Sin comunicar en sus obras infructuosas de las tinieblas, antes bien, denunciadlas y reprobadlas (Efesios 5, 11)
sábado, 22 de noviembre de 2014
¿Se va a acabar el mundo? Una explicación del Apocalipsis - Video en español
Etiquetas:
Apocalipsis,
Monasterio de la Sagrada Familia USA
domingo, 16 de noviembre de 2014
Derecho consuetudinario – V
Continuación del artículo anterior Derecho consuetudinario IV
La diversidad de
riqueza de la legislación medieval
Plinio Corrêa de Oliveira
Si
dejásemos que los hombres modernos hicieran sus propias costumbres para
gobernarse a sí mismos, ¿se llevarían al caos? Supongamos que les dijésemos a
los habitantes de cada barrio de São Paulo que son libres de expresar sus
propias costumbres y organizarse a sí mismos de la manera que quieran. No es
difícil ver que el resultado sería un gran tumulto.
El duque local, oye y juzga un caso de su territorio |
La
primera cosa a tener en cuenta es que no podemos construir una fortaleza con
piedras desmoronadas. En una época de gran decadencia moral como es la nuestra,
cuando le damos a la gente este tipo de libertad, el resultado normal es el
desorden. ¿La respuesta entonces sería ponerlos a todos en prisión? No, porque
en ese caso tendríamos una tiranía. Por
lo tanto, o tendríamos la pretensión de una democracia, que en realidad es
gobernada por demagogos y ladrones o tendríamos la tiranía de un dictador.
La
verdadera solución es inculcar la moral en la sociedad. El derecho consuetudinario supone evidentemente un
nivel mínimo de moralidad para que funcione; éste supone un orden cristiano.
Yo
no sería favorable a una aplicación pura y simple de un sistema de derecho consuetudinario
en el Brasil actual. Sin embargo,
añado lo siguiente: Si las funciones habituales fuesen entregadas a las
autoridades sociales auténticas en cada área, creo que esto podría ser un buen
comienzo para el restablecimiento de un orden natural. Porque, a través de una especie de sentido innato
de la realidad, las auténticas élites sociales son capaces de resolver
acertadamente los problemas locales. En
cambio, la autoridad política como es concebida, está muy lejos de la vida
social real de un área, es artificial y no resuelve nada.
Entonces,
¿por qué toda la sociedad en la Edad Media no cayó en el desorden? Parte de la
respuesta radica en el papel del juez de entonces. El juez no tenía el derecho de hacer las
costumbres, sino más bien tenía la obligación de hacer juicios basados en ellas. Las costumbres fueron hechas por la sociedad a
través de un período de tiempo. El juez, entonces, ordenaba que esas costumbres
fuesen codificadas para que él pudiera tomar buenas decisiones. Cuando él no sabía acerca de algunas costumbres
locales, que iba a hacer averiguaciones de manera que su juicio tuviera sentido.
Él
hacía esto simplemente hablando con la gente. Él iría a hablar con las mujeres que llenaban sus
recipientes con agua en el pozo del pueblo; iría
a la posada a beber una copa de vino y conversar con algunas docenas de
lugareños que conocían las costumbres y, a continuación, juzgaría de acuerdo
con ellos. Él juzgaría un caso que le fuese presentado a él no en un foro,
porque esos pequeños pueblos no tienen foros, sino en una especie de sesión
pública que se parecía a una reunión de la familia, que descansa sobre su
propia autoridad patriarcal.
En
este sentido, las sentencias del rey San Luis de Francia sentado debajo de la
encina de Vincennes, en las afueras de París se volvieron legendarias. Él se
sentaba ahí y escuchaba los casos presentados por la gente y les daba
soluciones justas. Innumerables
jueces de toda Europa hicieron lo mismo.
El rey, el protector de las costumbres
Incluso
si un juez no estaba personalmente de acuerdo con una costumbre local, él no
tenía el derecho de revocarla. Este derecho
sólo le pertenecía al rey, y el rey ejercía este privilegio sólo en tres casos: esto es, cuando una costumbre era contraria a la
Ley Natural, a la moral católica o al bien común de la sociedad. Entonces, el rey podía intervenir y abolir la
costumbre. Pero, el rey
no podía cambiar las otras costumbres. No podía decirles a los toneleros: “Yo
sé mejor que ustedes de cómo hacer frente a sus negocios, de manera que impongo
esta ley en relación con la manera de cómo hacer que sus barriles”.
