No siempre odiar es pecado. La doctrina católica enseña que el odio al prójimo es un pecado opuesto directamente a la caridad fraterna y este odio se llama “odio de enemistad” y es siempre pecado mortal. Sin embargo, el llamado “odio de abominación” que recae sobre el prójimo en cuanto que es pecador, perseguidor de la Iglesia o por el mal que nos causa injustamente a nosotros, puede ser recto y legítimo si se detesta, no la persona misma del prójimo, sino lo que hay de malo en ella; pero, si se odia por lo que hay en ella de bueno o por el mal que nos causa justamente a nosotros (v.gr., si se odia al juez que castiga legítimamente al delincuente), se opone a la caridad, y es pecado de suyo grave, a no ser por parvedad de materia o imperfección del acto.
No hay pecado alguno en desearle al prójimo algún mal físico, pero bajo la razón de bien moral (v.gr. una enfermedad para que se arrepienta de su mala vida). Tampoco sería pecado alegrarse de la muerte del prójimo que sembraba errores o herejías, perseguía a la Iglesia, etc., con tal que este gozo no redunde en odio hacia la persona misma que causaba aquel mal. La razón es porque odiar lo que de suyo es odiable no es ningún pecado, sino de todo obligatorio cuando se odia según el recto orden de la razón y con el modo y finalidad debida. Sin embargo, hay que estar muy alerta para no pasar del odio de legítima abominación de lo malo al odio de enemistad hacia la persona culpable, lo cual jamás es lícito aunque se trate de un gran pecador, ya que está a tiempo todavía de arrepentirse y salvarse. Solamente los demonios y condenados del infierno se han hecho definitivamente indignos de todo acto de caridad en cualquiera de sus manifestaciones*.
*Cfr. Antonio Royo Marín OP, TEOLOGIA DE LA CARIDAD
No hay pecado alguno en desearle al prójimo algún mal físico, pero bajo la razón de bien moral (v.gr. una enfermedad para que se arrepienta de su mala vida). Tampoco sería pecado alegrarse de la muerte del prójimo que sembraba errores o herejías, perseguía a la Iglesia, etc., con tal que este gozo no redunde en odio hacia la persona misma que causaba aquel mal. La razón es porque odiar lo que de suyo es odiable no es ningún pecado, sino de todo obligatorio cuando se odia según el recto orden de la razón y con el modo y finalidad debida. Sin embargo, hay que estar muy alerta para no pasar del odio de legítima abominación de lo malo al odio de enemistad hacia la persona culpable, lo cual jamás es lícito aunque se trate de un gran pecador, ya que está a tiempo todavía de arrepentirse y salvarse. Solamente los demonios y condenados del infierno se han hecho definitivamente indignos de todo acto de caridad en cualquiera de sus manifestaciones*.
*Cfr. Antonio Royo Marín OP, TEOLOGIA DE LA CARIDAD
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