La Iglesia: Guardiana de la Ley Natural y Luz
del Estado
Plinio
Corrêa de Oliveira
Hoy vamos a comenzar tratar de
las leyes que regían en la Edad Media para ver si tenían algo que pueda definir
una sociedad orgánica y, en consecuencia, nos den los principios generales de
aplicación a los grupos sociales en la actualidad o en el futuro. Sobre la base
de este interés subyacente, debemos preguntarnos qué era lo que comprendía las
leyes del reino, los feudos, los municipios y los gremios.
Para abordar estos temas, tenemos
que considerar en primer lugar que la sociedad medieval era mucho más compleja
que la nuestra y, por lo tanto, ello da a los juristas muchos más dolores de
cabeza, al igual como cuando se estudia un organismo humano —que por sí es muy complejo— provoca a los médicos más
dolores de cabeza que el examen de una sola célula orgánica.
Todo lo que es más desarrollado tiende
hacia la complejidad, y la sociedad humana, compuesta por seres que son a la
vez materiales y espirituales, tiene, naturalmente, una gran complejidad.
Legisladores en la corte del rey Enrique VI |
El punto de partida de la
compleja teoría del derecho medieval es la idea de que el verdadero señor del
reino no es ni el emperador, ni el rey ni el señor feudal, sino el Derecho
Natural, cuyo origen es divino. Esta observación no es mía; la tomé prestada del
Prof. Olivier Martin, de la Facultad de Derecho de París. Él sostiene esta
tesis como siendo la base de la concepción medieval de la ley: Dios, autor
de la Ley Natural, es la fuente de toda ley. Esta comprensión es
diametralmente opuesta a la concepción moderna del derecho.
Hoy en día, la ley es hecha por
el Estado. El Estado está representado por una Asamblea, que es la que promulga
una ley. Esta ley es considerada soberana porque la voluntad del Estado se toma
como soberana. Esta concepción considera que, por encima del Estado, no existe
otra voluntad.
En la Edad Media, la Ley presidia
toda la organización socio-política: Todo debía ser de acuerdo a la Ley
Natural. A su vez, la Ley Natural era entendida universalmente en la
cristiandad como la voluntad de Dios grabada en la naturaleza. Se tenía la convicción
de que la inteligencia humana es capaz de discernir las normas de la Ley Natural.
Sin embargo, puesto que a veces
los hombres pueden mal interpretar estas reglas, Dios les dio el Decálogo
como modelo supremo de su voluntad que debe gobernar todo el ámbito de la
ley. El Decálogo es la ley de leyes a las que deben someterse todos
los países. Ninguna autoridad humana, ya sea la de un emperador, rey o
cualquier otro, puede revocarla.
Ahora bien, dado que la
interpretación de la ley de Dios concierne inevitablemente a la Iglesia
Católica, ella asume un papel fundamental en la esfera temporal. La ley
fundamental de toda la cristiandad es la misma ley que le fue dada a la Iglesia
para que la custodiara. Ella está a cargo de la enseñanza de esta ley,
preservarla de las falsas interpretaciones, y hacerla cumplir por medio de
sanciones. Por lo tanto, el arca de la ley, su guardiana, su depositaria, la
legisladora por excelencia de todas las naciones católicas es la Iglesia
Católica.
Las otras leyes —las que son promulgadas por
los reyes, los municipios y los gremios—
son sólo regulaciones que se derivan de esta ley principal.
Aquí, en esta sala hay algunos
abogados y estudiantes de derecho. Ellos saben la diferencia entre la ley y la
regulación. En nuestro Derecho Civil contemporáneo, el Congreso vota para
aprobar una ley, el presidente la promulga, y, a continuación, define su
reglamento, un conjunto de códigos que permitan su aplicación. Bien, en la
Edad Media las leyes del Estado se volcaban hacia la Ley de Dios, así como
los reglamentos adoptados por el presidente están volcadas hacia la ley
aprobada por el Congreso.
Derecho consuetudinario o costumbre
Carlomagno siguió el modelo del Imperio Romano |
Habiendo establecido este tipo de
ley, vamos ahora a empezar a estudiar la más interesante de ellas, que es el derecho
consuetudinario la costumbre.
Sin entrar aquí en un análisis
estrictamente jurídico, simplemente podemos decir que en la estructura del Estado
Moderno cada hombre es supuestamente libre. Él tiene la libertad de hacer lo
que quiera con sólo dos limitaciones a esta libertad:
Por un lado, él está limitado por
su propia voluntad, lo que significa que cuando él firma un contrato, no puede
violar los términos que él mismo se obligó a observar. Por otra parte, está
obligado por los límites de la propia ley. La ley es una orden emitida por el
poder competente, que se impone sobre la voluntad de los ciudadanos, con o sin
su consentimiento. Por lo tanto, en el derecho moderno, a excepción de algunos
contratos libremente aceptados, todo el mundo está sujeto a la ley única
establecida por el Estado.
En la Edad Media, apareció un
nuevo tipo de ley que caracteriza, en mi opinión, la mayor originalidad de
Derecho Medieval: Fue el derecho consuetudinario. Sabemos que consuetudo en latín significa
costumbres. Derecho consuetudinario es, entonces, la ley de las costumbres del
pueblo. Para entender bien cómo nació este tipo de ley, tenemos que estudiar
las condiciones jurídicas y políticas de la Edad Media.
Las leyes consuetudinarias, nacieron de una catástrofe
Las leyes consuetudinarias, que
constituyeron uno de los tesoros legislativos más grandes de todos los tiempos,
fueron el resultado de una de las mayores catástrofes de la historia. Esto nos
muestra que cuando el hombre está en posición vertical, cuando busca a Dios con
todo su corazón, a pesar de los desastres y los problemas que puedan caer sobre
él, él termina obrando maravillas.
El Imperio Carolingio estaba
organizado siguiendo el modelo del Imperio Romano. En el Imperio Romano la
organización del Estado era similar a la del Estado moderno, es decir, el
emperador, que representaba Estado, hacía la ley, y todo el mundo estaba
obligado a obedecerla. Sólo el emperador tenía el derecho de hacer leyes. El
Imperio Carolingio se basaba en este presupuesto.
Después que Carlomagno murió, e
incluso en los últimos años de su vida, una sombra de tristeza cayó sobre todo
el Imperio Carolingio.
En el siglo octavo, cuando Europa
recién había logrado recuperarse de la primera ola de invasiones bárbaras en el
siglo quinto, una segunda ola cayó sobre ella en; el mismo desastre entró en la
escena de nuevo. Los últimos días de Carlomagno fueron testigos de una nueva
ola de invasiones de vikingos dentro de Francia.
Continuará…
Tomado de TIA
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