San Luis escuchando casos en Vincennes, situaciones parecidas se repitieron en todo el mundo medieval |
San
Luis IX fue el gran protector de las costumbres. Él no sólo protegió las buenas
costumbres, sino que luchó fuertemente contra las malas costumbres en París. A medida
que el rol del rey se desarrolló en el siglo XIII, él comenzó a pasar la función
de mantener las buenas costumbres y extirpar las malas al Parlamento de París.
El
derecho consuetudinario regula una amplia variedad de situaciones directamente
relacionadas con la vida cotidiana concreta. En
Inglaterra algunas de esas costumbres se encuentran todavía en uso hoy en día.
En Francia, el proceso fue diferente. Sucedió
que muchos de los grandes feudos tenían costumbres comunes, lo que constituyó
el derecho consuetudinario de regiones enteras como Normandía, Champagne,
Auvernia, etc.
Entonces,
el rey formó un sistema de derecho para esas grandes regiones sin violar los derechos
consuetudinarios y costumbres locales de las regiones más pequeñas. Entre las costumbres locales aún había costumbres
diferentes para las distintas clases sociales o las de diferentes situaciones,
como por ejemplo las personas que vivían en el bosque local o alrededor de ese
lago en particular o en las orillas de ese río. De este modo podemos ver la inmensa
diversificación del derecho medieval.
¿Cuál
era la importancia de esas costumbres a las que nos referimos? Tienen
importancia más o menos en todo. Por
ejemplo, en la parte superior de la sociedad, la sucesión a la corona estaba
regulada por las costumbres, al igual que los matrimonios entre los nobles, el
homenaje de vasallo a su señor feudal. Todas estaban reguladas por costumbres y
tradiciones particulares.
Descendiendo
en la escala social, las costumbres tratan de todos los aspectos de la vida y del
trabajo: directrices para los comerciantes, reglas para los gremios, protocolos
para la vigilancia de los bosques y los ríos, leyes para el comercio marítimo, procedimientos
para llevar los casos ante los tribunales, códigos de pesos y medidas, que en
un principio fueron determinados por el rey, pero más tarde fueron regulados
por las costumbres locales en diferentes maneras.
La codificación de las leyes consuetudinarias se hizo común en el siglo XIII |
El derecho
consuetudinario fue establecido en todo el territorio europeo. Muchas veces esas costumbres dieron a luz a las
cartas, que eran concesiones especiales realizadas con respecto a las
costumbres. En los siglos X
y XI esas cartas ya eran numerosas. El
siglo XII vio el surgimiento de los estatutos municipales para gobernar algunas
ciudades, todo ello con el consentimiento del rey y los señores feudales. Esos estatutos fueron simplemente codificaciones
de las costumbres locales existentes.
Posteriormente,
los libros de costumbres que aparecieron fueron escritos por juristas que los
utilizaron para discutir los casos y juzgarlos de acuerdo a las costumbres
locales. Cuando estos
libros estaban bien escritos, su uso se hizo tan generalizado que adquirieron,
por decirlo así, la fuerza de la ley.
El
siglo XII también vio compilaciones de las decisiones tomadas por los jueces en
base a las costumbres locales. Éstas
constituyeron una especie de complemento al derecho consuetudinario y se desarrollaron
notablemente en el siglo XIII.
Como
esta serie llega a su fin, tenemos para nuestra lectura una visión general de
lo que fue el derecho consuetudinario, la forma en que se creó y cómo mantuvo
un orden fuerte.
Os
dejo un problema a resolver más adelante: En este grupo masivo de diferentes
organismos y leyes sociales, ¿cómo, en principio, fueron el orden y la medida
establecidos? En esta orquesta de miles de instrumentos, ¿cómo se tocó la gran
sinfonía de la cristiandad?
Dejo
esta cuestión para otra oportunidad.
Etiquetas:
Edad Media,
Plinio Correa de Oliveira,
Sociedad Orgánica
Suscribirse a:
Entradas (Atom)