su concilio.
Objeción
# 3: El Vaticano II no fue infalible porque hay
una nota adjunta al documento Lumen
gentium que dice que no era infalible.
Respuesta:
[Nota: la respuesta a esta objeción es profunda y complicada, y para algunos
puede que no les resulte interesante. Si usted no necesita la respuesta a esta
objeción, puede saltársela]
Algunos defensores de Pablo VI hacen
referencia a una nota teológica que se adjunta al documento Lumen gentium. Ellos piensan que esta
aclaración prueba que Pablo VI no promulgó el Vaticano II infaliblemente o
autoritariamente. Pero este argumento no se sostiene si se lo analiza. Esta es
la parte fundamental de la nota teológica que se adjunta al documento Lumen gentium:
“Teniendo
en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este
santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como
materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como
tales. TODO LO DEMÁS QUE EL SANTO SÍNODO
PROPONE, POR SER DOCTRINA DEL MAGISTERIO SUPREMO DE LA IGLESIA, DEBE SER
RECIBIDO Y ACEPTADO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS FIELES DE ACUERDO CON LA MENTE
DEL SANTO SÍNODO, LA CUAL SE CONOCE, BIEN POR EL TEMA TRATADO, BIEN POR EL
TENOR DE LA EXPRESIÓN VERBAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA
INTERPRETACIÓN TEOLÓGICA”.
Primero, esta nota
no es ni siquiera parte del texto del documento Lumen gentium, es un apéndice al texto de la Lumen gentium.
Segundo, esta nota
se adjunta sólo a la Lumen gentium,
no al resto de los documentos. En otras palabras, incluso si esta nota
teológica “salvara” la promulgación de Paulo VI de las herejías en la Lumen gentium (que no hace), todavía no “salva” la promulgación del resto
de las herejías del Vaticano II.
Tercero, si uno
lee con atención la nota anterior, puede ver que ella declara que el tema
tratado o el tenor de la expresión verbal del Vaticano II, identifica que el
Concilio Vaticano II está promulgando el magisterio supremo de la Iglesia, de
acuerdo con las reglas de la interpretación teológica – esto equivale a decir a
como la Iglesia en el pasado ha promulgado el magisterio supremo. La declaración de Paulo VI al principio y
al final de cada documento del Vaticano II (ya citada) definitivamente indica,
por “el tenor de la expresión verbal”, “de acuerdo con las reglas de la interpretación
teológica” (es decir, paralelamente a los decretos dogmáticos del pasado), que él
está promulgando el magisterio supremo (si hubiera sido un Papa). Por lo
tanto, esta aclaración teológica adjunta al documento Lumen gentium no disminuye o anula el lenguaje solemne de Pablo VI que
se encuentra al final de todos los documentos del Vaticano II. Más bien, su
lenguaje al final cada documento del Vaticano II cumple con los requisitos de
la nota teológica.
Cuarto,
aquellos que intentan utilizar esta nota a fin de “exonerar” a todos los
documentos del Concilio Vaticano II de comprometer la infalibilidad papal no
le prestan mucha atención a lo que realmente dice. La nota claramente
afirma que “todo lo demás que el santo
sínodo (el Vaticano II) propone, por ser doctrina del magisterio supremo de la
Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de
acuerdo con la mente del santo sínodo, la cual se conoce, bien por el tema
tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”.
¡Este es un punto muy importante!
Hay numerosos casos en el Vaticano II, donde el Vaticano II está exponiendo lo
que cree que es la enseñanza del magisterio supremo, que “debe ser recibido y aceptado
por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo sínodo,
la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión
verbal…” Por ejemplo, en su herética Declaración sobre la libertad
religiosa (Dignitatis humanae), el
Concilio Vaticano II dice lo siguiente:
Concilio
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 9:
“Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la
libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas
exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través
de la experiencia de los siglos. Es
más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina revelación, por
lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos”.
Aquí el Vaticano II indica
explícitamente que su enseñanza herética sobre la libertad religiosa tiene sus
raíces en la divina revelación, y debe ser religiosamente observada por los
cristianos. Esto cumple claramente los requisitos de la nota teológica para una
enseñanza que “debe ser recibida y aceptada por todos y cada uno de los fieles
de acuerdo con la mente del santo sínodo (Vaticano II), la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la
expresión verbal…”. Y hay más:
Concilio
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 12:
“La Iglesia, por consiguiente, fiel a
la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando
reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y
a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos
la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles”.
