Enciclopedia Católica,
“Herejía”, 1914, vol. 7, p. 261: “El
mismo Papa, si fuere notoriamente culpable de herejía, dejaría de ser Papa
porque dejaría de ser miembro de la Iglesia”[1].
La
herejía es un rechazo o duda obstinada de un dogma de la fe divina y católica,
hecho por una persona bautizada. En otras palabras, una persona bautizada que
niega deliberadamente una enseñanza
dogmática de la Iglesia Católica es un
hereje.
Martín Lutero, quizás el hereje más notorio en la
historia de la Iglesia,
enseñó la herejía de la justificación por la sola fe,
entre muchas otras
Además
de los antipapas que reinaron en Roma debido a las elecciones no canónicas, la
Iglesia Católica enseña que si un Papa se convierte en un hereje, perdería
automáticamente su cargo u oficio y dejaría de ser Papa. Esta es la enseñanza
de todos los Doctores y Padres de la Iglesia que han hablado sobre este tema:
San
Roberto Belarmino, cardenal y Doctor de
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San Roberto Belarmino, De Romano
Pontifice, II, 30:
“Este
principio es de lo más cierto. El que no es cristiano no puede de ninguna
manera ser Papa, como Cayetano lo dijo (ib. c. 26). La razón por esto es que
no puede ser cabeza de lo que no es miembro; ahora quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia,
y quien se manifieste hereje no es un cristiano, como
claramente se enseña por San Cipriano (lib. 4, epíst. 2), San Atanasio (Cont.
arria.), San Agustín (lib. De great. Christ.), San Jerónimo (contra Lucifer),
entre otros; por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa”.
San Francisco de Sales (s. XVII), La
Controversia Católica, Ed. inglesa,
pp. 305-306:
“Ahora,
cuando él [el Papa] es explícitamente hereje, cae ipso facto de su dignidad y
fuera de la Iglesia...”.
San Antonino (1459):
“En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría,
por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia.
Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga
separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Por lo tanto,
un Papa que se separara de la Iglesia por la herejía, por ese mismo hecho en
sí, dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede ser un hereje y permanecer siendo Papa, porque, desde que
está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia” (Summa
Theologica, citado en Actes de Vatican I. V. Frond pub.).
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Que un hereje no
puede ser Papa tiene sus raíces en el dogma de que los herejes no son miembros
de la Iglesia Católica
Cabe
señalar que la enseñanza de los santos y doctores de la Iglesia, citada anteriormente
―que un Papa que se convierte en un hereje automáticamente dejaría de ser el
Papa― tiene sus raíces en el dogma infalible de que un hereje no es miembro de
la Iglesia Católica.
Papa Eugenio IV, Concilio
de Florencia, Cantate Domino, 1441:
“La Santa Iglesia
Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que no están en el seno de la Iglesia Católica, no
solamente los paganos, sino también
los judíos o herejes y
cismáticos, jamás compartirán la vida eterna, e irán irremediablemente al fuego
eterno preparado para el diablo y sus ángeles, a no ser que se hayan unido a la
Iglesia antes de morir…”[2].
Papa Pío XII, Mystici Corporis Christi, # 23, 29 de
junio de 1943:
“Puesto que no
todos los pecados, aunque graves, separan
por su misma naturaleza al hombre del
cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía”[3].
Podemos
ver que es enseñanza de la Iglesia Católica que un hombre se separa de la
Iglesia por la herejía, el cisma, o la apostasía.
Papa León XIII, Satis Cognitum, # 9, 29 de junio de
1896: “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el
juicio unánime de los Santos Padres, que
siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia
a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el
magisterio auténtico”[4].
Papa León XIII, Satis Cognitum, # 9:
“De que alguno diga
que no cree en esos errores [esto es, las herejías que acaba de enumerar], no
se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede haber y
pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas
cesaría de ser cristiano católico”[5].
Papa Inocencio III,
Eius ejemplo, 18 de diciembre de
1208:
“De corazón creemos
y con la boca confesamos una sola
Iglesia, no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica,
fuera de la cual creemos que nadie se salva”[6].
Por
lo tanto, no es meramente una opinión de ciertos santos y doctores de la
Iglesia que un hereje dejaría de ser un Papa; se trata de un hecho
inextricablemente unido con la enseñanza dogmática. Cuando una verdad está
inextricablemente unida con un dogma se le llama un hecho dogmático. Por lo tanto, es un hecho dogmático el que un
hereje no puede ser Papa. Un hereje no puede ser Papa, puesto que quien está
fuera no puede ser cabeza de lo que no es miembro.
Papa León XIII, Satis Cognitum, #15, 29 de junio de
1896:
“Nadie, pues, puede
tener parte en la autoridad si no está unido a Pedro, pues sería absurdo pretender que un hombre excluido de la Iglesia
tuviese autoridad en la Iglesia”[7].
El
Papa Paulo IV publicó una bula declarando solemnemente que la elección de un
hereje como Papa es nula e inválida
En 1559, el Papa Paulo
IV publicó una bula papal que trata de este tema y de la posibilidad de que un
hereje sea elegido Papa.
