viernes, 18 de julio de 2014

Derecho consuetudinario - I

La Iglesia: Guardiana de la Ley Natural y Luz

del Estado

Plinio Corrêa de Oliveira

Hoy vamos a comenzar tratar de las leyes que regían en la Edad Media para ver si tenían algo que pueda definir una sociedad orgánica y, en consecuencia, nos den los principios generales de aplicación a los grupos sociales en la actualidad o en el futuro. Sobre la base de este interés subyacente, debemos preguntarnos qué era lo que comprendía las leyes del reino, los feudos, los municipios y los gremios.

Para abordar estos temas, tenemos que considerar en primer lugar que la sociedad medieval era mucho más compleja que la nuestra y, por lo tanto, ello da a los juristas muchos más dolores de cabeza, al igual como cuando se estudia un organismo humano que por sí es muy complejo provoca a los médicos más dolores de cabeza que el examen de una sola célula orgánica.

Todo lo que es más desarrollado tiende hacia la complejidad, y la sociedad humana, compuesta por seres que son a la vez materiales y espirituales, tiene, naturalmente, una gran complejidad.

Legisladores en la corte del rey Enrique VI
El punto de partida de la compleja teoría del derecho medieval es la idea de que el verdadero señor del reino no es ni el emperador, ni el rey ni el señor feudal, sino el Derecho Natural, cuyo origen es divino. Esta observación no es mía; la tomé prestada del Prof. Olivier Martin, de la Facultad de Derecho de París. Él sostiene esta tesis como siendo la base de la concepción medieval de la ley: Dios, autor de la Ley Natural, es la fuente de toda ley. Esta comprensión es diametralmente opuesta a la concepción moderna del derecho.

Hoy en día, la ley es hecha por el Estado. El Estado está representado por una Asamblea, que es la que promulga una ley. Esta ley es considerada soberana porque la voluntad del Estado se toma como soberana. Esta concepción considera que, por encima del Estado, no existe otra voluntad.

En la Edad Media, la Ley presidia toda la organización socio-política: Todo debía ser de acuerdo a la Ley Natural. A su vez, la Ley Natural era entendida universalmente en la cristiandad como la voluntad de Dios grabada en la naturaleza. Se tenía la convicción de que la inteligencia humana es capaz de discernir las normas de la Ley Natural.

Sin embargo, puesto que a veces los hombres pueden mal interpretar estas reglas, Dios les dio el Decálogo como modelo supremo de su voluntad que debe gobernar todo el ámbito de la ley. El Decálogo es la ley de leyes a las que deben someterse todos los países. Ninguna autoridad humana, ya sea la de un emperador, rey o cualquier otro, puede revocarla.

Ahora bien, dado que la interpretación de la ley de Dios concierne inevitablemente a la Iglesia Católica, ella asume un papel fundamental en la esfera temporal. La ley fundamental de toda la cristiandad es la misma ley que le fue dada a la Iglesia para que la custodiara. Ella está a cargo de la enseñanza de esta ley, preservarla de las falsas interpretaciones, y hacerla cumplir por medio de sanciones. Por lo tanto, el arca de la ley, su guardiana, su depositaria, la legisladora por excelencia de todas las naciones católicas es la Iglesia Católica.

Las otras leyes las que son promulgadas por los reyes, los municipios y los gremios son sólo regulaciones que se derivan de esta ley principal.

Aquí, en esta sala hay algunos abogados y estudiantes de derecho. Ellos saben la diferencia entre la ley y la regulación. En nuestro Derecho Civil contemporáneo, el Congreso vota para aprobar una ley, el presidente la promulga, y, a continuación, define su reglamento, un conjunto de códigos que permitan su aplicación. Bien, en la Edad Media las leyes del Estado se volcaban hacia la Ley de Dios, así como los reglamentos adoptados por el presidente están volcadas hacia la ley aprobada por el Congreso.

Derecho consuetudinario o costumbre

Carlomagno siguió el modelo del Imperio Romano
Habiendo establecido este tipo de ley, vamos ahora a empezar a estudiar la más interesante de ellas, que es el derecho consuetudinario la costumbre.

Sin entrar aquí en un análisis estrictamente jurídico, simplemente podemos decir que en la estructura del Estado Moderno cada hombre es supuestamente libre. Él tiene la libertad de hacer lo que quiera con sólo dos limitaciones a esta libertad:

Por un lado, él está limitado por su propia voluntad, lo que significa que cuando él firma un contrato, no puede violar los términos que él mismo se obligó a observar. Por otra parte, está obligado por los límites de la propia ley. La ley es una orden emitida por el poder competente, que se impone sobre la voluntad de los ciudadanos, con o sin su consentimiento. Por lo tanto, en el derecho moderno, a excepción de algunos contratos libremente aceptados, todo el mundo está sujeto a la ley única establecida por el Estado.

En la Edad Media, apareció un nuevo tipo de ley que caracteriza, en mi opinión, la mayor originalidad de Derecho Medieval: Fue el derecho consuetudinario. Sabemos que consuetudo en latín significa costumbres. Derecho consuetudinario es, entonces, la ley de las costumbres del pueblo. Para entender bien cómo nació este tipo de ley, tenemos que estudiar las condiciones jurídicas y políticas de la Edad Media.

Las leyes consuetudinarias, nacieron de una catástrofe

Las leyes consuetudinarias, que constituyeron uno de los tesoros legislativos más grandes de todos los tiempos, fueron el resultado de una de las mayores catástrofes de la historia. Esto nos muestra que cuando el hombre está en posición vertical, cuando busca a Dios con todo su corazón, a pesar de los desastres y los problemas que puedan caer sobre él, él termina obrando maravillas.

El Imperio Carolingio estaba organizado siguiendo el modelo del Imperio Romano. En el Imperio Romano la organización del Estado era similar a la del Estado moderno, es decir, el emperador, que representaba Estado, hacía la ley, y todo el mundo estaba obligado a obedecerla. Sólo el emperador tenía el derecho de hacer leyes. El Imperio Carolingio se basaba en este presupuesto.

Después que Carlomagno murió, e incluso en los últimos años de su vida, una sombra de tristeza cayó sobre todo el Imperio Carolingio.

En el siglo octavo, cuando Europa recién había logrado recuperarse de la primera ola de invasiones bárbaras en el siglo quinto, una segunda ola cayó sobre ella en; el mismo desastre entró en la escena de nuevo. Los últimos días de Carlomagno fueron testigos de una nueva ola de invasiones de vikingos dentro de Francia.

Continuará…


Tomado de TIA

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...