DEFINICION DEL DOGMA DE LA ASUNCIÓN DE LA SMA. VIRGEN MARÍA
De la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus
1 de Noviembre de 1950
En consecuencia, como quiera que la Iglesia Universal, en la que muestra su fuerza el Espíritu de verdad que la dirige infaliblemente a la consecución del conocimiento de las verdades reveladas, ha puesto de manifiesto de multiples maneras su Fe en el decurso de los siglos, y puesto que todos los obispos de la redondez de la tierra piden con casi unánime consentimiento que sea definida como dogma de Fe divina y católica la verdad de la Asunsión corporal de la Beatísima Virgen María a los cielos -verdad que se funda en las Sagradas Letras, está grabada profundamente en las almas de los fieles, confirmada por el culto eclesiástico desde los tiempos más antiguos, acorde en grado sumo con las demás verdades reveladas y espléndidamente explicada y declarada por el estudio, ciencia y sabiduría de los teólogos-, creemos que ha llegado ya el momento preestablecido por el consejo de Dios providente en que solemnemente proclamemos este singular privilegio de la misma Virgen María...
Por eso, después que una y otra vez hemos elevado a Dios nuestras preces suplicantes e invocado el Espíritu de Verdad, para gloria de Dios omnipotente que otorgó su particular benevolencia a la Virgen María, para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte, para aumento de la gloria de la misma augusta Madre, y gozo y regocijo de la Iglesia, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fué asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial.
Por eso, si alguno, lo que Dios no permita, se atreviese a negar o voluntariamente poner en duda lo que por Nos ha sido definido, sepa que se ha apartado totalmente de la fe divina y católica.