martes, 30 de diciembre de 2008

La abominación en el santuario:
Misa rock con el arzobispo de Viena

Las fotografías que presentamos son realmente impresionantes. Corresponden a una misa rock animada con globos y presidida por el arzobispo de Viena cardenal Christoph von Schonborn, el discípulo favorito del Papa Benedicto XVI.

el cardenal recibe un globo al igual que los otros asistentes
escribe una oración en una hoja de papel que va colgada a un globo
los globos son liberados y llenan la cúpula de la iglesia
la pantomima al igual que toda la misa culmina con una iluminación estilo discoteque al ritmo de la música rock
la misa es acolitada por mujeres
la consagración (oh dolor!) es hecha con un trozo enorme de pan
trozos de pan consagrado son distribuidos de la manera más descuidada y sacrílega.
si no se convence de lo que está viendo vea el video y saque sus propias conclusiones, ¿es esto católico? ¿hasta dónde pretenden llegar? ¿quién repara esta ofensa a Dios? No hay palabras!!!
Fuente site: Tradition in Action

domingo, 28 de diciembre de 2008

Verdad Olvidada

Libertad religiosa, un “derecho monstruoso”
publicado originalmente en Tradition in Action
En nuestros días, cuando tenemos el Vaticano II y los Papas conciliares defienden el principio revolucionario de la libertad religiosa, es bueno para nosotros recordar que este es un principio anti-católico. Los Papas que siguieron la bi-milenaria tradición de la Iglesia lo condenaron y enseñaron lo opuesto.
El Papa Pío VI, un contemporáneo de la Revolución Francesa cuando la libertad religiosa fue proclamada por primera vez como un derecho civil, fue muy explícito al condenarlo sin reservas. Él lo llama de “derecho monstruoso” y un “sueño imaginario”. Consideramos muy apropiado ofrecer este documento a nuestros lectores.
Papa Pío VI
El efecto necesario de la constitución decretada por la Asamblea es aniquilar la religión católica y, con ella, la obediencia debida a los reyes. Con este propósito establece como un derecho humano en la sociedad esa absoluta libertad que no solo asegura el derecho de ser indiferentes a las opiniones religiosas, sino que también concede total libertad de pensar, hablar y escribir e incluso imprimir cualquier cosa que uno desea en materias religiosas, incluso las imaginaciones más desordenadas. Este derecho monstruoso, la Asamblea lo reclama, sin embargo, como resultado de la igualdad y libertad natural de todos los hombres.
Pero, ¿Qué podría ser más imprudente que establecer entre los hombres esta igualdad y descontrolada libertad, que ahoga toda razón, el más precioso don natural dado al hombre, que lo distingue de los animales?
Después de haber creado al hombre en un lugar lleno de delicias, ¿acaso Dios no lo amenaza de muerte si come de la fruta del árbol del bien y del mal? Con esta primera prohibición, ¿no le estableció Él límites a su libertad? Cuando después de que el hombre desobedeció la orden, incurriendo en la culpa, ¿Dios no le impuso nuevas obligaciones a través de Moisés? Y a pesar de dejar al hombre libre voluntad de escoger entre el bien y el mal, ¿no le proporciona Dios los preceptos y mandamientos que lo salvarían “si él los observa”?
¿De dónde entonces, esa libertad de pensar y actuar que la Asamblea concede al hombre en sociedad como un indiscutible derecho natural? ¿La invención de este derecho no contraría el derecho del Supremo Creador a quien le debemos la existencia y todo lo que tenemos? ¿Podemos ignorar que el hombre no fue creado para sí mismo, sino que para ser útil a su prójimo?
El hombre debe usar su razón antes que todo para reconocer a su Soberano Creador, en honrarlo y admirarlo, y someter su persona en todo a Él. Por lo tanto, desde su niñez, el hombre debe ser sumiso a quienes le son superiores en edad, debe regirse por sus instrucciones y sus enseñanzas, ordenar su vida de acuerdo a las leyes de la razón, de la sociedad y de la religión. Esta exaltación de la igualdad y la libertad, por lo tanto, son para él, desde el momento en que nace, no más que sueños imaginarios y palabras sin sentido.
Pío VI, Brief Quod aliquantum, 10 de marzo de 1791, Recueil des Allocutions, Paris: Adrien Leclere, 1865, pp. 53-55

CONFERENCIA SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Publicado originalmente en El Cruzamante
por el R.P. Ricardo Félix Olmedo

I.- Introducción:

En esta serie de conferencias organizada con el fin de exponer distintos documentos del Concilio Vaticano II, y juzgar de su “continuidad” o no con el Magisterio tradicional de la Iglesia y la filosofía perenne, que es la filosofía de Santo Tomás, nos toca comentar hoy lo que era, por su clasificación, un documento de menor importancia, la Declaración sobre las relaciones de la Iglesia y Estado, titulada "Dignitatis Humanæ".
En el amplio problema de las relaciones Iglesia-Estado había un tema – el de la “libertad religiosa” – "nunca tratado en ningún Concilio Ecuménico" en los veinte siglos de existencia de la Iglesia, y que sin embargo, se transformará no por casualidad sino por especial previsión e intención de los enemigos de la Iglesia, en uno de los más trascendentales y de capital importancia como paso previo al compromiso de la Iglesia con el mundo, y en particular con el Movimiento ecuménico.
Ya antes del Concilio, en las Sesiones de la Comisión preparatoria, esta cuestión había enfrentado durísimamente a las dos tendencias que lucharon durante el Concilio, representadas una por el Cardenal Ottaviani, que había presentado un esquema titulado “De las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de la Tolerancia religiosa”, que constaba de 7 páginas de texto y 16 páginas de referencias, que iban desde Pío VI (1790) a Juan XXIII (1959), y la otra representada por el Cardenal Bea, con un proyecto redactado por él y que llevaba el sugestivo título “La libertad religiosa”, de 14 páginas, y sin referencias alguna al Magisterio precedente.
Ningún texto fue objeto de tantas revisiones, y seis borradores distintos se presentaron ante la Asamblea de los Padres Conciliares, hasta que fue promulgado recién el penúltimo día del Concilio Vaticano II (el 7 de diciembre de 1965).
Para uno de los peritos americanos, el P. John Courtney Murray, este tema de la libertad religiosa era "el problema americano del Concilio", y un Obispo estadounidense se ufanaba de que sin el apoyo de los americanos "el documento no habría llegado al aula conciliar"; otro, "hablando en nombre de casi todos sus pares americanos", afirmaba que "la sustancia de la doctrina tal como la tenemos aquí es verdadera y sólida, y la más apropiada para nuestros tiempos", que "en general la declaración sobre la libertad religiosa es aceptable", y era de la mayor importancia que "la Iglesia se mostrase ante el mundo moderno como la campeona de la libertad – de la libertad humana y de la libertad civil – particularmente en materia de religión".

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