domingo, 17 de agosto de 2014

Derecho consuetudinario – III

Continuación del artículo anterior Derecho consuetudinario II

Decretos reales, leyes personales & derecho consuetudinario
Plinio Corrêa de Oliveira

Después de 200 años de invasiones bárbaras que disolvieron el Imperio carolingio, como vimos en el artículo anterior, las leyes de cada país no permanecieron intactas. Entonces, ¿cómo se hizo la reorganización de la ley?
Las costumbres de cada área que se desarrollaron a partir de las nuevas situaciones cambiaron gradualmente las leyes anteriores, creando nuevos derechos y obligaciones. Esto ocurrió de manera orgánica, a través de las mimas costumbres, sin la necesidad de representantes del pueblo para escribir y votar sobre nuevas leyes y reglamentos, como sucede hoy en las democracias modernas.
Es así que, cuando las invasiones terminaron, la Edad Media se encontraba ante una nueva realidad. Europa estaba llena de castillos de los barones, donde cada uno había hecho de su feudo un pequeño Estado. Cada feudo tenía sus propias leyes que habían brotado de las diferentes circunstancias concretas, de los hombres que participaron plenamente en el campo de cada conjunto de leyes.

Un señor participando en todas las etapas de la vinificación
Por ejemplo, alguien que vendía ganado conocía todas las costumbres locales que regulaban la venta de ganado. Más tarde esas costumbres se codificaron, llenando varios cientos de páginas sobre el tema, presentando soluciones para cada complicación que pudiera surgir en la venta de ganado en esa región.
Otro ejemplo sería el señor feudal que tenía una relación de trabajo con los campesinos que cosechan su viña. Él y los campesinos conocían lo que se necesitaba para dirigir el trabajo y los negocios. Las leyes surgieron de forma natural reflejando ese conocimiento, y por lo tanto estaban profundamente arraigadas en la realidad del día a día.
La característica de esas leyes, por lo tanto, era que ellas fueron hechas por las personas que estaban realmente involucradas con el trabajo o actividad. Es lo contrario de los tiempos modernos, cuando las leyes son escritas por hombres que ignoran casi totalmente el trabajo o actividad por la cual aprueban la legislación. Las leyes medievales también cambiarían orgánicamente para adaptarse a las nuevas situaciones y costumbres. Así fue como nació el derecho consuetudinario o de la costumbre.
Durante ese tiempo, ¿qué sucedió con las leyes estatales? Por cierto, lo que hoy llamamos Estado estaba representado entonces por el rey. El rey era el Estado. Si Luis XIV había hecho esa declaración atribuida a él – “l’Etat c’est moi” [El Estado soy yo] – y si él estuviera viviendo en la Edad Media, esa frase probablemente nunca habría sido registrada ya que era de conocimiento común: todo el mundo sabía que el único poder que representaba el Estado era el rey.

EL ROL DE LOS DECRETOS REALES

¿Cuál era el papel del rey en la promulgación de la ley?
Durante el período de las invasiones, los reyes emitieron decretos reales que garantizaban privilegios que favorecían a la Iglesia, a grupos de barones o a los burgueses. En general esos decretos eran pequeñas concesiones de privilegios de carácter local. Por ejemplo, durante todo ese período la legislación francesa no registró ni una sola ley de carácter general que correspondiera a todo el territorio de Francia.
Alfonso X promulgando un decreto concediendo privilegios
Esto es aún más cierto en lo que respecta a la ley española. Para reconquistar la Península Ibérica de los árabes, los guerreros españoles de origen visigodo pasaron siete siglos luchando continuamente para expulsar al invasor musulmán. Durante ese tiempo no estaban haciendo las leyes; más bien, fueron las costumbres locales las que modelaron las leyes en la retaguardia mientras los guerreros luchaban en la vanguardia.
Por lo tanto, todas las regiones de Europa desarrollaron sus costumbres singulares y de interés, como las ricas costumbres de Portugal, uno de los países donde el derecho consuetudinario logró una de sus expresiones más interesantes.

LEYES PERSONALES

Hoy en día, si algún argentino cruza la frontera y compra tierras en Brasil, es la ley brasileña que rige esta adquisición. Lo mismo se aplica si el comprador es japonés o sirio.
En la Edad Media, como consecuencia de las invasiones, fue diferente. Las leyes aplicadas fueron las leyes personales. En Francia, antes de Carlomagno, cada persona seguía la ley de la región de donde venía, y esa ley seguía teniendo precedencia incluso cuando se trasladaba a otra zona. Así que, si cuatro hombres –uno de Borgoña, otro de Saboya, otra de Bretaña y el último de la Galia– fuesen a participar en el negocio, participaban cuatro leyes diferentes. Se puede imaginar el caos jurídico esto producía.
Gradualmente, sin embargo, esas leyes se compusieron y en el siglo noveno, que fue el siglo de Carlomagno, la fusión se completó. Por el siglo X, las leyes personales se habían anulado. Un elemento importante para lograr esa armonización fue la influencia de la ley que rigió el mayor número de personas de un área, así como el rol de sus costumbres. Otro factor apareció cuando las relaciones entre los hombres generaron leyes específicas en cada región y lugar.
Cada trabajador del cuero de una región - un zapatero - cooperaba
con los otros para asegurar el acuerdo para el grupo
Digamos, por ejemplo, que los comerciantes de cuero compartían entre ellos los problemas en las relaciones competitivas pedían un acuerdo y apoyo mutuo en sus necesidades comunes. Por otro lado, ellos tenían relaciones y acuerdos con sus clientes. Dado que el Estado no emitía leyes, los comerciantes de cuero emitirían sus propias leyes que se aplicaban específicamente a ellos.
Por ejemplo, cuando un cliente no pagaba uno de los comerciantes de cuero, él estaría en la lista negra por todo el grupo, que se negaría a venderle algo a esa persona hasta que pagara su deuda. Esto refleja el espíritu de clase que existía entre los comerciantes de cuero en su conjunto. Todos ellos respetan y acataban la ley que regía su clase de comerciantes de cuero. Esa ley no se aplicaría a otros oficios y grupos, que desarrollarían sus propias leyes consuetudinarias para satisfacer sus necesidades particulares.
Por lo tanto, dentro de esas pequeñas unidades, las leyes consuetudinarias comenzaron a aparecer para gobernar los diferentes grupos sociales. Había leyes que pertenecían sólo a ciertos clérigos de un cierto lugar, a un número fijo de nobles en una región en particular, a los burgueses de tal o cual ciudad. Del mismo modo, había leyes específicas que se aplicaban sólo a determinadas profesiones. Así, había leyes especiales para los leñadores, los herreros, los pescadores, etc. que se implementaron de manera diferente según la región o la localidad.
François Olivier-Martin, un reconocido historiador del derecho francés y profesor, concluye que en la Alta Edad Media, cada grupo social se regía por sus propias costumbres, su propia ley, conocida como derecho consuetudinario.


Continuará…

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