Aquí Vaticano II indica
explícitamente que su enseñanza herética sobre la libertad religiosa es la
siguiente: 1) fiel a la verdad evangélica; 2) sigue el camino de Cristo y de
los Apóstoles, y 3) ¡está conforma a revelación de Dios! Recordamos al lector,
una vez más, la redacción de la nota teológica, que establecía que “todo lo demás que el santo sínodo (Vaticano
II) propone, por ser doctrina del magisterio supremo de la Iglesia, debe ser
recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente
del santo sínodo, la cual se conoce,
bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de
acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”.
Por lo tanto, según la propia nota
teológica, los que aceptan a Pablo VI como Papa ¡están obligados a aceptar la
enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa como enseñanza
del supremo magisterio de la Iglesia! La nota teológica los obliga a aceptar la
enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, como: 1) fiel a
la verdad evangélica, 2) siguiendo el camino de Cristo y de los apóstoles, y 3)
conforme con la revelación de Dios, porque
esta es “la mente del santo sínodo (Vaticano II), la cual se conoce, bien por el tema
tratado, bien por el tenor de la expresión verbal…”. Es muy simple: los
que creen que el antipapa Pablo VI era el Papa están obligados al documento
herético sobre la libertad religiosa.
Para resumir todos los puntos
logrados hasta ahora: 1) la nota teológica adjunta a Lumen gentium no se aplica a todos los documentos; 2) la nota
teológica adjunta a la Lumen gentium
no disminuye o anula el lenguaje de Pablo VI al final de cada documento del
Vaticano II, sino más bien demuestra que su lenguaje, al final de cada
documento, cumple con los requisitos para la enseñanza infalible del
magisterio, y 3) incluso si la nota teológica se aplica a cada documento —y de
alguna manera como hizo el lenguaje solemne de Pablo VI al final de cada
documento no vinculante (que ciertamente no es)— la propia nota teológica todavía demuestra que varios documentos del
Vaticano II son infalibles y vinculantes por la forma en que el Vaticano II
presenta su enseñanza en esas materias. No importa de qué manera la persona
trate de escapar de la realidad de que el antipapa Pablo VI no podría haber
sido un verdadero Papa y que al mismo tiempo promulga el Vaticano II, él yerra.
San Pedro vs
anti-Pedro
En su encíclica dogmática Quanta cura, el Papa Pío IX condenó
infaliblemente la doctrina herética de la libertad religiosa (que también había
sido condenada por numerosos otros Papas). El Papa Pío IX anatematizó
explícitamente la idea herética de que la libertad religiosa debe ser un
derecho civil en toda sociedad bien constituida. La Iglesia Católica enseña que
un gobierno que reconoce el derecho a la libertad religiosa —como los EE.UU.—
es, por supuesto, preferible a uno que suprime el catolicismo. Sin embargo,
esta situación es sólo el menor de dos males. Lo ideal es un gobierno que
reconozca a la religión católica como la única religión del Estado y no dé a
cada persona la “libertad” de practicar y propagar su falsa religión en el
ámbito público. Por lo tanto, la idea de que la libertad religiosa debe ser un
derecho civil universal es herética, como el Papa Pío IX infaliblemente definió
en Quanta cura.
Papa
Pío IX, Quanta cura, #s 3-6, 8 de
diciembre de 1864, ex cathedra:
“Con esta idea de la gobernación social,
absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo
perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por
Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, ESTO ES, QUE LA LIBERTAD
DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO
BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR… Al sostener
afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la
libertad de perdición… Por lo
tanto, TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE
ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS,
PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN
TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS”.
El Papa Pío IX condenó, reprobó y
proscribió por su autoridad apostólica la idea herética de que cada Estado debe
conceder el derecho civil a la libertad de cultos (o libertad religiosa). Pero véase
lo siguiente. Mientras el Papa Pío IX condena, reprueba y proscribe esta
doctrina con su autoridad apostólica, el antipapa Pablo VI aprueba, decreta y
establece esta misma doctrina condenada por su “autoridad apostólica”. En otras
palabras, lo que el Papa Pío IX condena solemnemente por su autoridad
apostólica ¡es exactamente lo que el antipapa Pablo VI enseña solemnemente por
su “autoridad apostólica”!
