Advertimos que este video no aborda y analiza los hechos desde la perspectiva católica, no obstante muestra hechos objetivos que se pueden interpretar mejor desde la perspectiva católica que creemos es la única verdadera.
"El elemento fundamental de la cultura católica es la visión del universo elaborada según la doctrina de la Iglesia. Esa cultura comprende no sólo la instrucción, es decir, la posesión de los datos informativos necesarios para tal elaboración, sino también un análisis y una coordinación de esos datos conforme a la doctrina católica. Ella no se ciñe al campo teológico, o filosófico, o científico, sino que abarca todo el saber humano, se refleja en el arte e implica la afirmación de valores que impregnan todos los aspectos de la existencia"
(...) De
todos estos datos es fácil inferir que la cultura y la civilización católicas
son la cultura por excelencia y la civilización por excelencia. Es preciso
añadir que ellas no pueden existir sino en pueblos católicos. Realmente, si
bien el hombre puede conocer los principios de la Ley Natural por su propia
razón, un pueblo no puede, sin el Magisterio de la Iglesia, mantenerse
durablemente en el conocimiento de todos ellos [1].
Y, por este motivo, un pueblo que no profese la verdadera Religión no puede
practicar durablemente todos los Mandamientos [2].
En estas condiciones, y como sin el conocimiento y la observancia de la Ley de
Dios no puede haber orden cristiano, la civilización y la cultura por
excelencia sólo son posibles en el gremio de la Santa Iglesia. En efecto, de
acuerdo con lo que dijo San Pío X, la civilización “es tanto más verdadera,
más durable, más fecunda en frutos preciosos cuanto más puramente
cristiana; tanto más decadente, para gran desgracia de la sociedad,
cuanto más se sustrae al ideal cristiano. Por eso, por la fuerza
intrínseca de las cosas, la Iglesia se convierte también de hecho en la
guardiana y protectora de la civilización cristiana”
[2] Cfr. Concilio de Trento, ses. VI, cap. 2, D. 812.
[2] Cfr. Concilio de Trento, ses. VI, cap. 2, D. 812.
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