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El Papa Paulo IV
En
la época en que Paulo IV público la bula (citada a continuación), había rumores
de que uno de los cardenales era un protestante en secreto. Para poder evitar
una elección de tal hereje al papado, el Papa Paulo IV declaró solemnemente que
un hereje no podría ser elegido válidamente Papa. Abajo están los
fragmentos pertinentes de la bula (para ver la bula completa, visite nuestro
sitio web: www.mostholyfamilymonastery.com; www.vaticanocatolico.com).
Papa Paulo IV, de
la Bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559:
“1… dado que donde
surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir
que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no
tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición
innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas
espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que
veamos en el lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el
profeta Daniel; con la ayuda de
Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni
mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras
que tientan desolar la viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño…
6. Agregamos, [por
esta Nuestra Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos
promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:] que si en algún
tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de arzobispo, o de
patriarca, o primado; o un cardenal, incluso en función de legado, o electo
Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al
pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:
(i) o lo hubiese
suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera
ocurrido con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y
sin ningún efecto;
(ii) y de ningún modo
puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del
cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de
gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del
Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera
sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos.
(iii) Tal asunción no
será tenida por legítima en ninguna de sus partes…
(vi) los que así hubiesen sido promovidos y
hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer
ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor,
título, autoridad, función y poder…
10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito
infringir esta página de Nuestra aprobación, innovación, sanción, estatuto,
derogación, voluntades, decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero
si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación
de Dios omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto
a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XV anterior a las
calendas de marzo, año 4º de Nuestro pontificado.
Yo, Paulo, obispo
de la Iglesia Católica…”
Con
la plenitud de su autoridad papal, el Papa Paulo IV declaró que la elección de
un hereje es inválida, incluso si hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de
los cardenales y fuese aceptada por todos.
El
Papa Paulo IV también declaró que él hacía esta declaración con el fin de
que no aconteciera algún día, se instale la abominación de la desolación en el
Lugar Santo, predicha por el profeta Daniel. Esto es asombroso, y parece
indicar que el mismo magisterio está conectando la venida eventual de la
abominación de la desolación en el Lugar Santo (Mateo 24, 15) con un hereje que
finge ser el Papa – quizás porque el hereje que finge ser el Papa nos traería
la abominación de la desolación en el Lugar Santo (la Nueva Misa), como
nosotros creemos es el caso, o bien, porque el mismo antipapa herético
constituiría la abominación de la desolación en el Lugar Santo.
La Enciclopedia
Católica
repite esta verdad declarada por el Papa Pablo IV, afirmando que la elección de
un hereje como Papa, por supuesto, sería completamente nula e inválida.
Enciclopedia
Católica,
“Elecciones Papales”, 1914, vol. 11, p. 456:
“Desde luego,
la elección de un hereje, de un cismático, o de una mujer [como Papa]
será nula e inválida”[8].
En
consonancia con la verdad de que un hereje no puede ser Papa, la Iglesia enseña
que a los herejes no se les puede rezar en el canon de la Misa
En
la oración Te Igitur del canon de la Misa se reza una oración por el
Papa, pero la Iglesia también enseña que a los herejes no se les puede rezar en
el canon de la Misa. Si un hereje pudiera ser un verdadero Papa, entonces
tendríamos un dilema insoluble. Pero en realidad no es un dilema, puesto que un
hereje no puede ser un Papa válido:
Papa San Hormisdas,
Libellus professionis fidei, 2 de abril de 517, profesión de fe: “Y por
tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que
predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta
solidez de la religión cristiana; prometiendo que, en adelante, no he de
recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados
de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede
Apostólica. Y si en algo intentare
desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los
mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la
he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable Papa de la ciudad de Roma”[9].
Papa Benedicto XIV,
Ex quo primum, # 23, 1 de marzo 1756: “Además, los herejes y cismáticos están sujetos a la censura
de la mayor excomunión por la ley del can. de Ligu. 23, pregunta 5, y del can.
Nulli, 5, dist. 19. Pero los sagrados cánones de la Iglesia prohíben la
oración pública por los excomulgados como se puede ver en el capítulo A nobis, 2, y cap. Sacris de la
sentencia de excomunión. Aunque esto no prohíbe la oración por su
conversión, aun así, tales oraciones no pueden tomar forma por proclamar sus
nombres en la oración solemne durante el sacrificio de la Misa”[10].
Papa Pío IX, Quartus
supra, # 9, 6 de enero de 1873: “Por esta razón, el obispo de
Constantinopla, Juan, declaró solemnemente ―y después todo el octavo Concilio Ecuménico hizo lo mismo― ‘que los
nombres de los que fueron separados de la comunión con la Iglesia Católica, es
decir, aquellos que no quisieron estar de acuerdo con la Sede Apostólica con
todo los asuntos, no deben ser nombrados durante los sagrados misterios’”[11].
[2] Decrees of the Ecumenical Councils,
Sheed & Ward and Georgetown University Press, 1990, vol.
1, p. 578;
Denzinger, The Sources
of
Catholic Dogma,
B. Herder Book. Co., Thirtieth Edition, 1957, no. 714.
[3] The Papal Encyclicals, por Claudia Carlen, Raleigh: The Pierian Press, 1990,
vol. 4 (1939-1958), p. 41.
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