Antipapa
Paulo VI, Concilio Vaticano II, Declaración
sobre la libertad religiosa: “PABLO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO PARA PERPETUO RECUERDO… Este Concilio
Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa… ESTE DERECHO DE LA PERSONA HUMANA A LA
LIBERTAD RELIGIOSA DEBE SER RECONOCIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA
SOCIEDAD, DE FORMA QUE SE CONVIERTA EN UN DERECHO CIVIL… Todas y cada
una de las cosas incluidas en esta declaración han obtenido el beneplácito de
los Padres del sacrosanto Concilio. Y NOS, EN
VIRTUD DE LA POTESTAD APOSTÓLICA A NOS CONFIADA POR CRISTO, TODO ELLO,
JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES PADRES, LO APROBAMOS EN EL ESPÍRITU
SANTO, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS,
y mandamos que se promulgue, para gloria de Dios… Yo Pablo, Obispo de la
Iglesia Católica”.
La autoridad de
San Pedro
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vs
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La autoridad
del anti-Pedro
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Papa Pío IX, Quanta
cura, #s 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex
cathedra:
“Con esta idea de
la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella
opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de
las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, ESTO ES, QUE LA LIBERTAD DE
CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO
BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR… Al sostener
afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la
libertad de perdición… Por lo tanto, TODAS Y CADA
UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN
ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS
ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y
CONDENADAS”.
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Antipapa Paulo VI, Concilio Vaticano II, Declaración sobre la libertad religiosa:
“PABLO,
OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO
PARA PERPETUO RECUERDO… Este Concilio Vaticano declara que la persona humana
tiene derecho a la libertad religiosa… ESTE
DERECHO DE LA PERSONA HUMANA A LA LIBERTAD RELIGIOSA DEBE SER RECONOCIDO EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD, DE FORMA QUE SE CONVIERTA EN UN
DERECHO CIVIL… Todas y cada una de las cosas incluidas en esta
declaración han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto
Concilio. Y NOS, EN VIRTUD DE LA
POTESTAD APOSTÓLICA A NOS CONFIADA POR CRISTO, TODO ELLO, JUNTAMENTE CON LOS
VENERABLES PADRES, LO APROBAMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS, y
mandamos que se promulgue, para gloria de Dios… Yo Pablo, Obispo de la
Iglesia Católica”.
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¿Es posible que Pablo VI posea la
misma “autoridad apostólica” que la del Papa Pío IX? ¿La autoridad apostólica
de San Pedro se contradice a sí misma? ¡No puede ser! ¡Eso sería una herejía!
(Lucas 22, 32;… Vaticano I, sesión 4, capítulo 4).
Papa
León XIII, Satis cognitum # 9, 29 de
junio de 1896:
“…
Jesucristo instituyó en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y además
perpetuo, investido de su propia autoridad, revestido del espíritu de verdad,
confirmado por milagros… Cuantas veces, por lo tanto, declarare ese magisterio
que tal o cual verdad forma parte del conjunto de la doctrina divinamente
revelada, todos deben tener por cierto que es verdad; pues si en cierto modo
pudiera ser falso, se seguiría, lo cual es evidentemente absurdo, que Dios
mismo sería el autor del error de los hombres…”.
Papa Pío IX, Primer
Concilio Vaticano, sesión 4, cap. 4, ex
cathedra:
Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe nunca deficiente, fue
divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra… para que,
quitada la ocasión del cisma, la Iglesia entera se conserve una y, apoyada en
su fundamento, se mantenga firme contra las puertas del infierno”.
Considerando estos hechos, uno puede
ver por qué los que sostienen obstinadamente que Pablo VI fue un verdadero Papa
niegan la infalibilidad papal. Ellos niegan la indefectibilidad de la Iglesia;
ellos afirman que la autoridad apostólica conferida por Cristo sobre el sucesor
de Pedro se contradice; y ellos afirman que las puertas del infierno prevalecieron
contra la Iglesia Católica.
La verdad es que el antipapa Pablo
VI nunca fue válidamente electo Papa de la Iglesia Católica; y por lo tanto, su
solemne promulgación de las herejías del Vaticano II no afecta la infalibilidad
papal. Como ya hemos visto, la Iglesia Católica enseña que es imposible que un
hereje sea elegido Papa, ya que un hereje no es miembro de la Iglesia Católica.
Esto fue definido en la constitución apostólica del Papa Paulo IV Cum ex apostolatus officio.